COMPLEMENTO IT CONVENIO COMERCIO METAL BARCELONA

Mr. White

Miembro activo
Para mí, cuando dice complementar las prestaciones obligatorias...hasta el IMPORTE INTEGRO DE SUS RETRIBUCIONES, se refiere a todas sus retribuciones en ese período y hasta los 12 meses,

En mi opinión se refiere a que se completará cada día de prestación hasta la retribución íntegra de cada día que cumpla dos requisitos: (i) que (obvio) esté de baja y (ii) haya prestación.

Pero si no hay prestación un día, no se completará nada hasta su retribución íntegra de ese día.

Por tanto, si los días 1, 2 y 3 no hay prestación, no hay nada que completar hasta sus retribuciones íntegras de esos tres días.

si no quisieran complementar el importe íntegro de las retribuciones, dirían desde el cuarto, quinto, noveno, o vigésimo día, por poner un ejemplo.

En el momento que dice que se completa la prestación, está diciendo desde cuándo se completa de forma cristalina en my opinion.

creo que los únicos que saben realmente lo que quiere decir es la comisión paritaria del Convenio

Lo dudo mucho, te dirán que lo han copiado y pegado del anterior Convenio y no se van a mojar porque una interpretación favorece a la empresa (la mía) y la otra al trabajador, y la Comisión es paritaria, por lo que en esos casos no se mojan...
 

Mr. White

Miembro activo
Y yo hago hincapié en que en esa época, creo, la prestación se devengaba desde el primer días de IT. Fue al cabo de unos años cuando se reformó y pasó a devengarse a partir del 4º dia y luego, tras otra reforma, la prestación desde l 4º al 15o día pasó a ser a cargo de la empresa, y que el hecho de que el literal del convenio se haya mantenido, me lleva a pensar que el espíritu desde un inicio fue el de garantizar la percepción equivalente al 100% del salario desde el primer día y que esa idea se ha mantenido desde entonces

Pues eso, de excursión por el año 1971...
 

jcg73

Miembro activo
Por el café que he apostado, enviaré la consulta a la comisión y os mantendré informad@s

veo que Mr.white es un fan de McFly,,,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Y yo hago hincapié en que en esa época, creo, la prestación se devengaba desde el primer días de IT. Fue al cabo de unos años cuando se reformó y pasó a devengarse a partir del 4º dia y luego, tras otra reforma, la prestación desde l 4º al 15o día pasó a ser a cargo de la empresa, y que el hecho de que el literal del convenio se haya mantenido, me lleva a pensar que el espíritu desde un inicio fue el de garantizar la percepción equivalente al 100% del salario desde el primer día y que esa idea se ha mantenido desde entonces

Pues eso, de excursión por el año 1971...

Ya, pero el paseo lo ha iniciado jcg73.
Es él quien nos ha sacado de paseo.
Y en agradecimiento, me he propuesto hacer lo posible para que se gane un café  ;)
 

Mr. White

Miembro activo
Conmovedora historia de amistad y solidaridad por un café. Todo mi apoyo. También al PSG y a su presi. Y a Roures. Y a las chicas que quieren ser azafatas de F1 y no las dejan. Y por supuesto a Sostres. Y a Doc y Mcfly.





 

FERNANDO

Miembro conocido
Qué grandes creadores de opinión: Santiago Niño Becerra, Sostres, Marc Vidal..... Y todos oriundos de la ciudad condal!!!! Hay vida después del procés....
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
No, si yo no he llevado a nadie a 1971, es el propio consultante (jgc73) quien hace referencia a la ordenanza de ese año y al hecho de que el texto actual no es más que una transcripción del literal de esa Ordenanza del 71.
Y yo hago hincapié en que en esa época, creo, la prestación se devengaba desde el primer días de IT. Fue al cabo de unos años cuando se reformó y pasó a devengarse a partir del 4º dia y luego, tras otra reforma, la prestación desde l 4º al 15o día pasó a ser a cargo de la empresa, y que el hecho de que el literal del convenio se haya mantenido, me lleva a pensar que el espíritu desde un inicio fue el de garantizar la percepción equivalente al 100% del salario desde el primer día y que esa idea se ha mantenido desde entonces. Bueno, y que, como dice Ro y yo también ya he comentado en este mismo post, se nota que los que negocian y redactan estas cosas no hacen nóminas ni se preocupan por asesorarse o contrastar ciertas cosas con los que hacen nóminas, porque lo suyo sería un redactado más claro. Pero,. el espíritu, y, repito, a mi entender (no es un convenio que me afecte y no tengo nada más contrastado) es ése.

Por otro lado, y también basándonos en el propio literal, lo veo como Ro, es decir, no necesariamente está diciendo que se complementa la prestación día a día (además, "obligatoria de la Seguridad Social" lo que también podria dar lugar a cuestionar si se complementa hasta el dia 15, a cargo de la empresa), dice, complementar hasta el importe íntegro de sus retribuciones y hasta los 12 meses, por tanto, y sigue siendo mi opinión personal, hasta esa fecha límite, y no veo porque hemos de saltarnos algún día, hay que complementar hasta el 100% el salario del trabajador que está de IT, sucederá que durante cierto periodo habrá que complementar una prestación que supone un determinado porcentaje, mayor o menor en función de si se han superado los 20 días de baja, y también de los dias del mes (puesto que la prestación se devenga por dias naturales y si el trabajador es mensual siempre cobra el equivalente a 30 días de salario) y durante los primeros días ese complemento supondrá un importe mayor puesto que no hay prestación., pero al final se trata  garantizar que el trabajador perciba el equivalente al importe íntegro de su salario hasta los 12 meses de IT.

En cualquier caso, si yo, si algo tengo claro es que en este caso y a diferencia de otros compañeros cuya clarividencia enviidio, no lo tengo "clarinete", tengo una impresión, opinable y, por supuesto,contradecible, por ejemplo, y como apunta Ro, disponiendo del criterio de la comisión paritaria del referido convenio y que para eso está. Posiblemente ya se ha pronunciado y si no, pues a plantearle el tema y que lo haga.

saludos

Vamos a seguir complicando ese café:

Sobre "no necesariamente está diciendo que se complementa la prestación día a día (además, "obligatoria de la Seguridad Social" lo que también podria dar lugar a cuestionar si se complementa hasta el dia 15, a cargo de la empresa)".

Hombre, la prestación es obligatoria de la Seguridad Social,  está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General, otra cosa es quién está obligado al pago de ella en cada momento...si la empresa no pagara la parte a la que está obligada, la pagaría la Seg.Social, el INSS, nadie se queda sin cobrar una prestación porque la empresa no pague su parte...

Sobre "dice, complementar hasta el importe íntegro de sus retribuciones y hasta los 12 meses, por tanto, y sigue siendo mi opinión personal, hasta esa fecha límite, y no veo porque hemos de saltarnos algún día".

Que se pague ese complemento a partir del 4º día, y no desde el día 1º, que no hay prestación - y creo que todos tenemos claro que ese es el matiz clave, aunque un café nos nuble- no supone en ningún caso "saltarnos algún día".

Y es que los 12 meses se computarían desde que se empieza a completar la prestación - anda, otra vez, las palabras mágicas, "completar la prestación"-, o sea, desde el 4º día, por lo que nadie se salta nada, simplemente los 12 meses se cuentan desde el día 4 de la baja y no desde el día 1.

Sobre "al final se trata  garantizar que el trabajador perciba el equivalente al importe íntegro de su salario hasta los 12 meses de IT".

Se trata de garantizar que se completa la prestación - otra vez las palabras mágicas, "completar la prestación"- hasta el 100% del salario durante 12 meses, no hasta los 12 meses de IT.
 

jcg73

Miembro activo
Bueno, ya tengo la respuesta de la comisión paritaria, dado que nunca se ha litigado este asunto, si defendemos la postura de que es un copia/pega de la Ordenanza de 1971, en la cual se complementaba desde el primer día, se puede decir que el café lo tengo ganado.

Adjunto la respuesta, leed las dos páginas.
 

Archivos adjuntos

  • paritaria_comercio_Compl_IT - copia.pdf
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Mr. White

Miembro activo
Jajajaja.

Lo que sin duda se puede decir es que eres un tío optimista.

Más allá de eso, la parte empresarial es clara:  "entiende que cuando el trabajador se encuentre en
situación de Incapacidad Temporal (I.T.), la empresa .deberá complementar las
prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe integro de sus
retribuciones; a partir del momento en que nace el derecho á la prestación de la
Seguridad Social. Es decir, actualmente, a partir del 4° día de I.T"

 

Mr. White

Miembro activo
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creo que los únicos que saben realmente lo que quiere decir es la comisión paritaria del Convenio

Lo dudo mucho, te dirán que lo han copiado y pegado del anterior Convenio y no se van a mojar porque una interpretación favorece a la empresa (la mía) y la otra al trabajador, y la Comisión es paritaria, por lo que en esos casos no se mojan...
Modificar mensaje

Lo ya anunciado, cada represnetcaión barre para casa y no hay acuerdo.

Es un clásico de las comisiones paritarias, que por lo general no valen para nada más que para sacar unas dietas a sus miembros.
 

Mr. White

Miembro activo
Bienvenido a nuestro minoritario pero selecto Club, Mr Bear.

El carné de socio y los adhesivos oficiales del Club para que los pongas en tu Estatuto de los Trabajadores te llegarán pronto por valija interna.

;D
 

MICA

Miembro activo
Buenos días, debo repescar este tema de hace años... que opináis?

“Artículo 34. Incapacidad Temporal

Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, durante un período máximo de 12 meses.”

Desde el primer día? desde el 4º día? o desde el 16, puesto que las prestaciones obligatorias de la SS no irán a cargo hasta ese momento...

Y por otro lado, complemento BR o retribución del mes? que hacemos con las pagas?
 

toni

Miembro conocido
En mi opinión 100% del bruto desde el primer día, ya que no indica lo contrario y en cuanto a las pagas si no hay un pacto individual o colectivo que establezca otra cosa, por ejemplo computando el periodo de incapacidad temporal como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias (STS, rec. 1657/2008, de 18 de febrero de 2009), ordenando el pago completo de las pagas extraordinarias pese a las situaciones de incapacidad temporal, pues se descuentan para no pagar 2 veces.​
 
Última edición:

MICA

Miembro activo
En mi opinión 100% del bruto desde el primer día, ya que no indica lo contrario y en cuanto a las pagas si no hay un pacto individual o colectivo que establezca otra cosa, por ejemplo computando el periodo de incapacidad temporal como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias (STS, rec. 1657/2008, de 18 de febrero de 2009), ordenando el pago completo de las pagas extraordinarias pese a las situaciones de incapacidad temporal, pues se descuentan para no pagar 2 veces.​

Ostras Toni... no he entendido la última parte, complementas BR y por tanto en paga extra descuento de días de IT, entiendo (obviamente para no pagar 2 veces).

Menudo dilema... empresa que entra nueva y no entiendo cómo calculan el complemento (de hecho no me cuadra con ninguna opción), pero tengo opiniones dispares... hay quién me ha dicho que él complementa a partir del 16º día...

Por cierto, y resulta que tiene neto pactado (complemento a bruto igual o respetarías el neto) para más INRI...
 

toni

Miembro conocido
Uff cada vez que se pacta a netos muere un gatito...Es que si no respetas el neto el trabajador se va a quejar ya veras.. si que tienes un dilema, Yo lo complementaria a brutos y punto pelota y a verlas venir...
 
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