Convenio de Banca. Limitación global al nº de dias de permiso retribuido/año

Nando_bcn

Miembro conocido
Me toca revisar (como novedad para mi) el convenio de banca y me encuentro con una cosa que me ha sorprendido.

El artículo 29 del convenio hare referencia a los supuestos de permisos retibuidos y condiciones. Más allá de alguna mejora respecto a alguno de los supuestos, en buena parte reproduce los contemplados de forma general por el ET.

Bien, pues de entrada empieza señalando esta limitación, que me genera dudas sobre su legalidad, a pesar de ser algo negociado por las partes legitimadas:

1.- Las Empresas, a solicitud de su personal, concederá las siguientes licencias
retribuidas, siempre que no excedan de quince días al año:


Cierto que al final acaba indicando que el permiso por matrimonio no compurará a esto efectos. Pero, vaya, para el resto de permisos, y en la medida en que se ajusten a lo fijado de forma general por el ET, ¿véis de recibo esa limitación  (que el ET no contempla) vía convenio???
Vale que pueden aceptarse limitaciones a lo fijado por el ET si , globalmente, considerando las mejoras, el resultado sigue siendo mejor que el fijado de forma general por el ET, pero, por ejemplo, si en un mismo año, por mudanza, nacimiento de hijo, fallecimientos y/o enfermedad grave, etc, de familiares acabo disfrutando (y, repito, siempre en base a un supuesto real y acreditado de los contemplados por el ET) de 15 días ... ¿me impide ello disfrutar de ningún otro permiso en el caso de que se dé otro supuesto de los contemplados por el ET???.

En fin, yo no lo veo claro. No sé que opinaréis vosotros.
Pero lo que es cierto es que las partes negociadoras así lo acordaron en el Convenio. Curioso.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente: por el principio de jerarquía normativa, no se puede limitar el total de permisos a conceder.
 

Mr. White

Miembro activo
Matizo, papel mojado en relación a los permisos que establece ET.

Si amplía el Convenio la duración de los permisos o situaciones que dan derecho a permiso respecto al ET, habrá que estar a lo pactado. Pero respecto a los permisos y duración de los mismos que ya recoge el ET es un mínimo indisponible para las partes y debe respetarse y en ningún caso reducirse.

Al final es la autoridad laboral la que debe invitar/obligar a los negociadores a aclarar ese tipo de regulaciones. Pero es un cachondeo y una lotería.

A mí me ha pasado de pasar sin problemas su censura un Convenio y al siguiente, que es un copia y pega del primero, salvo lo típico, revision salarial, jornada anual, algun permiso adicional,... te piden que cambies la mitad del articulado.

- Pero oiga, si es igual el texto que ya me aprobó y publicó hace dos años.

- Lentejas.

- Muchas tardes y buenas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Lo véis básicamente como yo.
La verdad es que me ha sorprendido al verlo pero está claro que no es un caso aislado.

Saludos
 
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