SEGURO MEDICO TRABAJADORES _ abono nómina

Sergio33

Miembro
Buenos días,

tengo una empresa que quiere abonar seguro médico a los trabajadores, por importe inferior a 500 euros anuales. la empresa se hará cargo de la mitad del importe y la otra mitad a cargo del trabajador.
Mi duda es si la mitad que asume el trabajador tengo que cotizarla. Mi idea es cotizar la parte que asume la empresa y la parte del trabajador configurarlo con concepto descuento.
Igualmente la prima para beneficiarios se debe cotizar?

Gracias por vuestros comentarios.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En primer lugar habrá que ver cómo se instrumentaliza la contratación  del seguro.

Sólo si el tomador, es decir, quien contrata el seguro (que tiene como beneficiario al trabajador) y se responsabiliza del pago ante la mutua, es la empresa, podrá entenderse que es un concepto en especie, que estará exento de tributar hasta el límite de 500€ de prima anual, aunque cotizar, cotizará desde el primer céntimo.
Si lo contrata el trabajador y la empresa le abona en nómina el importe correspondiente al importe de la prima, a pesar de que tenga ese destino o finalidad, estaremos ante una retribución dineraria, sujeta al IRPF desde el primer céntimo (y. obviamente, también cotizará íntegramente).

Entiendo que se trata del primer caso, contratación a cargo de la empresa, y ésta repercute la mitad del importe de la prima al trabajador a cargo de una parte de su salario dinerario. Si es así, sigue estando exento de tributación hasta el referido límite de 500€ (por tanto, totalmente exento en este caso) y el hecho de repercutir esa parte al empleado consigue también reducir su base dineraria sujeta al IRPF (es decir, y me invento importes y carga fiscal, si la prima es de 40€ mensuales, ese importe no tributa, pero al repercutir la mitad al trabajador, estamos hablando de 20€ BRUTOS, que, probablemente, a nivel de líquido pueden suponer 15 euros. es decir, el beneficio para el trabajador es que, por un lado el seguro, probablemente contratado en condiciones ventajosas por la capacidad de negociación de la empresa, es decir, por una prima inferior al precio normal de mercado si lo contrata directa e individualmente el trabajador, por otro la empresa costea la mitad del importe y, por último, de la mirad que él costea, el importe que acaba afectándole realmente a su bolsillo es menor, dependiendo de la carga fiscal del empleado, carga que, aparentemente, puede parecer que es el % de retención a cuenta, pero que, en realidad, es su tipo marginal, que siempre será más alto).
Por tanto, el tratamiento fiscal (IRPF) es és. Ahora, respecto a cotización, sigue cotizando íntegramentre el importe de la prima , y ahí da lo mismo hacer cotizar integramente la prima, o bien hacer cotizar la mitad, pero que el importe repercutido al trabajador no minore su base de cotización. Al final, el resultado debe ser incrementar globalmente la base de cotización por el importe realmente asumido por la empresa.

Respecto a la "prima para beneficiarios" si se refiere as familiares, en la medida en que se trate de cónyuge y/o hijos, el tratamiento será el mismo que el que aplica al trabajador como beneficioario.

Saludos
 

Sergio33

Miembro
Gracias Nando por tu respuesta,

a ver si te he entendido , porque creo que me he liado un poco. Tu idea es que el importe de la prima a cargo de trabajador se descuente del bruto , minorando la base imponible del trabajador?  es decir crearía un concepto en el devengo ( cotizando o no) , sin tributar  y restando. Entiendo que para realizar esto tendría que encontrarme ante la aplicación de un programa de retribución flexible, pues estaría minorando la base imponible.
Perdona no se si me he liado aún más.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Trato de explicarme mejor, Maria.

Sigo partiendo de la base (si no, corrígeme) de que en vuestro caso se trata de una póliza contratada por la empresa (es la empresa la tomadora del seguro, la obligada al pago ante la mutua) y de cuyo coste acaba repercutiendo el 50% al empleado.

Bien, por un lado la prima del seguro médico, si el tomador es la empresa, cotiza (íntegramente), pero no tributa salvo, en su caso, el exceso sobre 500€ de prima/año (y por asegurado, por si hay algún otro beneficiario).

Bien, en un sistema de retribución flexible, con lo que juegas (al margen de que probablemente se consigan negociar condiciones ventajosas con los proveedores) es con el ahorro fiscal (IRPF). Lo habitual (cuando hablamos de retribución flexible. Si se trata de un beneficio social propiamente, es decir, a cargo definitivamentre de la empresa, ya es otra cosa) es repercutir íntegramente el coste al trabajador, pero, al ser a cargo de su salario dinerario, disminuyendo su base sujeta al IRPF (la de cotización no debe verse afectada, con la configuración que sea, debe serguir siendo la misma que resultaria si no existiera la retribución flexible).
Si en este caso lo que se le repercute es la mitas, pues lo mismo, pero por el importe que proceda. El resultado, insisto, debe ser que la base de cotización no se vea alterada por esa repercusión  al empleado pero sí que disminuya la base sujeta al IRPF y por ese importe (de forma que se trata de un descuento de bruto con un impacto en el líquido menor.
Eso se consigue configurando los concpetos utilizados en nómina como connvenga para obtener este resultado, no necesitas ningún programa específico de retribución  flexible. Por ejemplo, parametrizando el seguro médico como concepto en especie sujeto integramente a cotización pero exento de IRPF (si no suoera los 500€ de prima anual) y creando un concepto de descuento que no cotice (no afectará a la base de cotización) pero sí tribute (pero como es de descuento, minorará la base del IRPF).

Espero haberme explicado un poco mejor.

Saludos
 
Arriba