Resolución Incapacidad Permanente

sergi

Miembro
Buenas tardes,

tengo un caso curioso:

Tengo un trabajador que cumple los 18 meses de baja por IT en septiembre 2017 y se efectúa la baja en la empresa ya que finaliza la obligación de cotizar.

En Noviembre 2017 recibe notificación de resolución de IP absoluta, con fecha de revisión en diciembre de 2018.

A 31 de diciembre 2017 la empresa "cierra" por jubilación. (Si es cierto que continúa la actividad, es una tienda, otra persona, pero no se hace subrogación ni nada oficialmente ya que existe la jubilación del empresario).

Si en la revisión, por el motivo que sea, le dan el ALTA, qué pasa con el trabajador?
Técnicamente la empresa ya no existe, el empresario se jubiló, y la otra persona que ha cogido la tienda no ha hecho subrogación.

Muchas gracias!
Que tengáis unos buenos Reyes!
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, en ese caso, estamos hablando de una relación laboral suspendida, no extinguida. Entonces, cuando la empresa deba cerrar, se debe comunicar al trabajador su cese, o bien por despido objetivo, o bien por jubilación con la indemnización correspondiente, o bien por improcedente. Pero debe haber comunicación.
 
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