COMPLEMENTO IT CONVENIO COMERCIO METAL BARCELONA

jcg73

Miembro activo
Pregunta de examen, ante este artículo del convenio, entendéis que el complemento de enfermedad se abonará desde el primer día de baja?? ::

"Cuando el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente,
la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus
retribuciones, durante un período máximo de 12 meses
."
 

jcg73

Miembro activo
ManuelSM2 dijo:
No está del todo bien redactado pero yo entiendo que sí

Yo entiendo también que sí, pero también se puede interpretar que la prestación obligatoria se inicia el cuarto día.
 

ManuelSM2

Miembro
Aunque no es una referencia seria ni a tener muy en cuenta, en caso de redacciones enredosas no está de más echar un vistazo a los mismos convenios pero en otras comunidades, y más si son vecinas, ya que suelen ir a la par muchas veces.
Mira lo que dice en este caso el Convenio del comercio metal de la Comunidad Valenciana, aunque aquí solo habla de enfermedad profesional o accidente:


"En  caso  de  incapacidad  laboral  por  enfermedad  profesional  o  accidente,  de 
trabajo  debidamente  acreditado  por  la  Seguridad  Social,  del  personal 
comprendido  en  el  régimen  de  asistencia  a  la  misma,  la  empresa 
complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora desde el primer día
de la baja y hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador o trabajadora
haya sido sustituido. "

No te lo habría puesto si no hubiese visto la similitud, ya que cuesta de ver en los Convenios complementos tan beneficiosos como en el Comercio metal.

 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que no, pues el derecho a prestación nace desde el cuarto día de la fecha de baja.
 

fundación

Miembro conocido
Entonces, en los casos cuando no hay derecho a prestación y el convenio habla de "complementar", ¿qué hacemos?.
 

jcg73

Miembro activo
fundación dijo:
Entonces, en los casos cuando no hay derecho a prestación y el convenio habla de "complementar", ¿qué hacemos?.

En este caso, si no hay prestación, no hay complemento, entiendo.
Pero en mi caso, dice complementar durante 12 meses, no dice desde el 4º día.
 

fundación

Miembro conocido
jcg73 dijo:
fundación dijo:
Entonces, en los casos cuando no hay derecho a prestación y el convenio habla de "complementar", ¿qué hacemos?.

En este caso, si no hay prestación, no hay complemento, entiendo.
Pero en mi caso, dice complementar durante 12 meses, no dice desde el 4º día.

En los 3 primeros días no hay prestación, no hay que complementar.
 

jcg73

Miembro activo
La redacción del artículo es un copia/pega de la antigua ordenanza del comercio (1971). (No puedo adjuntarla por tamaño)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ni para eso se cansan: se ve que los redactados de 1971 eran más fiables que los que se hacen hoy en día. En fin.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
La redacción del artículo es un copia/pega de la antigua ordenanza del comercio (1971). (No puedo adjuntarla por tamaño)

Y en esa época (la de la antigua ordenanza de la que el convenio se ha hecho un simple "copia y pega") creo que la prestación se devegaba desde el primer día (y además en un % de la base reguladora mayor). No creo que nadie tuviera intención de empeorar el complemento difiriendo el inicio de su devengo en 3 dias. Simplemente no se molestaron en actualizar la redacción literal a la normativa del momento, error muy común  en los convenios.

Con ese mismo literal, en su momento, el complemento se devengaba desde el primer dia de baja, luego un cambio normativo retrasa el devengo de la prestación al 4º día (y luego otro cambio normativo haría asumir el coste a la empresa hasta el dia 15). Yo entiendo que el espíritu siempre ha sido el mismo, complementar desde el primer dia de IT, pero es bueno que los negociadores de los convenios reparen en este tipo de cosas y redacten los mismos en consecuencia y así dejamos de especular.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
El espíritu ha sido y es completar la prestación en mi opinión.

Si ahora es desde el cuarto día la prestación, pues es desde el cuarto día, no desde el día uno.

Si la empresa quiere abonar desde el primer día, fenomenal, pero no está obligada.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo lo veo clarinete, por mucho que Nando haga de Ana Pastor y nos lleve de excursión al año 1971 en su Delorean, el Convenio del siglo XXI, en color y wifi, dice "la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social" por lo que, a sensu contrario, la empresa no completará cuando no hay prestación. 
 

Ro

Miembro activo
Mr. White dijo:
Yo lo veo clarinete, por mucho que Nando haga de Ana Pastor y nos lleve de excursión al año 1971 en su Delorean, el Convenio del siglo XXI, en color y wifi, dice "la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social" por lo que, a sensu contrario, la empresa no completará cuando no hay prestación. 

Yo también lo veo claro, pero en sentido contrario al tuyo ;)

Artículo 34. Incapacidad Temporal.


Cuando el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, durante un período máximo de 12 meses.


Para mí, cuando dice complementar las prestaciones obligatorias...hasta el IMPORTE INTEGRO DE SUS RETRIBUCIONES, se refiere a todas sus retribuciones en ese período y hasta los 12 meses, porque después de trabajar con muchos convenios, si no quisieran complementar el importe íntegro de las retribuciones, dirían desde el cuarto, quinto, noveno, o vigésimo día, por poner un ejemplo.

Y pienso que "complementar prestaciones obligatorias" no se refiere solo al % de base reguladora,  sino que es una expresión de toda que comprende "completar lo que va a percibir ese trabajador por la i.t." y sabes por qué lo pienso....pues porque creo que la mayoría de los que negocian los convenios no han hecho una nómina en su vida, y por lo tanto no se han parado a ver lo que realmente dice el texto, si no en lo que quiere decir... complemento importe íntegro.

Lógicamente es una opinión personal, y creo que los únicos que saben realmente lo que quiere decir es la comisión paritaria del Convenio

Artículo 8. Comisión Paritaria.


8.1. Constitución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores (TRET) aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se crea la Comisión paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo que en él se establece.

Ambas partes convienen en la necesidad de dar conocimiento a la CPC de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que esta pueda emitir su opinión o actuar en la forma que se establece en el propio texto convencional.

8.2. Composición: La CPC estará compuesta por:

- 4 miembros designados por parte de la Unió Patronal Metal·lúrgica.

- 4 miembros designados por los sindicatos: 2 por la Federació de Serveis de CCOO y 2 por la SMC-UGT.

Las partes que integran la CPC podrán ser asistidas por asesores, que tendrán voz pero no voto y que serán designados libremente por cada una de ellas (antiguo Art. 9 convenio).

8.3. Domicilio de la CPC, para recibir las consultas o peticiones de conciliación o mediación, aquel en el que se hallen domiciliadas cualquiera de las organizaciones firmantes del presente convenio, es decir:

UPM: Via Laietana 32, 4ª Planta (08003) Barcelona.

Federació de Serveis CCOO de Catalunya: Via Laietana 16, 2ª Planta (08003) Barcelona.

SMC-UGT: Rambla del Raval 29-35, 4ª Planta (08003) Barcelona.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si yo no he llevado a nadie a 1971, es el propio consultante (jgc73) quien hace referencia a la ordenanza de ese año y al hecho de que el texto actual no es más que una transcripción del literal de esa Ordenanza del 71.
Y yo hago hincapié en que en esa época, creo, la prestación se devengaba desde el primer días de IT. Fue al cabo de unos años cuando se reformó y pasó a devengarse a partir del 4º dia y luego, tras otra reforma, la prestación desde l 4º al 15o día pasó a ser a cargo de la empresa, y que el hecho de que el literal del convenio se haya mantenido, me lleva a pensar que el espíritu desde un inicio fue el de garantizar la percepción equivalente al 100% del salario desde el primer día y que esa idea se ha mantenido desde entonces. Bueno, y que, como dice Ro y yo también ya he comentado en este mismo post, se nota que los que negocian y redactan estas cosas no hacen nóminas ni se preocupan por asesorarse o contrastar ciertas cosas con los que hacen nóminas, porque lo suyo sería un redactado más claro. Pero,. el espíritu, y, repito, a mi entender (no es un convenio que me afecte y no tengo nada más contrastado) es ése.

Por otro lado, y también basándonos en el propio literal, lo veo como Ro, es decir, no necesariamente está diciendo que se complementa la prestación día a día (además, "obligatoria de la Seguridad Social" lo que también podria dar lugar a cuestionar si se complementa hasta el dia 15, a cargo de la empresa), dice, complementar hasta el importe íntegro de sus retribuciones y hasta los 12 meses, por tanto, y sigue siendo mi opinión personal, hasta esa fecha límite, y no veo porque hemos de saltarnos algún día, hay que complementar hasta el 100% el salario del trabajador que está de IT, sucederá que durante cierto periodo habrá que complementar una prestación que supone un determinado porcentaje, mayor o menor en función de si se han superado los 20 días de baja, y también de los dias del mes (puesto que la prestación se devenga por dias naturales y si el trabajador es mensual siempre cobra el equivalente a 30 días de salario) y durante los primeros días ese complemento supondrá un importe mayor puesto que no hay prestación., pero al final se trata  garantizar que el trabajador perciba el equivalente al importe íntegro de su salario hasta los 12 meses de IT.

En cualquier caso, si yo, si algo tengo claro es que en este caso y a diferencia de otros compañeros cuya clarividencia enviidio, no lo tengo "clarinete", tengo una impresión, opinable y, por supuesto,contradecible, por ejemplo, y como apunta Ro, disponiendo del criterio de la comisión paritaria del referido convenio y que para eso está. Posiblemente ya se ha pronunciado y si no, pues a plantearle el tema y que lo haga.

saludos
 
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