Modelo 347 Maquinas recreativas Modulos

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Hay que declarar en el Modelo 347 los ingresos de las maquinas recreativas de un autónomo que está en Módulos?.

Gracias.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Aquí tienes una consulta vinculante.

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3409-16-19-07-2016-1440913

De lo anterior y de las disposiciones del RGAT citadas se desprende que cada titular de establecimiento de hostelería está obligado a consignar en la citada declaración informativa la prestación de servicios plural tendente a asegurar el buen funcionamiento de la máquina propiedad de la empresa operadora en la medida en que el importe de tal operación en cada uno de ellos supere la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural.

Al tratarse de una operación sujeta y no exenta del IVA, se declarará como importe total de la operación realizada con la empresa operadora la suma total de la contraprestación pactada, incluida la cuota repercutida por dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2, letra a) del RGAT.

Por su parte, la empresa operadora deberá declarar la consiguiente adquisición de servicios de cada titular de establecimiento hostelero cuando el importe de la operación respecto de cada uno, en cómputo anual, supere los 3.005,06 euros, incluida la cuota soportada de IVA.

Por último, las operaciones que se realicen en el ámbito de la actividad de explotación de las máquinas recreativas no deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas al no existir obligación de expedir factura respecto de las mismas, por tratarse de una actividad exenta del IVA según lo establecido en el artículo 20.Uno. 19 de su ley reguladora.

En base a lo anterior, yo no diría tan rotundamente un SI como ha dicho el compi.

Los ingresos no se computarán, por lógica no sabrías a quién imputarlos, ya que cuando un cliente juega no le pides el DNI o NIE para luego imputarlo al 347, por el contrario, las facturas que recibe el empresario (módulos)  de la empresa de máquinas recreativas si supera el límite fijado deberán reflejarse en el modelo 347 como adquisición de servicios (compras) 

Espero que te sirva de ayuda.

Saludos.
 

ferrarito

Nuevo miembro
PEDROJ dijo:
Aquí tienes una consulta vinculante.

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3409-16-19-07-2016-1440913

De lo anterior y de las disposiciones del RGAT citadas se desprende que cada titular de establecimiento de hostelería está obligado a consignar en la citada declaración informativa la prestación de servicios plural tendente a asegurar el buen funcionamiento de la máquina propiedad de la empresa operadora en la medida en que el importe de tal operación en cada uno de ellos supere la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural.

Al tratarse de una operación sujeta y no exenta del IVA, se declarará como importe total de la operación realizada con la empresa operadora la suma total de la contraprestación pactada, incluida la cuota repercutida por dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2, letra a) del RGAT.

Por su parte, la empresa operadora deberá declarar la consiguiente adquisición de servicios de cada titular de establecimiento hostelero cuando el importe de la operación respecto de cada uno, en cómputo anual, supere los 3.005,06 euros, incluida la cuota soportada de IVA.

Por último, las operaciones que se realicen en el ámbito de la actividad de explotación de las máquinas recreativas no deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas al no existir obligación de expedir factura respecto de las mismas, por tratarse de una actividad exenta del IVA según lo establecido en el artículo 20.Uno. 19 de su ley reguladora.

En base a lo anterior, yo no diría tan rotundamente un SI como ha dicho el compi.

Los ingresos no se computarán, por lógica no sabrías a quién imputarlos, ya que cuando un cliente juega no le pides el DNI o NIE para luego imputarlo al 347, por el contrario, las facturas que recibe el empresario (módulos)  de la empresa de máquinas recreativas si supera el límite fijado deberán reflejarse en el modelo 347 como adquisición de servicios (compras) 

Espero que te sirva de ayuda.

Saludos.

Hace varios años, cuando trabajaba en una gestoría, tuvimos un requerimiento de la AEAT por no haber presentado el 347 de unos de nuestros clientes. Era un bar que estaba en módulos. Tuvimos que presentar el 347 "solo" con los ingresos de las máquinas recreativas.  Ahora (aunque no estoy seguro del todo), creo que también hay que declarar las compras.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Yo solo aporto lo que dice la Consulta Vinculante,

Cuando tu cumplimentas el 347 debes imputarlo a un NIF, NIE, CIF, en caso contrario no te deja presentar el 347. En el caso de los ingresos de esas máquinas no sabes el NIF del cliente que juega. Cosa distinta sería si la empresa que gestiona las máquinas nos expide un factura y nos ingresa un % de los ingresos de esa máquina, en ese caso imputarías en el 347 las facturas de gastos de la empresa por el mantenimiento y un ingreso por el % de los ingresos con el mismo NIF de la empresa que gestiona las máquinas, siempre que supere el límite establecido.

Me explico fatal, pero lo intento xD
 

ferrarito

Nuevo miembro
A ver PedroJ

La empresa que gestiona la maquina recreativa, a fin de mes nos da una factura, por la comisión, o facturación de la maquina recreativa. Y si la suma de esas facturas supera los 3005 lo tengo que declarar en el modelo 347 como ingreso.

Yo nunca voy a declarar los ingresos de los clientes que juegan en la máquina recreativa. Mas que nada, porque la maquina recreativa no es mia. Yo la tengo en plan alquiler o algo así, y lo normal es que sobre el beneficio que de la máquina, el dueño de la maquina se queda con el 50% y el dueño del bar con el otro 50%.

Lo importante de todo este este asunto, es si OLGAESRO se ha enterado  ;D
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Tienes razón testa en lo que comentas, coincidimos al 100%, cosa distinta sería si la máquina fuese de nuestra propiedad. :D

Un saludo ;) 
 
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