Me toca revisar (como novedad para mi) el convenio de banca y me encuentro con una cosa que me ha sorprendido.
El artículo 29 del convenio hare referencia a los supuestos de permisos retibuidos y condiciones. Más allá de alguna mejora respecto a alguno de los supuestos, en buena parte reproduce los contemplados de forma general por el ET.
Bien, pues de entrada empieza señalando esta limitación, que me genera dudas sobre su legalidad, a pesar de ser algo negociado por las partes legitimadas:
1.- Las Empresas, a solicitud de su personal, concederá las siguientes licencias
retribuidas, siempre que no excedan de quince días al año:
Cierto que al final acaba indicando que el permiso por matrimonio no compurará a esto efectos. Pero, vaya, para el resto de permisos, y en la medida en que se ajusten a lo fijado de forma general por el ET, ¿véis de recibo esa limitación (que el ET no contempla) vía convenio???
Vale que pueden aceptarse limitaciones a lo fijado por el ET si , globalmente, considerando las mejoras, el resultado sigue siendo mejor que el fijado de forma general por el ET, pero, por ejemplo, si en un mismo año, por mudanza, nacimiento de hijo, fallecimientos y/o enfermedad grave, etc, de familiares acabo disfrutando (y, repito, siempre en base a un supuesto real y acreditado de los contemplados por el ET) de 15 días ... ¿me impide ello disfrutar de ningún otro permiso en el caso de que se dé otro supuesto de los contemplados por el ET???.
En fin, yo no lo veo claro. No sé que opinaréis vosotros.
Pero lo que es cierto es que las partes negociadoras así lo acordaron en el Convenio. Curioso.
Saludos
El artículo 29 del convenio hare referencia a los supuestos de permisos retibuidos y condiciones. Más allá de alguna mejora respecto a alguno de los supuestos, en buena parte reproduce los contemplados de forma general por el ET.
Bien, pues de entrada empieza señalando esta limitación, que me genera dudas sobre su legalidad, a pesar de ser algo negociado por las partes legitimadas:
1.- Las Empresas, a solicitud de su personal, concederá las siguientes licencias
retribuidas, siempre que no excedan de quince días al año:
Cierto que al final acaba indicando que el permiso por matrimonio no compurará a esto efectos. Pero, vaya, para el resto de permisos, y en la medida en que se ajusten a lo fijado de forma general por el ET, ¿véis de recibo esa limitación (que el ET no contempla) vía convenio???
Vale que pueden aceptarse limitaciones a lo fijado por el ET si , globalmente, considerando las mejoras, el resultado sigue siendo mejor que el fijado de forma general por el ET, pero, por ejemplo, si en un mismo año, por mudanza, nacimiento de hijo, fallecimientos y/o enfermedad grave, etc, de familiares acabo disfrutando (y, repito, siempre en base a un supuesto real y acreditado de los contemplados por el ET) de 15 días ... ¿me impide ello disfrutar de ningún otro permiso en el caso de que se dé otro supuesto de los contemplados por el ET???.
En fin, yo no lo veo claro. No sé que opinaréis vosotros.
Pero lo que es cierto es que las partes negociadoras así lo acordaron en el Convenio. Curioso.
Saludos