duda inmovilizado ( modelo 303 y 130)

pipi

Nuevo miembro
Hemos comprado en el 4º trimestre un inmovilizado por valor de 390 Euros ( base imponible), lo debo poner como bien de inversión en el modelo 303 o por ser de poco importe lo pongo como bienes corrientes.

En el modelo 130, a partir de que importe es obligado amortizar?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
en el 303 va como bien corriente, a efectos de iva el bien de inversion debe tener valor superior a 303.

Otra cosa es que en contabilidad le des tratamiento de inmovilizado, y por superar los 300 euros, no puedes descontarlo al 100%, por lo que deberas amortizar via tablas.

El concepto bien de inversion a efectos de iva es distinto al de contabilidad.
 
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