discriminacion indirecta

Nikki_sp

Miembro conocido
Estoy leyendo este articulo de Laboro y sinceramente no veo la discriminacion indirecta cuando pone el ejemplo

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2018/02/brecha-salarial.html

He intentado pegar la parte que queria comentar pero no me deja la pagina.

A lo mejor estoy espeso o simplemente no comparto esa vision, pero si una persona no puede ejercer la funcion que estaba haciendo antes, y lo cambian de categoria, ¿eso seria una discriminacion indirecta por razon de sexo?

Es el caso de una jefa de una tienda que al tener hijos pide reduccion de jornada, y por tanto ya no puede seguir siendo jefa de la tienda.

Espero no abrir la caja de pandora, pero es que llevo unos dias dandole vueltas a lo de la brecha salaria
 

Mr. White

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
Estoy leyendo este articulo de Laboro y sinceramente no veo la discriminacion indirecta cuando pone el ejemplo

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2018/02/brecha-salarial.html

He intentado pegar la parte que queria comentar pero no me deja la pagina.

A lo mejor estoy espeso o simplemente no comparto esa vision, pero si una persona no puede ejercer la funcion que estaba haciendo antes, y lo cambian de categoria, ¿eso seria una discriminacion indirecta por razon de sexo?

Es el caso de una jefa de una tienda que al tener hijos pide reduccion de jornada, y por tanto ya no puede seguir siendo jefa de la tienda.

Espero no abrir la caja de pandora, pero es que llevo unos dias dandole vueltas a lo de la brecha salaria

Puede ejercer la función exactamente igual que antes de ser madre, pero por menos tiempo.

Por tanto, la solución es que la que la empresa contrate a un jefe o una jefa por las horas que deja de trabajar, no quitarla de jefa.

Ahí está la discriminación, persona que ejercita un derecho de conciliación (el 90% son mujeres, otra brecha que superar, España está llena de supermachos) y como resultado de ello la empresa le quita de jefa y la baja a Segunda División.

Discriminación de libro, vaya.
 

Ro

Miembro activo
Comparto totalmente, anda que...porque reduce la jornada no puede ser jefa de tienda......entonces la mayoría de gerentes de este país no lo podrían ser...o acaso están todo el día en su puesto de trabajo...
 

Mr. White

Miembro activo
A mí es un tema que me gusta mucho, siento cierta debilidad por estos asuntos en que la empresa convierte un derecho fundamental en una propina para el trabajador/a y encima pretende que le bese el anillo cual vasallo.

Por supuesto, sé que hay PYMES que les supone un gran trastorno el uso de estos derechos, pero eso no debe prevalecer jamás en la decisión. La verdadera pena es que el Estado no dé subvenciones ni ayudas ni nada para favorecer realmente la igualdad en PYMES, que son las que lo sufren, especialemente los pequeños negocios, con una plantilla de poquitas personas...

Justamente la semana que viene tengo juicio con la empresa de mi hermana, pidió reducción de jornada y le redujeron todos los conceptos de nómina en proporción a la jornada. He hablado varias veces con ellos para explicarles que están discriminando indirectamente a mi hermana porque dos de los complementos (que suponen un 30% de su salario) no son complementos por unidad de tiempo y deberían tener trato diferenciado, pero ellos sonríen y dicen que bueno, que es posible que tengamos razón pero que ya decidirá el juez...

En concreto, uno de los complementos retribuye que no se trabaje para terceras empresas. En mi opinión, ese concepto no guarda relación alguna con la jornada, su duración, y debe retribuirse en el mismo importe que venía cobrando porque mi hermana sigue cumpliendo con no trabajar para terceras empresas pero ahora cobra por ello la mitad que antes y la mitad que su compi de al lado, que tiene jornada completa.

El otro retribuye los excesos de jornada, cambios de horario,...que pudieran darse y es incompatible con cobrar horas extras. En mi opinión, mi hermana debe seguir cobrando ese complemento al 100%, porque que esté de reducción de jornada no la blinda a cambios horarios ni a posibles excesos de jornada (de hecho, en cómputo anual ya trabaja más horas de las que marca el Convenios). Por tanto, mi hermana cobra ahora la mitad que antes por realziar el mismo exceso de jornada que cuando trabajaba a jornada completa.

Si eso no es desincentivar el uso y ejercicio de derechos de conciliación qué lo será entonces.

En fin, creo que tengo razón y espero que el juez me la dé, la verdad que uno echa un vistazo a ciertas webs y se siente un poco como Don Quijote.

Ejemplos:

UGT:

¿Qué cantidad de salario se reduce?

El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

http://navarra.ugt.org/mujer/preguntas-mas-frecuentes/la-reduccion-de-jornada-por-cuidado-de/reduccion-jornada-cuidado-familiares-1022.html

Instituto de la mujer:

La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/reduccion.htm


::) ::)

Yo creo que es simplificar muy mucho el asunto, y es una pena, porque ese tipo de webs son "top" en la consulta de mujeres y dan una información muy soft, de andar por casa...

Yo soy muy fan de hablar con los conceptos de nómina (sí, suena a zumbado, que algo lo estoy) pero si se les pregunta cosas como "qué eres, qué pagas, cuándo pagas,..." uno se da cuenta que sus respuestas aclaran mucho sobre su naturaleza, si es salarial o no, si es complemento de puesto o no,... y también si debe o no reducirse de forma proporcional a la jornada.

Por suerte el TC tiene bien enfocado el tema y tiene pronunciamientos muy interesantes de cara a la resolución de cada controversia en esta materia:

Tribunal Constitucional (Sala Segunda) Sentencia núm. 2/2017 de 16 enero:

“Prosigue esta STC 233/2007 (RTC 2007, 233) , (FJ 6) declarando que “de esa necesidad de compensación de las desventajas reales que para la conservación de su empleo soporta la mujer a diferencia del hombre se deduce la afectación del derecho a la no discriminación por razón de sexo cuando se produzcan decisiones empresariales contrarias al ejercicio de un derecho de maternidad en sentido estricto, así como también cuando se den otras que resulten contrarias al ejercicio por parte de la mujer de derechos asociados a su maternidad. En efecto, el Ordenamiento jurídico, además de los derechos que atribuye a las mujeres por su maternidad, reconoce otros que, si bien se conceden a ambos padres, inciden por razones sociales de modo singular en las mujeres, como demuestran los datos estadísticos ( SSTC 240/1999, de 20 de diciembre (RTC 1999, 240) , FJ 7; 203/2000, de 24 de julio (RTC 2000, 203) , FJ 6, o 3/2007, de 15 de enero (RTC 2007, 3) , FJ 5).
Por ello, para hacer efectiva la cláusula de no discriminación por razón de sexo del art. 14 CE (RCL 1978, 2836) , este Tribunal ha establecido un canon mucho más estricto y riguroso que el de la mera razonabilidad que, desde la perspectiva genérica del principio de igualdad, se exige para la justificación de la diferencia normativa de trato. En efecto, como ha tenido ocasión de declarar este Tribunal ( SSTC 233/2007, de 5 de noviembre (RTC 2007, 233) , FJ 5, 66/2014, de 5 de mayo (RTC 2014, 66) , FJ 2 y 162/2016, de 3 de octubre (RTC 2016, 162) , FJ 4), “a diferencia del principio genérico de igualdad, que no postula ni como fin ni como medio la paridad y sólo exige la razonabilidad de la diferencia normativa de trato, las prohibiciones de discriminación contenidas en el art. 14 CE (RCL 1978, 2836) implican un juicio de irrazonabilidad de la diferenciación establecida ex constitutione , que imponen como fin y generalmente como medio la parificación, de manera que sólo pueden ser utilizadas excepcionalmente por el legislador como criterio de diferenciación jurídica, lo que implica la necesidad de usar en el juicio de legitimidad constitucional un canon mucho más estricto, así como un mayor rigor respecto a las exigencias materiales de proporcionalidad”.

Y también otros TSJ, que afinan estupendamente bien también, esto es, en caso de duda hay que fallar - de fallo judicial, pues es un acierto- a favor de la mujer, que es la que en esta sociedad está discriminada y es quien además hace uso de derechos de conciliación:

STSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social) Sentencia num.547/1999 de 28 abril:

“A ello, debe tenerse en cuenta que no debe tampoco estimularse un cierto trato salarial negativo para quien, en función de obligaciones también protegibles, de cuidado de un menor de seis años (artículo 37.5 ET), disminuye su jornada y la retribución, lo que debe hacerse en términos que no le sean especialmente perjudiciales, como ocurriría si se disminuyera un complemento retributivo que, por su naturaleza de origen, no parece fraccionable. Cuando menos, la duda interpretativa debe resolverse en favor de quien se encuentra en la situación más desfavorecida de la relación contractual, aplicando así el añejo principio interpretativo «in dubio pro operario», además, mujer en este caso, necesitada así de una especial protección, conforme a la normativa comunitaria”


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social), AS 2000\1915:

“Expuesto todo lo anterior debe entenderse que la practica empresarial, origen del presente proceso, consistente en abonar la «prima» a quienes han reducido su jornada , el amparo del artículo 37.5 del ET, proporcionalmente al tiempo trabajado, cuando dicha «prima» retribuye la puntualidad y la presencia en el puesto de trabajo y deja de abonarse en casos de falta de puntualidad o de asistencia sin justificar, encierra –objetivamente– una discriminación indirecta por cuanto podría desincentivar el uso de tal derecho entre el colectivo de femenino de trabajadoras, y por tanto contraria al ordenamiento jurídico, lo que lleva a estimar el recurso y con el la demanda origen del proceso. Lo razonado no queda obstaculizado por la previsión del artículo 37.5 que habla de «disminución proporcional del salario», pues dicha norma legal, que es válida con carácter general para el salario que retribuye directamente la cantidad de trabajo o la cantidad de tiempo dedicada al trabajo, no lo es para aquellos conceptos salariales que retribuyen aspectos no directamente relacionados con los antedichos: piénsese, por ejemplo, en el concepto salarial de la antigüedad; y en el presente caso el plus que se debate está ligado, como se ha dicho, a la actitud ante la puntualidad, por lo que no es de aplicarle la reduccion proporcional”.


En fin, perdonad el ladrillo, espero que a alguien le resulte de interés, especialmente mujeres, y pueda utilizarlo en su día a día...
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Parece de libro. Eso sí, de indirecta, nada.

Es indirecta porque no le quitan el puesto de jefa por ser mujer, sino por usar un derecho de conciliación (y como dice el TC . son derechos que si bien se conceden a ambos padres, inciden por razones sociales de modo singular en las mujeres, como demuestran los datos estadísticos).
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Muchas gracias por vuestros comentarios.

Imagino que estare muy verde en este asunto, y por eso no logro entenderlo.

Se ha dicho antes que puede haber 2 jefas, pero eso eso es la empresa quien decide como se organiza en su organigramana ¿no?

Por otro lado si el puesto de jefa, conlleva una responsabilidad y por tanto un salario determinado, y esta persona deja de ser jefa ¿deberia seguir cobrando por esa funcion que no desempeña?

Y si esa persona sigue cobrando por las funciones que no realiza, y otra trabajadora hace la misma funcion ¿no se estaria agraviando a la otra trabajadora que haciendo lo mismo estaria cobrando menos?

Siento si parezco retrogrado o ignorante en este tema, pero es que no lo veo desde mi punto de vista. Y como podeis comprobar tengo interes en entenderlo.

Simplificandolo mucho veo que un trabajador cobra por lo que hace, no que por dejar de hacer cosas deba seguir cobrando igual que cuando lo hacia.

Tampoco entiendo que la trabajadora decida tomar una decision de ese tipo, que la empresa le mantenga en la empresa ajustando la nueva situacion de la trabajadora a un determinado puesto de trabajo, y que en ese momento se pierda el criterio retributivo que se haria para otra trabajadora que "ingresara" nueva en la empresa.

Un saludo, y no os corteis si teneis que llamarme de cualquier manera, no me lo voy a tomar  a mal.





 

Mr. White

Miembro activo
Se ha dicho antes que puede haber 2 jefas, pero eso eso es la empresa quien decide como se organiza en su organigramana ¿no?

La empresa puede decidir su organigrama, claro que sí, pero en el momento en que lo decide en base a que una mujer hace uso de un derecho de conciliación, se está ante una decisión discriminatoria (como si se tomara una decisión en base a que alguien es negro, homosexual o militante del partido comunista).

Por otro lado si el puesto de jefa, conlleva una responsabilidad y por tanto un salario determinado, y esta persona deja de ser jefa ¿deberia seguir cobrando por esa funcion que no desempeña?

Es que ella puede seguir siendo jefa, y justo ahí está la discriminación, en creer en que por disfrutar de reducción de jornada ya no puede ser jefa...

La quitáis - o la quita la empresa- de jefa única y exclusivamente porque reduce jornada para cuidado de su hijo.

Por tanto, si podía ser jefa 8 horas, puede serlo 5, 6 ó 7 horas.

Lo que tiene que hacer la empresa es cubrir la jornada que deja de trabajar esa jefa, no quitarla, es una solución simplota, discriminatoria y lo único que consigue es desincentivar que las mujeres hagan uso de esas medidas, imagina las compañeras, seguro piensan que visto lo visto para ser jefa en esa empresa no hay que tener hijos/as... un poco chungo, ¿no?

Con el salario que la empresa no va abonar a esa jefa por la jornada que reduce, perfectamente puede, en vez de contratar a alguien, abonar a algun compañero/a algún plus porque ejerza de jefe/a esa hora, dos, tres horas que reduce la jefa oficial...todavía no nos has contado cuánto reduce, porque no es lo mismo una hora que cuatro a efectos de buscar soluciones alternativas a te quito de jefa y chimpon...

Y si esa persona sigue cobrando por las funciones que no realiza, y otra trabajadora hace la misma funcion ¿no se estaria agraviando a la otra trabajadora que haciendo lo mismo estaria cobrando menos?

Nadie está hablando de que cobre como jefa sin ejercer funciones de jefa, estamos hablando de que puede seguir ejerciendo de jefa aunque tenga reducción de jornada, y si la empresa la quita de jefa solo por haber pedido reducción d ejornada, es una discrimación y os puede demandar por vulneración de derechos fundamentales, y reclamaros una indmenización por ello.

Además, según la LISOS:

“Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”, sancionando este comportamiento con multas desde 6.251 hasta 187.515 euros.

Tampoco entiendo que la trabajadora decida tomar una decision de ese tipo, que la empresa le mantenga en la empresa ajustando la nueva situacion de la trabajadora a un determinado puesto de trabajo, y que en ese momento se pierda el criterio retributivo que se haria para otra trabajadora que "ingresara" nueva en la empresa.

No, si todavía le tiene que dar las gracias la jefa (má sbien exjefa) a la empresa porque no la echen a la calle por pedir reducción de jornada.

Lo dicho, claro ejemplo de empresa que convierte un derecho fundamental en una propina para el trabajador/a y encima pretende que le bese el anillo cual vasallo.

Sobre el criterio retributivo, es un poco lo mismo que quitar a alguien de un puesto única y exclusivamente por disfrutar de reducción de jornada, si lo que hace cambiar el criterio retributivo, haciéndolo menos favorable, es solo que alguien disfrute de reducción, eso es discriminar.

Siento si parezco retrogrado o ignorante en este tema, pero es que no lo veo desde mi punto de vista. Y como podeis comprobar tengo interes en entenderlo.

Haz un ejercicio. Cada vez que hablamos de reducción de jonada, cámbialo por ser negro.

Si una empresa quita a alguien de jefe por ser negro, ¿es una decisión discriminatoria o no?

Si una empresa cambia su criterio retributivo, empeorándolo, a alguien solo por ser negro,  ¿es una decisión discriminatoria o no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esto me trae una reflexión a la menta: ahora resulta que la constitución es algo horroroso y que hay que cambiarla de arriba a abajo según algunos. Olvidan que, en 1974, una mujer necesitaba autorización de padre, marido o hermano para abrir una cuenta corriente bancaria. O que en los anuncios de Veterano de los 50-60, aparecían aberraciones tales como la de unos de ellos en donde salía en una escena, el marido abroncando violentamente a su esposa, mientras ella lloraba desconsolada, mientras que en la segunda escena sale él feliz sentado en su sillón favorito, mientras ella aparece a su lado, de pie, con una sonrisa de satisfacción pintada en su rostro, mientras una voz en off, dice: "para tenerle contento, sólo tienes que servirle un Veterano cuando vuelva a casa...." Hemos avanzado mucho, aunque no lo parezca.
 

Mr. White

Miembro activo
Muy cierto, aunque queda trecho por delante, y con este Gobierno vamos para atrás.

Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2018-2021:

El documento, que está en periodo de consultas, implanta el currículum ciego para eliminar la discriminación de la mujer en los procesos de selección y se muestra poco ambicioso en el avance de la presencia de las mujeres en los consejos de administración: alcanzar el 30 por ciento en el año 2020 (con ZP el reto era llegar a un 40% en 2015).

http://cadenaser00.epimg.net/descargables/2018/02/28/55434a755de875a6500561a7567456a0.pdf?int=masinfo

 

fundación

Miembro conocido
Esperemos que el gobierno vele por la igualdad y garantice el 50% de plazas de funcionarios a los hombres.
 

fundación

Miembro conocido
Ya, pero no me des cifras interesadas: estatal=policía=ejército....    ::)

1.374.026 mujeres empleadas públicas frente a 1.145.254 hombres.

funcionarios-por-provincia-y-sexo-espana.jpg
 

Mr. White

Miembro activo
Pa mí que tienes pactadas comisiones con alguna óptica... ;)

Sobre cifras interesadas, la verdad es que no sabía que las mujeres no podían ser ni policías ni militares, debe ser que para llevar pistola y esposas hay que tener pito...

Tampoco sabía que las administraciones autonómicas son estatales a estos efectos...

Pero vamos, que está bien que alguien defienda la histórica desigualdad masculina...
 

fundación

Miembro conocido
Au contraire mon amí: defiendo la igualdad, pero no la imposición. Creo que el estado puede y debe garantizar la igualdad primero en lo suyo, luego en casa de los demás.

El estado es lo público: me da igual que nacional, autonómico, provincial o local.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Siento estar ausente en el dia de ayer.

Me reitero en lo anterior, la empresa no quita de jefa a la trabajadora por tener hijos, sino porque no se puede organizar con 2 jefas. Lo de cambialo por un negro me parece que no viene al caso. Si una persona es jefa de obra o directora de hotel, o cualquier puesto donde no puede haber 2 personas para tomar decisiones, por el criterio que sea, no es caprichoso sino por las causas organizativas asi lo requieren, vuestros argumentos creo que no serian validos.

Por otro lado, veis discriminacion por razon de sexo donde creo que no la hay, ya que eso mismo le podria pasar a un hombre, si un puesto de trabajo requiere de dedicacion a jornada completa (y mas alla de 8 horas al dia) no habria tal vulneracion de derechos fundamentales.

AHora, ¿que ocurre cuando en una empresa de por ejemplo 5 trabajadoras las 5 quieren reduccion de jornada para conciliar vida familiar? La empresa puede no concederselo a todas, algo que recoge el estatuto. De modo que si 2 de mis compis de trabajo pueden conciliar trabajo y casa, y yo por ser la tercera de la lista no puedo ¿no se me esta discriminando?

Saludos!
 
Arriba