ESTIMACIÓN OBJETIVA

afj

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  Me ha llegado un cliente acogido al régimen de estimación objetiva y simplificada de IVA (módulos). Según el modelo 347 consultado, ha facturado a empresas un total de 150.000€ al año, por lo que entiendo que según la Magnitud excluyente de facturación, para este año estaría fuera del régimen de Módulos y debería acogerse a Estimación Directa, verdad? La Gestoría/Asesoría con la que trabaja le dice que no, que Hacienda no lo tiene en cuenta y podrá seguir acogido a módulos ya que parte de lo facturado es a una Administración Pública. Yo no lo veo así, qué opináis???

Gracias y Saludos,
 

PEDROJ

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Por un lado tenemos el art.31 del LIRPF que nos dice que el límite es 75.000.€

Pero debes atenerte a lo dispuesto en:

Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Objetiva.shtml

Te adjunto también un link

Por otro lado nos dice la Administración lo siguiente:

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.

De manera transitoria para los años 2016, 2017 y 2018, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. La de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.

En base a toda la parrafada, nos dicen que cuando el destinatario sea empresario no podrá superar los 75mil, de manera transitoria en los años 2016, 2017 y 2018 será de 125.000, por lo tanto veo que se supera y que debería ir a EDS.

De todos modos, en este caso me acercaría a una Administración para que te aseguren el tema de facturar a Administraciones Públicas, o que la asesoría te fundamente con articulado el porque....




 

ferrarito

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La ley de modulos para el ejercicio 2018, ORDEN HFP/1159/2017 dice en su Artículo 3. Magnitudes excluyentes.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Y digo yo, MANDA HUEVOS
 

afj

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:eek: :eek:, Gracias por las respuestas!!!, consultaré en Hacienda. Pero me imagino que responderán lo primero que les venga!!!!!
 

Naru

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Buenas!

El 30/12/2017 se aprobó el mantenimiento de los límites de los módulos:

Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»


https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15836.pdf

 

PEDROJ

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En eso coincidimos, pero no es lo mismo límite de 250.000.€ sin emitir factura, ejemplo ticket de caja, que el límite cuando emites facturas a empresarios cuando estás en estimación objetiva que el límite se reduce, que es el caso que estamos tratando. Por lo tanto el límite cuando facturas a empresarios será de 125.000.€  ( Hablamos siempre de bases imponibles cuando hablamos de estas cantidades)

Art.31 LIRPF:

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.a del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.a del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Vuelvo a poner el link de la AEAT donde lo explica bastante bien.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Objetiva.shtml

Hacen la Ley, después nos meten disposiciones adicionales en la propia Ley y después para colmo Real Decreto-Ley que aun hace que la gente lo tenga menos claro.

Me hace gracia cuando dicen que las leyes se hacen para que el ciudadano de a pie pueda interpretarlas...en muchas ocasiones los que nos dedicamos a esto nos cuesta horrores interpretar la ley sin llegar a confundirnos y dar al cliente una información equivocada y si llamas a la AEAT ya es para morirse...
 
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