Baja I.T por operación Estética -

Jose

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Tengo una trabajador que presentó baja en Enero por I.T. EC por una operación de estética personal, la mutua nos comunica que no corresponde prestación y que no realicemos deducción por pago delegado.
Se lo vamos a comunicar a la trabajadora para que solicite el alta en el médico, en estos casos, de cara a los tramos al enviar los Seguros Sociales, tendría que comunicarlo al INSS para que no apliquen los tramos y enviar los Seguros Sociales de forma correcta sin baja médica?
Gracias por vuestra aportaciones
 

fundación

Miembro conocido
Podría tener derecho a baja médica si, tras la operación voluntaria de cirugía estética, su estado no le deja realizar su trabajo habitual. Pero sin derecho a subsidio, al tratarse de una cuestión puramente voluntaria por parte de la trabajadora.

STS 21 de febrero de 2012, indica en qué situaciones relativas a una cirugía estética puede darse la baja laboral..

La cuestión planteada en la sala hace referencia al caso particular de una mujer que se sometió a una intervención de cirugía mamaria y que no pudo acudir a su puesto de trabajo durante el período de recuperación. La Mutua a la que pertenecía esta empleada deniega la prestación por considerar que se trata de una intervención puramente estética y que no guarda ningún tipo de relación con un accidente de trabajo, una malformación congénita o una enfermedad.

Tal y como establece la resolución judicial citada, "el coste que implica una decisión perteneciente a la esfera personal del trabajador, […] tanto en lo que se refiere a gastos sanitarios como a obtener el subsidio por las pérdidas de la renta salarial, debe ser soportado por quien libremente la adoptó". El fallo incide exclusivamente en la determinación de que el gravamen de la operación estética no puede recaer sobre terceros, como es el caso del empresario o de la Seguridad Social, si no que es el propio trabajador el que debe hacerse cargo de los costes derivados de la intervención.
 
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