Primer juicio _impugnación de alta médica

dbox

Miembro
Hola a todos, os pido consejo porque este es mi primer juicio y todo son dudas.

Es una impugnación de alta médica de un accidente de trabajo en el que el trabajador ha demandado a la mutua, INSS, TGSS, y a la Empresa, la cual represento.

Entiendo que la empresa no tenía porque haber sido demandada ya que no hay discrepancia sobre la contingencia origen de la IT, a tenor del art.140.3.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Por tanto, supongo que lo que tendré que hacer es cuando el juez me dé la palabra en fase de alegaciones, es decir que se absuelva a la empresa por no tener que formar parte del litisconsorcio pasivo necesario y poco más, ¿no?.

Se agradecen sugerencias.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
La empresa no serà condenada, però sí forma parte de la litis. Imagina que la misma entiende que no ha habido accidente de Trabajo, y la empresa es la única que puede decidir sobre el asunto.
 

dbox

Miembro
Ya, lo que pasa es que en la demanda no se plantea duda sobre el accidente de trabajo, además la empresa presentó en su momento el parte de accidente y la mutua lo reconoció como tal.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Igualmente, entiendo, debe ser llamada pues la litis le afecta también. Imagina que la empresa sí que quiere poner trabas a la existencia de accidente y, así, evitar posibles problemas indemnizatorios, de recargo de prestaciones, etc...
 

Mr. White

Miembro activo
En impugnación de alta no hace falta que sea llamada a juicio la empresa al no cuestionarse la contomgencia, hay sentencias del Supremo en ese sentido...

 

dbox

Miembro
Gracias Mr. White, es lo que pensaba.

En tal caso, si no comparece la empresa, además de ser considerada como confesa para los hechos que se consideren perjudiciales en caso de que se pida la confesión ¿Tendría alguna otra consecuencia negativa?

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo comparecería en todo caso. Imagina que, en fundamentos de sentencia, aparece algo que os pueda perjudicar (no sé: alguna culpa en el accidente por parte de la empresa). Piensa que tendría carácter de cosa juzgada de carácter positivo e influir en posteriores demandas.
 

Mr. White

Miembro activo
Solo puede haber cosa juzgada en lo relativo al alta, que es el fondo del asunto, y concretamente el fallo de la sentencia,  pero no sobre hechos, en este caso si ha habido culpa o no de la empresa...

Por tanto, los hechos, en tanto han resultado acreditados (o no acreditados), únicamente tienen valor para condicionar el sentido de la sentencia dictada,  no son "hechos juzgados"...
 

dbox

Miembro
Gracias Mr. White y Fernando, en todo caso voy a comparecer para ir fogueándome poco a poco en la sala y creo que para empezar este juicio es idóneo.

Muchas gracias!!!
 
Arriba