Duda arrendador sin actividad 390

Pablolf

Miembro
Consulta: un arrendador de un inmueble destinado a alquileres de negocio cuyo único movimiento en el año ha sido deducir en el cuarto trimestre del 303 el iva de la factura del asesor fiscal se considera sin actividad y por tanto quedaría obligado a presentar el 390?

Gracias por adelantado.
 

Pablolf

Miembro
Me autorrespondo:

He estado viendo la orden y no dice nada que actividad, sino que la clave es que habrá obligación de 390 si no se presenta el 4T del 303 porque ha causado baja u otro motivo por el que no se haya presentado. Así pues, si hay obligación del 4T del 303, aunque sea a cero (como mi caso) no hay que presentar el 390, y por suerte lo hice bien aunque ahora me haya liado 🙂

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/19/pdfs/BOE-A-2014-13180.pdf (pag. 5)

Salvo mejor criterio, saludos!
 
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