Jornada anual

Alfonso

Nuevo miembro
Buenos días:
Me gustaría plantear la siguiente duda: En un convenio donde viene regulado que la jornada máxima anual será de 1780 horas y donde no vienen establecidos permisos más que los del E.T., los desplazamientos al médico se consideran jornada efectiva de trabajo? y si el médico prescribe un reposo de 24 horas, se consider ésta jornada efectiva? y en el caso de baja médica?
Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
En ambos casos, se consideran como licencias no retribuidas, a no ser que el empresario las quiera retribuir, claro. Por supuesto, que no se toman en consideración para el máximo de jornada.
 
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