tipo de contrato jubilacion activa 100%

Nikki_sp

Miembro conocido
la nueva ley de autonomos dice:

"No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento".

Y yo me pregunto ¿a tiempo completo o a tiempo parcial? DE ser lo segundo ¿algun minimo de jornada?

Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Eso entiendo yo tambien... pero imagino situaciones ridiculas de contratar a alguien al 10% de la jornada para cumplir el requisito
 

REYESFF

Miembro
Y se puede contratar incluso una empleada de hogar, por cotización minima, es decir 23€ al mes. (Trabajador por cuenta ajena" cabezas pensantes......
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿como vas a contratar a una empleada de hogar? tiene que ser un trabajador en la ccc del empresario. si no, no seria un contrato de un trabajador...
 

REYESFF

Miembro
Esa sería la lógica, un empleado en la actividad de quien se jubila, pero ese fue "el truco" en palabras textuales del funcionario de Tesoreria, ......que me dijo....
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo no lo veo

el funcionario puede decir lo que quiera, pero una empresa tiene trabajadores para desarrollar una actividad, y limpiar el polvo de la casa no entra ahi..y limpiar el polvo de la empresa va a regimen general.

no obstante si lo pruebas ya nos cuentas que tal los resultados.

saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es opinión de un funcionario, sino el criterio del INSS. Criterio que, eso sí, podría ser tirado atrás en aplicaciòn de lo dicho en ART.  146 LRJS.
 

Ro

Miembro activo
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=21145.msg90005#msg90005

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=20947.msg88744#msg88744

 

Nikki_sp

Miembro conocido
lo que me gustaria leer es la respuesta a una solicitud con empleada de hogar, si concediendo o denegando.

a ver si algun forero tiene alguna resolucion pronto.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dice el INSS con su criterio. Cierto que es difícil de entender, y cierto que la admón. puede cambiarlo e, incluso, renegar del mismo interponiendo demanda de acuerdo a lo dicho en art. 146 de la LRJS con carácter retroactivo (menuda putada, por cierto)
 
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