reincorporación tras excedencia y baja IT

fundación

Miembro conocido
Trabajadora que próximamente finaliza excedencia por hijo, está nuevamente embarazada, informa que el mismo día cogería la baja por IT común. Si no se reincorpora de forma efectiva no habría alta en SS. ¿Lo veis así?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente: está en situación de asimilada al alta de cara a la prestación, ergo no hace falta darla de alta. siempre que esté dentro de los tres años, claro.
 

fundación

Miembro conocido
Pero no consta dicha situación a efectos de prestación:


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Situacionesprotegid28363/index.htm

Beneficiarios/requisitos de prestación de IT:

    Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

        La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
        Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
        Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
 

Mr. White

Miembro activo
Es como si estuviera de alta de cara a maternidad, IT,..., pues el periodo de excedencia se considera situación asimilada al alta a esos efectos.

Artículo 36 Situaciones asimiladas a la de alta RD 84/1996

1. Continuarán comprendidos en el campo aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantengan la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
2.º La excedencia forzosa.
3.º La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 237 LGSS Prestación familiar en su modalidad contributiva

1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.


 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver, nos envía un parte de baja it con fecha de hoy, pero la reincorporación sería en cosa de 2 semanas. Entiendo que esta baja no es procesable, no es válida porque el contrato está suspendido, y que tendría que esperar hasta reincorporarse en la empresa y luego ya pedir la baja por IT.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Exacto. La baja no se comunica pero tiene todos los efectos en el momento de la reincorporación. En este aspecto y a tener en cuente hay que controlar bien el IDC del trabajador, puesto que como pasaba antiguamente con la prestación de desempleo al comunicar el alta en el idc es fácil que no se registre dicha situación.
 

fundación

Miembro conocido
No entiendo bien. Pedir la baja durante la excedencia no es posible, pues no se puede suspender lo que está suspendido. Imagino que, en el momento de la reincorporación, solicite la baja médica para suspender la relación que se reanude.
 

Mr. White

Miembro activo
De acuerdo contigo, además que entiendo que la empresa no está obligada a reincorporar a nadie que esté de baja por IT.
 

fundación

Miembro conocido
Así es: si estuviera en baja médica no se podría reincorporar, habría que esperar hasta que cogiera el alta, sea por curación/mejoría o por descanso maternal. Confirmado por afiliación SS.
 
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