Padre que cede parte de su sueldo de 6 cifras para que la empresa contrate a su hija, que anda flojilla de ánimo.
La empresa accede pero tiempo después despide a la hija.
La empresa no vuelve a abonar a padre coraje el salario íntegro, le paga igual que si su hija siguiera trabajando.
Demanda por MSCT y le dan la razón:
"Es claro entonces que tras el despido de su hija, dejaba de existir una de las condiciones por las que el actor aceptaba disminuir un salario al que tenía derecho y que el Consejo de Administración de la empresa le había reconocido, lo que determinaba que al desaparecer aquella condición, debiera la empresa reponerle a la situación inicial pactada en cuanto a que debía percibir el salario de 144.316,69 euros. Cierto es que el salario del actor es el mismo antes y después del despido de su hija, pero esa realidad es tan sólo aparente pues debajo de esa apariencia subyace la verdadera voluntad de las partes. No podemos olvidar que en materia de contratos rige en principio, el principio de autonomía de la voluntad , en virtud del cual las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente ( CC ( LEG 1889, 27 ) art.1255 ), si bien en materia laboral, con los límites que impone lógicamente la legislación laboral. La fijación de condiciones salariales específicas en el contrato de trabajo está condicionada por la relación entre el contrato de trabajo y las demás fuentes reguladoras de la relación laboral, normas mínimas para el contrato de trabajo de modo que no puede establecer condiciones menos favorables en perjuicio de trabajador; ni éste puede renunciar a los derechos reconocidos en las mismas considerados como indisponibles.
En este sentido está sometida al principio de no discriminación , así como a las cuantía mínimas fijadas anualmente por el Gobierno o a los salarios reconocidos como tales en el convenio colectivo aplicable. Sometida a estos límites, la autonomía de la voluntad puede jugar un papel muy relevante en la determinación de las condiciones salariales . Lo que no puede la autonomía de la voluntad expresada en el contrato de trabajo o en pactos entre las partes que se incorporan al contenido de la relación laboral es disponer, en perjuicio del trabajador, de los derechos reconocidos legal o convencionalmente.
Pero ninguno de estos límites se alega por las partes que se ha sobrepasado al llevar a cabo la empresa esa nueva contratación, por lo que respetados aquellos límites, el principio de autonomía de la voluntad debía regir la determinación de las condiciones laborales de las partes, y lo pactado era que el actor debía percibir 144.316,69 euros y que sólo cuando se contrató a su hija debía ceder parte de su salario para abonar el salario de ésta, considerándose ambos salarios para la empresa como "un solo emolumento". No estamos ante una novación contractual ni ante una renuncia a su salario por el actor.
Ello determina que al abonar la empresa menor salario al actor tras el despido de su hija, pues antes de su despido se abonaba a su hija parte de su salario considerado un todo, haya existido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Ello determina que el procedimiento interpuesto sea ajustado a derecho, debiendo esta sala desestimar la inadecuación de procedimiento alegada, y que debamos considerar que ha existido una modificación de sus condiciones salariales injustificada".
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección1ª)
Sentencia núm. 6557/2016 de 11 noviembre. JUR 2017\5020
La empresa accede pero tiempo después despide a la hija.
La empresa no vuelve a abonar a padre coraje el salario íntegro, le paga igual que si su hija siguiera trabajando.
Demanda por MSCT y le dan la razón:
"Es claro entonces que tras el despido de su hija, dejaba de existir una de las condiciones por las que el actor aceptaba disminuir un salario al que tenía derecho y que el Consejo de Administración de la empresa le había reconocido, lo que determinaba que al desaparecer aquella condición, debiera la empresa reponerle a la situación inicial pactada en cuanto a que debía percibir el salario de 144.316,69 euros. Cierto es que el salario del actor es el mismo antes y después del despido de su hija, pero esa realidad es tan sólo aparente pues debajo de esa apariencia subyace la verdadera voluntad de las partes. No podemos olvidar que en materia de contratos rige en principio, el principio de autonomía de la voluntad , en virtud del cual las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente ( CC ( LEG 1889, 27 ) art.1255 ), si bien en materia laboral, con los límites que impone lógicamente la legislación laboral. La fijación de condiciones salariales específicas en el contrato de trabajo está condicionada por la relación entre el contrato de trabajo y las demás fuentes reguladoras de la relación laboral, normas mínimas para el contrato de trabajo de modo que no puede establecer condiciones menos favorables en perjuicio de trabajador; ni éste puede renunciar a los derechos reconocidos en las mismas considerados como indisponibles.
En este sentido está sometida al principio de no discriminación , así como a las cuantía mínimas fijadas anualmente por el Gobierno o a los salarios reconocidos como tales en el convenio colectivo aplicable. Sometida a estos límites, la autonomía de la voluntad puede jugar un papel muy relevante en la determinación de las condiciones salariales . Lo que no puede la autonomía de la voluntad expresada en el contrato de trabajo o en pactos entre las partes que se incorporan al contenido de la relación laboral es disponer, en perjuicio del trabajador, de los derechos reconocidos legal o convencionalmente.
Pero ninguno de estos límites se alega por las partes que se ha sobrepasado al llevar a cabo la empresa esa nueva contratación, por lo que respetados aquellos límites, el principio de autonomía de la voluntad debía regir la determinación de las condiciones laborales de las partes, y lo pactado era que el actor debía percibir 144.316,69 euros y que sólo cuando se contrató a su hija debía ceder parte de su salario para abonar el salario de ésta, considerándose ambos salarios para la empresa como "un solo emolumento". No estamos ante una novación contractual ni ante una renuncia a su salario por el actor.
Ello determina que al abonar la empresa menor salario al actor tras el despido de su hija, pues antes de su despido se abonaba a su hija parte de su salario considerado un todo, haya existido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Ello determina que el procedimiento interpuesto sea ajustado a derecho, debiendo esta sala desestimar la inadecuación de procedimiento alegada, y que debamos considerar que ha existido una modificación de sus condiciones salariales injustificada".
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección1ª)
Sentencia núm. 6557/2016 de 11 noviembre. JUR 2017\5020