Orden remisión electrónica de datos en el ámbito de la S.S.

pajarillo

Miembro conocido
A ver si me aclaro:

En el artículo 1, además de dotar de mayor precisión a su regulación y de actualizar las referencias normativas en él contenidas, se recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

¿Cual es la novedad?, estas situaciones ya se comunicaban por el apartado de "suspensiones por prestaciones de corta duración" en Sist. RED, o como un colectivo especial en el caso de reducciones de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave.

En cuanto al artículo 2, el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia. La incorporación de los trabajadores autónomos al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, como por el uso de los medios disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con arreglo a las condiciones establecidas para acceder a sus servicios, tal como se prevé en el artículo 3.3 de esa misma orden.

Entiendo lo mismo, ¿donde está la novedad?.

La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad, al no presentar ambos en la actualidad peculiaridades que justifiquen el mantenimiento de dicha exclusión.

Que yo sepa, los representantes de comercio ya se encontraban dentro del Régimen General, en un colectivo específico, por lo que no sé a cuento de qué este cambio.

La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.

Esto ya no lo tengo claro. A un autónomo que lleva 30 años de alta, como lo incorporo al Sistema RED. ¿Asignándomelo como autorizado?.

Finalmente, respecto a los sujetos responsables afectados por las reglas especiales sobre la efectividad inicial de la inclusión en el sistema de notificación electrónica contenidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, a los que aún no se hubiera notificado la resolución determinando su incorporación a dicho sistema en los términos previstos en los apartados citados, la disposición transitoria segunda establece que quedarán incluidos en el mismo de forma obligatoria mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en el artículo 3.2 de la referida orden; para ello se les otorga el plazo de dos meses. Dichos apartados quedan derogados, asimismo, en virtud de esta orden.

Entiendo que con esto, TODOS los autónomos, incluidos los que no tienen trabajadores a su cargo, quedan obligados a recibir notificaciones a través de la Sede Electrónica. Pero, el plazo de 2 meses ¿para qué?, ¿para inscribirse voluntariamente en el sistema de notificaciones telemáticas?, ¿y si el autónomo no lo hace, a los 2 meses le incorporan de oficio sin avisarle?.
 

crihs

Nuevo miembro
lo suyo es llevar los fr103 a la tesorerira para los mas antiguos, los nuevos ya les voy pidiendo el certificado digital
en cuanto a la obligatoriedad entiendo q los q no esten de alta a 01/04 y se den despues obligados a sistema red y notificaciones a los 2 meses
los q ya estan de alta 6 meses.
 
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