En primer lugar habrá que ver cómo se instrumentaliza la contratación del seguro.
Sólo si el tomador, es decir, quien contrata el seguro (que tiene como beneficiario al trabajador) y se responsabiliza del pago ante la mutua, es la empresa, podrá entenderse que es un concepto en especie, que estará exento de tributar hasta el límite de 500 de prima anual, aunque cotizar, cotizará desde el primer céntimo.
Si lo contrata el trabajador y la empresa le abona en nómina el importe correspondiente al importe de la prima, a pesar de que tenga ese destino o finalidad, estaremos ante una retribución dineraria, sujeta al IRPF desde el primer céntimo (y. obviamente, también cotizará íntegramente).
Entiendo que se trata del primer caso, contratación a cargo de la empresa, y ésta repercute la mitad del importe de la prima al trabajador a cargo de una parte de su salario dinerario. Si es así, sigue estando exento de tributación hasta el referido límite de 500 (por tanto, totalmente exento en este caso) y el hecho de repercutir esa parte al empleado consigue también reducir su base dineraria sujeta al IRPF (es decir, y me invento importes y carga fiscal, si la prima es de 40 mensuales, ese importe no tributa, pero al repercutir la mitad al trabajador, estamos hablando de 20 BRUTOS, que, probablemente, a nivel de líquido pueden suponer 15 euros. es decir, el beneficio para el trabajador es que, por un lado el seguro, probablemente contratado en condiciones ventajosas por la capacidad de negociación de la empresa, es decir, por una prima inferior al precio normal de mercado si lo contrata directa e individualmente el trabajador, por otro la empresa costea la mitad del importe y, por último, de la mirad que él costea, el importe que acaba afectándole realmente a su bolsillo es menor, dependiendo de la carga fiscal del empleado, carga que, aparentemente, puede parecer que es el % de retención a cuenta, pero que, en realidad, es su tipo marginal, que siempre será más alto).
Por tanto, el tratamiento fiscal (IRPF) es és. Ahora, respecto a cotización, sigue cotizando íntegramentre el importe de la prima , y ahí da lo mismo hacer cotizar integramente la prima, o bien hacer cotizar la mitad, pero que el importe repercutido al trabajador no minore su base de cotización. Al final, el resultado debe ser incrementar globalmente la base de cotización por el importe realmente asumido por la empresa.
Respecto a la "prima para beneficiarios" si se refiere as familiares, en la medida en que se trate de cónyuge y/o hijos, el tratamiento será el mismo que el que aplica al trabajador como beneficioario.
Saludos