modelo 213 vs modelo 210

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos dias

TEngo que hacer por primera vez impuestos de una entidad residente en un paraiso fiscal, con un inmueble en España.

SE que en este tipo de casos, la aeat recarga con un modelo extraordinario, el modelo 213 donde se paga un 3% del valor catastral.

PEro ahora tengo una duda, ¿tambien tendria que volver a declarar modelo 210? Por la imputacion de ese inmueble a disposicion de su titular, porque he leido en las instrucciones del modelo 210 que el pago del modelo 213 es deducible del modelo 210.

PEro no se si seria para el caso de actividades economicos, o en general.

Es decir no se si tributa  una imputacion en el modelo 213, y despues vuelve a tributar esa imputacion en el modelo 210, si solamente se hace en el modelo 213 y no hay que hacer modelo 210, o si se hace modelo 213, 210 yuego en otra casilla se declara el gasto del modelo 213 por lo que el modelo 210 seria negativo.

¿Alguien controla este tipo de casos?

GRacias y saludos
 
Arriba