TIPO IRPF ATRASOS TRABAJADOR FUERA DE LA EMPRESA

Nando_bcn

Miembro conocido
No, yo no aplico "mi criterio", aplico el que me consta tiene Hacienda, que vale, es juez y parte (aunque en este caso no tengo muy claro si necesarimente le interesa más una cosa que otra, tampoco le he dado más vueltas). Podría cuestionarlo, de acuerdo, pero ni tengo la conviicción para hacerlo, ni, por espíritu práctico, me planteo hacerlo puesto que no tengo ningún interés en ello. se trata de la retención a aplicar al trabajador, y, sobretodo, el tratamiento fiscal que luego el exigirá Hacienda, y eso ya queda fuera de nuestro ámbito de gestión, y podemos originar un perjuicio al trabajador si, por haber aplicado un tratamiento distinto en la retención (y en el certificado de ingresos y retenciones), luego hace uan delcaración anómala. En este sentido, podría entender que como trabajador afectado, me planteara impugnar el crirterio e Hacienda, pero como mero retenedor... cosas más raras (que este, repito, no necesariamete me parece rara) me toca asumnir en mi trabajo de dia día.
Y es que creo que estamos obviando que no se trata simplemete de un tema de retención (que es no es más que una consecuencia de lo que ahora voy a recordar) si no de imputación de rentas aun ejercicio u otro.

Pero vaya, insisto en que "mi criterio"no es, simplemente, y dado el alcance que tiene, respecto a terceros y fuera de mi ámbito de gestión y más alla de lo lógico o no que me pueda parecer, simplemente aplico el que sé me no va a generar problemas (porque, evidentemente, también estaré generando un riesgo a mi empresa o cliente si, en plan  Robin Hood, estoy aplicando en las retenciones y en la imputación  que hago en el 190 y que queda reflejada en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador) un criterio distinto al que me consta que tiene Hacieda)
Es más, durante un tiempo, entiendo que por error, apliqué el criterio que tú dices (también es verdad que no pasó nada) y fue en un determinado momento que alguien me hizo reparar en lo que algunos (vaya, todos los que estamos participando en este post) estamos intentando hacer que repares (y veo que sin éxito, allá cada uno, que ya somos mayorcitos y hay cosas que se pueden decir más alto pero no más claro) . Tanto es así que incluso promoví que desde A3 cambiaran el criterio, puesto que hace ya hace unos años (10 o mas) por sistema aplicaban el tipo fijo del 15% a cualquier atraso de otros ejercicios, independientemente del momento de su exigibilidad, incluso esa es la explicacion que daban el manual de ayuda (que siempre era el 15%), algunos lo recordaran. Les fui reportando insitientmente esta incidencia hasta que en un determinado momento asistí a uns sesión  formativa organizada por ellos sobre el tema de atrasos, y al exponer este mismo criterio la formadora, de forma discreta, en el descanso, pero contundente, le hice reparar en todo lo que te hemos explicado. Parecía una persona razonable, lo entendió y, cosa curiosa, al cabo de poco tiempo A3 rectificó. Creo que ahora da la opción de hacer una cosa u otra pero al menos no afirma ni por defecto aplica el 15% fijo por el simple hecho de tratarse de atrasos de ejercicios anteriores aunque al pago haya sido exigible en el ejericio en curso.

Pero, como ya he dicho, haz lo que tu creas oportuno, seguramente no pasará nada, pero al menos que sepas que, llegado el caso, Hacienda podrá cuestionar la declaración  del IRPF que el trabajador haga por imputar unas rentas según tu propio criterio y no el suyo y que tan claro ha dejado.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
Y la Dirección General de tributos el suyo, obviamente a nadie le van a levantar acta ni diferencias por hacerlo de una u otra manera. Y una cosa es una consulta vinculante en teoría y otra cosa que la trascendencia tributaria de uno u otro criterio sea mínima.

Retener mal es una infracción  y por tanto sancionable, no sé a tu empresa o clientes qué les parecerá salirse del criterio marcado por Hacienda para aplicar un criterio personal, esté bien fundamentado o no, y pagar una multa por el camino (más abogado y procurador si lo quiere llevar a los tribunales), cuando a la empresa plin que a Fulano le retengan un 15%, un 18% o un 4% de por ejemplo los atrasos de un convenio...

Es como con las indemnizaciones por fin de contrato temporal, para la AN está exentas, pero Tributos dice que siguen tributando a pesar de esas sentencias, así que la empresa, por mera cuestión de prudencia y evitar conflictos,  debe seguir reteniendo si no quiere que Tributos le sancione y en su caso exponerse así a una larga travesía por el desierto de la jurisdicción contencioso-adminsitrativo para su anulación, pagando sus tasas, su abogadso, su procurador, con riesgo de costas...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Nikki_sp dijo:
Y la Dirección General de tributos el suyo, obviamente a nadie le van a levantar acta ni diferencias por hacerlo de una u otra manera. Y una cosa es una consulta vinculante en teoría y otra cosa que la trascendencia tributaria de uno u otro criterio sea mínima.

Retener mal es una infracción  y por tanto sancionable, no sé a tu empresa o clientes qué les parecerá salirse del criterio marcado por Hacienda para aplicar un criterio personal, esté bien fundamentado o no, y pagar una multa por el camino (más abogado y procurador si lo quiere llevar a los tribunales), cuando a la empresa plin que a Fulano le retengan un 15%, un 18% o un 4% de por ejemplo los atrasos de un convenio...

Es como con las indemnizaciones por fin de contrato temporal, para la AN está exentas, pero Tributos dice que siguen tributando a pesar de esas sentencias, así que la empresa, por mera cuestión de prudencia y evitar conflictos,  debe seguir reteniendo si no quiere que Tributos le sancione y en su caso exponerse así a una larga travesía por el desierto de la jurisdicción contencioso-adminsitrativo para su anulación, pagando sus tasas, su abogadso, su procurador, con riesgo de costas...

Totalmente de acuerdo  y, de forma más farragosa, es justo sobre lo que pretendo alertar a Nikki.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Es eso, siendo Hacienda la que dicta y manda, no hay mucho más que discutirles.

Bueno, puedes discutirles (a Hacienda, que impone pero no es Dios), y tengo más de un caso muy próximo mi, de hace ya unos años, que se le discutió, pero como corresponsde, de forma que al final fueron los jueces o tribunales (en uno de ellos el propio Tribunal Consititucional) quienes le quitaron la razón a Hacienda, aunque a instancia de un pobre particular. Pero hábía un interés legítimo, un perjuicio ocasionado por no ya un criterio, sino una norma injusta (en un caso bajo los parámetros de la Constitución) y se impugnó como corresponde y sin generar riesgos a terceros.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, una cosa es discutirles criterio de aplicación , y otra pleitear, por ejemplo, disposiciones entendibles como no legales. No sé si me explico.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Hombre, una cosa es discutirles criterio de aplicación , y otra pleitear, por ejemplo, disposiciones entendibles como no legales. No sé si me explico.

Se te entiende perfectamente Fundación, y estamos de acuerdo. lo que quiero decir es que, siendo un criterio que Hacienda tiene muy claro (y que, en todo caso coincide con el literal de la norma, creo, que señala el momento de la exigibilidad del pago como criterio para imputar los rendimientos en un ejercicio u otro,por tanto, tampoco me parece tan raro o cuestionable), y que es en relación a la retención (e imputación temporal de los rendimientos) sobre el trabajador, yo ahí soy práctico, en primer lugar, por no generar riesgos sobre una cuestión en la que no tengo interés directo (si es el trabajador que no está de acuerdo con ese criterio y se siente afectado, que reclame él, no la empresa o el asesor o gestor de la empresa), y que sí, que aunque se trate de Hacienda, y pueda imponer mucho, si realmente ésta tiene un cirterio que no comparto (que no es el caso en este tema) y me siento perjudicado (que tampoco) puedo plantear reclamar, pero como corresponde.

Aquí estamos planteando pasarnos por el forro un criterio que Hacienda tiene claro (y que, además, yo tampoco veo anómalo) sobre algo que la parte afectada es el trabajador (el que, llegado el caso, puede sentirse o no perjudicado) y generando un riesgo innecesario y sin ningún beneficio para la empresa o clientes nuestros, practicando unas retenciones e imputaciones temporales que no coinciden con el criterio de Hacienda.

Si uno, en plan David contra Goliat, quiere luchar contra Hacienda, muy bien, es posible y legítimo hacerlo, pero en la medida en que me lleve un interes , mío o de mis clientes o empresa, y por el canal adecuado, sin generar riesgos a quellos justo por los que he de velar por sus interes  y por algo sobre lo que no tienen un interés directo o beneficio.

Saludos

 
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas

He vuelto a leer los comentarios de este Post intentar poner la mente en blanco y creo que ahora si lo entiendo, aunque una parte de mi cerebro me dice que esa norma es incongruente. Pero para intentar aceptar dicha norma voy a pensar en la prescripción de las declaraciones.

Si ahora en 2018 se publicará una tabla salarial de 2010 con el criterio de devengo estaría prescrita dicha declaración y no habría complementaria que valiera.

Mi punto de vista era que si yo trabaje en 2010 y me quedé en paro hasta la fecha ¿Cómo iba a tener ingresos de 2017  si no he tenido trabajo?

Además de asesor laboral soy economista, y quizas el principio de devengo de la contabilidad pesa más en mi cabeza que el criterio de caja.

Os agradezco vuestros comentarios y que al final me hayan servido para entender esta postura que a priori veía ilogica. Hoy he visto una lógica muy "particular" y a partir del año que viene la aplicaré (principio de coherencia ya que este año he hecho atrasos con el.15%, como habia hecho siempre)

Y siento su he agotado la paciencia de alguno, no era mi intención.
 

Ro

Miembro activo
Mi punto de vista era que si yo trabaje en 2010 y me quedé en paro hasta la fecha ¿Cómo iba a tener ingresos de 2017  si no he tenido trabajo?

Si eso ocurriera,  que no lo veo muy lógico, lo de atrasos en 2017 con respecto al 2010 ;),  pues los ingresos los ibas a tener ( tu duda es ¿ si los tienes o cuándo los declaras?) pues independientemente de cuándo los declares ( tú gran dilema) tener los tendrías igual no...
Por lo tanto,  es muy fácil tener ingresos por publicación de un convenio, aunque ya no estés en la empresa, si se retroatrae a cuando estabas y también lo es demostrarlo a aeat.
Un saludo.
 

Pablolf

Miembro
Yo tengo atrasos de 2017 en un trabajador de una empresa con 3, con retención del 15%. La tabla salió en febrero y ahora en el primer trimestre de 2018 entiendo que tengo que ingresarlos en el 111, junto con las retenciones del trimestre corriente.

He simulado el 190 de 2018 y me sale el apartado de que X cantidad de retenciones corresponden a 2017.

La duda que me queda es si tengo que tocar algo del 190 de 2017 (entiendo que no), o si el trabajador debe hacer constar en la declaración de la renta vigente (sobre las rentas de 2017) las retenciones de los atrasos, que entiendo que sí.

Agradezco mucho quién me pueda orientar y doy gracias por adelantado.  :)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Sean 15% o % del año en curso van en el 111 y 190 del año en curso.

Tal y como se ha hablado en este y otros post, lo correcto seria % año curso y no 15%.

Por alguno post he leído una frase que ayuda a recordar la rehla.

No es lo mismo atraso, que retraso.

El retraso va al 15%, el atraso no.

Espero que todo ese tocho ayude a la gente después de mi cabezonería, y de entender que estaba equivocado.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Una de bonus, sentencia e intereses (Consulta Vinculante V0722-18, de 16 de marzo de 2018):

http://www.sincro.com.es/tributacion-en-el-irpf-del-bonus-por-objetivos-reconocido-en-sentencia-judicial-mas-los-intereses-correspondientes/
 
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