Cambio de puesto de trabajo y horario

Hola!
Os comento brevemente a ver qué opináis: Empresa con equipo de empleados que desempeñan las mismas funciones y su horario es a turnos rotativos, trabajando de lunes a sábado. Sale un puesto en turno central de lunes a viernes que se trabaja a jornada partida y nadie quiere ese turno porque se cobra menos y es horario partido excepto un empleado (llamémoslo A). Este empleado lleva 3 años o así en el puesto y en el turno. Otro trabajador (llamémosle B) del equipo que desempeña funciones similares, aunque dicen que con más estrés (no sé bien qué varia exactamente) en el horario de turnos rotativos y que es habitual de las bajas it por ansiedad, depresión ahora decide que quiere el puesto del empleado A porque en el suyo sufre mucho estrés y se coge la baja por depresión.
Los encargados hablan con el empleado A y le dicen que su pobre compañero está muy mal, y es muy buen chico, lo conocen de siempre, y quieren ayudarle a superar sus problemas y depresiones así que consideran que lo mejor darle el puesto de A y que A pase al puesto de B, es decir a trabajar de lunes a sábado en turnos rotativos, lo cual le viene fatal porque no le interesa trabajar sábado ya que tiene otros asuntos y tiene que usar transporte público y a las 6 de la mañana no hay ni a las 12 de la noche.
Qué os parece el caso? Es posible hacer eso? Hay posibilidad de evitar que ocurra?
Gracias
 

ferrarito

Nuevo miembro
Si el trabajador trabaja en turnos rotatorios, y ahora trabajaría en horario partido, entiendo que seria una modificación sustancial. Y habría que ir a lo que dice el articulo 41 del E.T
 
dice:
1.La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

En realidad no hay comunicación por escrito, solo propuesta, que cuando haya un alta de la it del otro empleado (B), el empleado A pasará a turnos. La decisión principal es beneficiar a uno que ahora quiere hacer un turno central y en su día cuando se propuso no le venía bien. En el contrato hay firmada clausula de movilidad funcional.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vuelta al debate: entiendo que, por mucho que esté indicado así, un cambio permanente es una MSCT, y debe seguir el trámite mandado por el 41 LET.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que acudir al art.41 ET.

Lo que no veo es causa organizativa, productiva o técnica alguna de la empresa, aun menos económica, siemplemente se está mimando a un caprichosete (B) a cambio de perjudicar a otro compañero (A) que en su momento fue el único que quiso hacer horario central.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Para el trabajador A estoy de acuerdo con los anteriores comentarios que la modificación tiene que ir por la vía del art. 41 ET.
Para el trabajdor B no tengo tan claro las cosas por los datos, parece ser que se trabaja a turnos 24 horas por lo que vas comentando, si se confirma este aspecto tendrás que ver si dicho trabajdor B tiene la consideración de trabajdor nocturno, pues de tenerlo igual la causa organizativa puede venir impuesta legalmente y no ser ningún favor de la empresa aunque pueda querer disfrazarlo así para evitar aplicar el 41 o 39, según los casos. Habrá que valorar todos los aspectos y derechos en juego y para ello faltan muchos datos (partiendo de que el trabajdor no coge la baja sino que la prescribe un médico y que la empresa no debería concier el principio el motivo tan sólo las conclusiones a efectos de adoptar medidas preventivas para garantizar la salud del trabajdor).

Yo creo que hay que mirar todos los derechos en juego, valorarlos teniendo en cuenta suena algunos como el Derecho a la salud prima, y luego la empresa decidir...Que dice el servicio de prevención? En la revisión de la evaluación que se concluye?. El trabajador B tiene consideración de trabajdor nocturno?.

Al margen de otras normas de PRL, sobre todo LPRL y luego normas desarrollo según  actividad que desconozco...el art. 36.4 ET también dice algo...

4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.


 

Mr. White

Miembro activo
Por los horarios que comentaban de transporte público tiene pinta de ser turnos de mañana y tarde, no de noche, pero bueno, que aclaren.

A mayores, un trabajador nocturno es el que realiza más de un tercio de su jornada de noche, no el que trabaja de noche habitualmente...vaya, que uan cosa es trabajo nocturno y otra ser trabajador nocturno...

En cualquier cosa, lo suyo es que roten todos todos los turnos, que no sea una mano a mano entre A y B... salvo que alguno no pueda por tema de salud...lo normal es que haya un apto con limitaciones y que esa limitación sea que por razón de salud  (tener un horario de sueño fijo) no pueda rotar...
 
No hay turno nocturno en este caso, en otras secciones de la empresa sí, pero para ellos solo mañanas y tardes o turno central.
La respuesta del encargado es simplemente que el empleado B quiere ir en el turno central porque es más tranquilo y lo conocen de toda la vida y saben que lo está pasando mal con su depresión y todos tienen que ayudar al compañero a superarlo y una manera es cediendo su puesto.... no hay valoración de SPA, no hay más que el interés propio a petición del empleado.

Gracias por vuestras aportaciones!
 
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