Descuento nomina por perdida de herramienta

doole

Miembro
Buenas.

es posible descontar en nomina  la perdida de herramienta o de Epis?? entiendo que no pero ........
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De lo contrario, se podría considerar como una multa de haber, expresamente prohibida por el ET.
Lo que sí puede hacer la empresa es sancionar si entiende que ha existido una negligencia por parte del trabajador.

Reclamar el importe, tal vez, pero por otra via, entiendo la civil, y que el juez decida. Pero descontar el dinero a las bravas, no, no puede.
 

Argi

Miembro conocido
Y cómo veis es siguiente caso:

Un comercio da a sus empleados una cantidad fija de dinero en concepto de cambios. Cada vez que el empleado entra en la caja, introduce sus cambios. Cuando hace el cierre, por un lado entrega al encargado en un sobre el dinero total del cierre, menos los cambios suyos y por el otro se lleva sus cambios. Si faltasen dinero, lo tendría que reponer de su bolsillo.

En el caso de causar baja en la empresa, lo tendría que devolver a la empresa.

El convenio no estipula ninguna retribución en concepto de quebrando de moneda.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
De lo contrario, se podría considerar como una multa de haber, expresamente prohibida por el ET.
Lo que sí puede hacer la empresa es sancionar si entiende que ha existido una negligencia por parte del trabajador.

Reclamar el importe, tal vez, pero por otra via, entiendo la civil, y que el juez decida. Pero descontar el dinero a las bravas, no, no puede.

Jurisdicción social.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Pero, ¿paga dicho plus la empresa? si es así, se puede descontar.

Que se pague el plus no autoriza a descontar a cascoporro, tendrá la empresa que reclamar y que un juez le dé el ok.

El plus se pague para compensar esa posibilidad, que tu empresa te demande reclamando el valor de la herramienta.

Y lo dicho, jurisdicción social, es cuestión litigiosa como consecuencia del contrato de trabajo.
 

Mr. White

Miembro activo
Argi dijo:
Y cómo veis es siguiente caso:

Un comercio da a sus empleados una cantidad fija de dinero en concepto de cambios. Cada vez que el empleado entra en la caja, introduce sus cambios. Cuando hace el cierre, por un lado entrega al encargado en un sobre el dinero total del cierre, menos los cambios suyos y por el otro se lleva sus cambios. Si faltasen dinero, lo tendría que reponer de su bolsillo.

En el caso de causar baja en la empresa, lo tendría que devolver a la empresa.

El convenio no estipula ninguna retribución en concepto de quebrando de moneda.

Eso no impide que la empresa le pueda reclamar el dinero que falte.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Evidemente, no a cascoporro. Pero, si existe dicho plus de, por ejemplo, cuadre de caja, y no cuadra la misma, se puede descontar al trabajador directamente del plus que ha sido creado para dicho efecto. Otra cosa, es que dicha decisión pueda  impugnarse ante la jurisdicción social pero, aquí, sí puede haber un descuento directo, sin espera a condena por daños y perjuicios para la empresa.
 
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