exceso de indemnización tributa, pero ¿cotiza?

lubo

Miembro
Muy buenas,

La semana que viene una empresa tiene una conciliación con un trabajador. Quieren reconocer la improcedencia y abonarle en este caso  los 33 días por año trabajado que corresponden (su antigüedad es de 2 años). Pero quieren acordar abonarle 2500 euros más de la indemnización exenta, entiendo que tributa, pero ¿cotizarían también? Si cotizaría, ¿se haría por medio de una L03 en los 12 meses anteriores a la fecha de despido?

Muchas gracias.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

RD 708/2015 art segundo. Tres b.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, Fernando, pero si el 1 de marzo de 2018 causa baja el trabajador, ¿cómo cotizas hacia adelante si ya no hay nómina?

Tendrá que ser para atrás como dice Fundación...

Mientras cotices la mejora en 12 meses no te va a decir ni Pamplona nadie...
 

Ro

Miembro activo
La cotización correspondiente a la parte no exenta de las indemnizaciones por despido, deberá realizarse mediante una liquidación complementaria L03. Para ello, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que motive la indemnización
 

Nando_bcn

Miembro conocido
12 meses anteriores?
La norma lo que dice es que cotizará de forma prorrateadas en las liquidaciones mensuales del ejercicio.
Si está de alta todo el año será entre los 12 meses del año (no necesariamente anteriores aunque al tratarse de una baja de la empresa normalmente será así).
Y si es baja en marzo pues entre enero y Marzo y hasta donde los topes mensuales de cotización permitan.

Tampoco se trata de cotizar "hacia adelante"  si causa baja ni tampoco es correcto cotizar 12 meses hacia atrás si con eso te vas al ejercicio anterior.

Obviamente, si hacia adelante o hacia atrás consigues que cotice todo, y no afecte a prestaciones (incrementandolas) la SS no te va a decir nada (sale beneficiada) pero no es correcto y no te pueden exigir que lo haga y si al final queda una parte sin cotizar "se siente"

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpad, permitidme una rectificación, y permitidme también que reconozca que se debe a una advertencia directa, discreta y muy diplomática de la compañera Ro, por tanto, mi reconocimiento también hacia ella, tanto por su rigor como por su especial tacto, je,je.

Y es que Ro está en lo cierto, y también el compañero Fundación. El Reglamento de Cotización hace una referencia expresa a estos supuestos (exceso sobre las indemnizaciones legales por cese, despido, fallecimiento...) y en el sentido que ellos indican, es decir, cotizar de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses anteriores al hecho que las motiva.

La verdad es que nunca me he encontrado el caso y estaba pensando en la cotización de conceptos de vencimiento superior al mes y que se corresponde al literal que reproduce Fernando y ahí si que me suelo encontrar casos y me consta la confusión, a pesar de la claridad de la norma (también Reglamento de Cotización y, con más detalle, la habitual Orden TIN que se publica cada año) que suele existir respecto al periodo a lo largo del que debeb  cotizar (ves de todo, desde de golpe en el mes de pago, hacia adelante o hacia atras aunque nos vayamos a otros ejercicios, etc, y no, cotizan de forma prorateada a lo largo de los meses del ejercicio, 12 si se está de alkta todo el año o los meses que sean si no se está todo el año).

Pero aquí estamos hablando del exceso sobre la indemnización legal por despido, y, efectivamente, existe estas previsión específica sobre su cotización y de la cual tomo nota por si me llego a encontrar con el caso.

Mi agradecimiento, en especial a la compañera Ro, por su aportación y consideración, y mis disculpas por la confusíón que haya podido generar con mi primera intervención (por suerte fue a altas horas de la noche y espero haya tenido poco impacto , je,je).

Saludos 
 

Argi

Miembro conocido
Retomo este tema con una duda:

¿Y si al trabajador que se le complementa la indemnización lleva todo el año de IT, y de hecho en el momento del despido está en prórroga y en pago directo por la mutua? Entiendo que no se pueden tocar esas bases  de cotización.

Un saludo,
 
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