Cambio de CB a SL tras capitalizar

N

Nana

Guest
Buenos días

a ver si podéis ayudarme porque la contestación del SEPE ha sido "yo creo que no tendrás problemas" (muy fan ;D ;D ;D)

autónomo que solicita la capitalización para constituir una CB y al año y medio, quiere cesarla y constituir una SL con la misma actividad, mismos socios, mismo todo. Yo entiendo que no hay problema pero no sé si se me escapa algo (lo que presentaré, por si las moscas, es un escrito comunicando ese cambio al SEPE)

Muchas gracias!!

un saludo!
 

Ro

Miembro activo
Hace unos años tendrías problemas pues no se permitía capitalizar la prestación por desempleo al constituir SL, actualmente sí y cuenta el importe de la aportación.
A mi en estos casos me gusta ser cauta y  recomiendo no modificar la situación inicial en un tiempo prudencial, ya sabemos como son ciertos criterios de la Admon...
 
N

Nana

Guest
Gracias!

Tienes razón Ro, casi estoy por presentar un escrito para que me contesten si es posible y tener un argumento desde la oficina del SEPE, lo malo es que se va a alargar taaaanto  :-\

Gracias!!!
 

DavidGA

Miembro activo
Cuidado con la exención del IRPF por el cobro del pago único

Artículo 7. Rentas exentas.

n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo entiendo que la exencion se mantiene mientras el trabajadoe este en reta 5 años, bien como autonomo, comunero o socio
 

DavidGA

Miembro activo
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0920-12 de 26 de Abril de 2012

Cuestión:
Se pregunta si en el caso de cesar la actividad de la comunidad de bienes, pero continuándose la misma por la entidad mercantil, comporta el mantenimiento de la actividad a efectos del mencionado artículo 7.n). Se pregunta además sobre el cómputo del plazo de cinco años.

...

Teniendo en cuenta esta prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, sólo puede concluirse que la referencia al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años que se contiene en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto no ampara el hecho de cese en la actividad y su posterior continuación como socio y administrador de una sociedad limitada que desarrolle la misma actividad.
 
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