convenio

rafags

Nuevo miembro
Buenas noches.

Que convenio le sería de aplicación a una empresa que se dedica al alquiler de pisos y apartamentos turísticos.
Tan sólo tiene una trabajadora con categoría de limpiadora.
No sé si sería correcto hostelería o el de limpieza de edificios.

Gracias
 
N

Nana

Guest
Has mirado el de gestion y mediacion inmobiliaria?

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en las empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria.

El presente convenio colectivo partiendo de las diversas fórmulas de actuación en el sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que se dedican principalmente a la gestión y mediación inmobiliaria.

A estos efectos se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquélla que consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de poner en relación a dos o más futuros contratantes interesados en la realización de determinada operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando su aproximación y, en su caso, la celebración del contrato/b]

El ámbito territorial de este convenio abarca todo el estado español para las empresas radicadas en el mismo y trabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, alquilar pisos propios no es tareas de mediación inmobiliaria. Yo pondría oficinas y despachos.
 

ManuelSM2

Miembro
Tuve unas dudas similares hace un tiempo con una trabajadora limpiadora, en un principio íbamos a darle de alta con un CNAE 6820 "Alquiler de Bienes inmobiliarios por cuenta propia" ( Convenio Oficinas y despachos) pero finalmente fue con un CNAE 5520 "Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia" y por tanto, le aplicamos el Convenio de Hostelería. De todos modos, para cada caso hay que ver si se hablamos de una sociedad, el objeto de la misma, los IAE dados de alta...etc.
 
N

Nana

Guest
Pero los pisos son propios?? ay me debí saltar esa parte

Si son de la SL, como dicen Fernando y Fundación  :)
 

fundación

Miembro conocido
Y de esto, ¿qué opinais?:

V ALEH:

Artículo 4. Ámbito funcional

Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras del sector de hostelería.

Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes ...
 

Ro

Miembro activo
Hostelería al ser pisos de alquiler turístico se encuadra en el ámbito funcional del sector hostelería.

Mirad esta página está muy bien, entrad en hostelería está justo este caso.

Respuestas para determinar el convenio colectivo aplicable. Trabajo
http://treball.gencat.cat/es/consell_relacions_laborals/convenis_colectius/quin_conveni_aplicar/dictamens/
 
Arriba