Empleado hogar por horas

Noviembre

Miembro
Yo no se si me lo inventé, llevo buscando una hora la legislación donde pone que si un empleado de hogar trabaja menos de 120 días al año se considera contrato por horas y cobra las extras y las vacaciones incluidas en la nómina ¿Alguna ayuda?
 

Ro

Miembro activo
Real decreto077/2017, donde se regula el SMI 2018
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad
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Precio hora empleadas hogar 2018...5,76

Un saludo
 

pajarillo

Miembro conocido
Al empleado de hogar por horas que trabaja menos de 120 jornadas al año en régimen externo, y en el salario por hora ya lleva incluida la prorrata de la paga de vacaciones, ¿se le retribuye de alguna forma especial en nómina cuando se toma las vacaciones? ¿se las pagáis?.
 

pajarillo

Miembro conocido
Por eso, si una trabajadora por horas se marcha de vacaciones en agosto, el importe de la nómina de ese mes será 0 € (bueno, en realidad saldrá negativo, la empleada tendrá que pagarle la cuota obrera a la empleadora).
 

empleadorhogar

Nuevo miembro
Yo estoy en un caso similar, con un empleado de hogar a jornada parcial con contrato de duración mayor de un año. En las oficinas de la seguridad social me dicen que la duración del contrato no importa, si la jornada semanal es menor de 40 horas ya se considera contrato por horas. Yo he leido tambien el artículo 4 del Real decreto 077/2017 que se menciona en este hilo, pero creo que no queda muy claro si el limite de los 120 dias afecta o no a los empleados del hogar. El titulo del articulo si engloba a trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar, pero ese articulo tiene varios puntos. El punto concreto que habla de los 120 dias solo menciona trabajadores eventurales y temporeros, y ya el siguiente punto del articulo menciona a los empleados del hogar.

Agradecería que alguien me pudiera confirmar que este año 2018 los contratos de jornada parcial de duración de al menos un año se consideran jornada parcial y no por horas.
 

pajarillo

Miembro conocido
Resucito este hilo, porque con la nueva información relativa al control que se va a hacer, creo que nos va a tocar revisar salarios de muchos empleados del hogar.

He puesto un casia, con la siguiente pregunta/respuesta.


Pregunta:

En relación a la comunicación publicada en la web de la Seguridad Social el 28-01-2021, relativa a la comprobación de los salarios informados por los empleadores del hogar, para comprobar si están conformes al SMI. Rogamos aclaración sobre si el salario informado para las empleadas de hogar por horas puede ser inferior a 7,43 €/hora cuando la empleada de hogar TRABAJA MÁS DE 120 JORNADAS cada año.

Resolución del Caso


Buenas tardes. Respecto a las empleados de hogar que realizan su actividad por horas, su retribución por hora trabajada viene establecida en el artículo 4.2 del Real Decreto 231/2020, "De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada" , sin ninguna referencia al número de días de trabajo, referencia que sí se establece para los trabajadores agrarios temporales. No obstante, puede hacer su consulta a la autorizada laboral.


Por lo que veo, esto sigue sin ser pacífico. De hecho, veo iberley que ellos entienden que si se trabaja más de 120 días, corresponde pagar el salario hora con las vacaciones incluídas. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:ApYYSwfksuMJ:https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-empleados-hogar-duda-retribucion-jornada-completa-tiempo-parcial-horas-91511+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=uk

 

PEDRO

Miembro conocido
Retomo el tema, pues me están preguntado los clientes y estoy desconcertado con el tema.
Pajarillo, la propia respuesta que te dan desde la TGSS es contradictoria, pues te dicen "sin ninguna referencia al número de días de trabajo...", pero resulta que si lees te habla de ellos  "que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos
Es que no tiene sentido, y veo defendible el calculo proporcional como en tiempo parcial, y me explico:
Ellos tiran por la calle de en medio un trabajador que trabaja 9 horas a la semana x 7,43 x 4 semanas = 267,48 euros/mes al año sería 2942,28 euros (267,48 por 11 meses pues las vacaciones se le abonan ya en el mes)
Como casi todos hacemos 9 horas a la semana salario sería 1108,33 * 0,225 = 249,37 x 12 meses = 2.992,49, al final estamos a la par.
Yo creo que se puede defender en caso de que la inspección intente liquidar cuotas por diferencias.

 

pajarillo

Miembro conocido
Desde luego, creo que es eso. Tiran por el camino de en medio.

Haciendo una búsqueda por Google, hay docenas de artículos en los que interpretan el decreto del SMI en el sentido de que, si se trabajan más de 120 jornadas anuales, no se aplica el SMI del empleado por horas (7,43 €/hora), sino como un mero tiempo parcial (salario base+pagas extra).

Lo que sería interesante es conocer, como dices, jurisprudencia, o al menos algún acta de la inspección.
 

PEDRO

Miembro conocido
Al igual que tú acabo de hacer la consulta a la administración de la TGSS, a ver que me dicen ¿ya te cuento?
 

pajarillo

Miembro conocido
Sí. A ver que te dicen a tí.
Si te responden, pon por favor en a qué provincia has hecho la consulta.
 

fgarciavarela

Miembro activo
Os comento que a principios de año nos llegó notificación de regularización de cotización a una empleada de hogar con un contrato a tiempo parcial.

El caso saltó porque el empleador solicitó la aplicación del beneficio de familia numerosa. Tenía comunicado porcentaje de parcialidad y se le pagaba el SMI prorrateado y esta en un tramo de cotización, bien pues la TGSS considera que al ser un contrato a tiempo parcial da igual lo de los 120 días, siempre hay que calcular el SMI por horas de 7,43€. Y multiplican 7,43 € x horas y calculan el tramo. Y en este caso provocaba un cambio  de tramo y le regularizaron las cuotas atrasadas desde el 2019.

Hice recurso indicando que no, aportando los argumentos de miles de estudios y hasta poniendo de ejemplo el absurdo que entonces un trabajador a 39 horas semanales cobraría mas que uno de 40 horas y nanai. Ya me dijeron en persona que es el criterio a nivel central de la TGSS y que ya podemos ir al juzgado si queremos, cosa que en este caso no hicimos ya que no compensaba.

 

Cachilipox

Miembro conocido
Aporto mi criterio:

En la cotización del régimen del hogar pueden coexistir o % prorrateado por la parte de jornada realizada, o un tanto fijo por hora.

El primer caso es el contemplado en el 8.1 del RD 1620/2011, que "debe leerse" de conjunto con el 8.2 (ahora explico).

El segundo caso es el contemplado en el 8.5 del mismo RD, y que es de aplicación a quien trabaje "en régimen externo".

Lo que nos lleva a que si el 8.5 es para trabajadoras de régimen externo, lo anterior (el 8.1 y 2) sea o para quien realice jornada completa (asunto no peliagudo), o para quien no realizando esa jornada completa, lo haga "en régimen interno".

¿Y que implica que exista prestación de servicios "en régimen interno"? Que necesariamente existirá algún tipo de pacto de horas de presencia y horas de pernocta (apartados 6.3 y 6.4 del TA.2/S-0138). Y que por tanto, será de aplicación, de alguna manera, lo del 8.2 del RD 1620/2011.

Lo que nos lleva, en la práctica, que para alegar régimen interno, y por tanto la posibilidad de aplicar % proporcional de SMI, se debe incrementar la base de cotización en una determinada cantidad por salario en especie. Y vamos a parar a un lugar muy parecido a lo que la TGSS está aplicando a casi todos los contratos por horas, "en régimen externo".

El cuadro quedaría así:
Externas por horas: min 7,43 €/h (8.5 RD)
Externas jornada completa: SMI (8.1 RD)
Internas por horas: % del SMI + salario en especie (8.1 y 8.2 RD)
Internas jornada completa: SMI + salario en especie (8.1 y 8.2 RD)
 

PEDRO

Miembro conocido
Hice la consulta a CASIA y me responden que haga la consulta a la administración. Acabo de llamar por teléfono y me confirman lo dicho, ni parte proporcional del SMI en función de las horas ni mas ni menos de 120 días, para ellos toman las horas al mes por 7,73 y ahí va la cotización.
Aun así les voy hacer la cotización porque entiendo que cuando el titular de la familia va de vacaciones un mes tiene derecho a cursar la baja del empleado de hogar durante ese mes, pues si en los 7,43 estoy abonando la PP del sabado y domingo, festivos y vacaciones, no lo voy a tener de alta un mes cotizando sin trabajar ¿o no? ¿o me pase de listo?

 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y cual sería la causa o razón legal habilitante para cursar una baja?
Que yo sepa no se contempla que en el régimen del hogar existan los fijos discontinuos. Y los contratos de duración temporal están muy acotados en este régimen.

Lo único que se me ocurre dentro de lo legal, es que como ya se ha pagado y cotizado por "todos los conceptos retributivos" (por tanto, incluidas vacaciones), es que en los periodos de vacaciones efectivas pases a dicha trabajadora a una situación de alta sin retribución, ya que al no existir "hora efectivamente trabajada", no hay retribución alguna, aunque sí subsiste el hecho jurídico de la relación contractual.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tienes toda la razón del mundo, causa de baja no existe, pero lo que no encuentro logico es que obliguen a cotizar por todos los conceptos durante 12 meses.
 
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