No, yo no aplico "mi criterio", aplico el que me consta tiene Hacienda, que vale, es juez y parte (aunque en este caso no tengo muy claro si necesarimente le interesa más una cosa que otra, tampoco le he dado más vueltas). Podría cuestionarlo, de acuerdo, pero ni tengo la conviicción para hacerlo, ni, por espíritu práctico, me planteo hacerlo puesto que no tengo ningún interés en ello. se trata de la retención a aplicar al trabajador, y, sobretodo, el tratamiento fiscal que luego el exigirá Hacienda, y eso ya queda fuera de nuestro ámbito de gestión, y podemos originar un perjuicio al trabajador si, por haber aplicado un tratamiento distinto en la retención (y en el certificado de ingresos y retenciones), luego hace uan delcaración anómala. En este sentido, podría entender que como trabajador afectado, me planteara impugnar el crirterio e Hacienda, pero como mero retenedor... cosas más raras (que este, repito, no necesariamete me parece rara) me toca asumnir en mi trabajo de dia día.
Y es que creo que estamos obviando que no se trata simplemete de un tema de retención (que es no es más que una consecuencia de lo que ahora voy a recordar) si no de imputación de rentas aun ejercicio u otro.
Pero vaya, insisto en que "mi criterio"no es, simplemente, y dado el alcance que tiene, respecto a terceros y fuera de mi ámbito de gestión y más alla de lo lógico o no que me pueda parecer, simplemente aplico el que sé me no va a generar problemas (porque, evidentemente, también estaré generando un riesgo a mi empresa o cliente si, en plan Robin Hood, estoy aplicando en las retenciones y en la imputación que hago en el 190 y que queda reflejada en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador) un criterio distinto al que me consta que tiene Hacieda)
Es más, durante un tiempo, entiendo que por error, apliqué el criterio que tú dices (también es verdad que no pasó nada) y fue en un determinado momento que alguien me hizo reparar en lo que algunos (vaya, todos los que estamos participando en este post) estamos intentando hacer que repares (y veo que sin éxito, allá cada uno, que ya somos mayorcitos y hay cosas que se pueden decir más alto pero no más claro) . Tanto es así que incluso promoví que desde A3 cambiaran el criterio, puesto que hace ya hace unos años (10 o mas) por sistema aplicaban el tipo fijo del 15% a cualquier atraso de otros ejercicios, independientemente del momento de su exigibilidad, incluso esa es la explicacion que daban el manual de ayuda (que siempre era el 15%), algunos lo recordaran. Les fui reportando insitientmente esta incidencia hasta que en un determinado momento asistí a uns sesión formativa organizada por ellos sobre el tema de atrasos, y al exponer este mismo criterio la formadora, de forma discreta, en el descanso, pero contundente, le hice reparar en todo lo que te hemos explicado. Parecía una persona razonable, lo entendió y, cosa curiosa, al cabo de poco tiempo A3 rectificó. Creo que ahora da la opción de hacer una cosa u otra pero al menos no afirma ni por defecto aplica el 15% fijo por el simple hecho de tratarse de atrasos de ejercicios anteriores aunque al pago haya sido exigible en el ejericio en curso.
Pero, como ya he dicho, haz lo que tu creas oportuno, seguramente no pasará nada, pero al menos que sepas que, llegado el caso, Hacienda podrá cuestionar la declaración del IRPF que el trabajador haga por imputar unas rentas según tu propio criterio y no el suyo y que tan claro ha dejado.
Saludos
Y es que creo que estamos obviando que no se trata simplemete de un tema de retención (que es no es más que una consecuencia de lo que ahora voy a recordar) si no de imputación de rentas aun ejercicio u otro.
Pero vaya, insisto en que "mi criterio"no es, simplemente, y dado el alcance que tiene, respecto a terceros y fuera de mi ámbito de gestión y más alla de lo lógico o no que me pueda parecer, simplemente aplico el que sé me no va a generar problemas (porque, evidentemente, también estaré generando un riesgo a mi empresa o cliente si, en plan Robin Hood, estoy aplicando en las retenciones y en la imputación que hago en el 190 y que queda reflejada en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador) un criterio distinto al que me consta que tiene Hacieda)
Es más, durante un tiempo, entiendo que por error, apliqué el criterio que tú dices (también es verdad que no pasó nada) y fue en un determinado momento que alguien me hizo reparar en lo que algunos (vaya, todos los que estamos participando en este post) estamos intentando hacer que repares (y veo que sin éxito, allá cada uno, que ya somos mayorcitos y hay cosas que se pueden decir más alto pero no más claro) . Tanto es así que incluso promoví que desde A3 cambiaran el criterio, puesto que hace ya hace unos años (10 o mas) por sistema aplicaban el tipo fijo del 15% a cualquier atraso de otros ejercicios, independientemente del momento de su exigibilidad, incluso esa es la explicacion que daban el manual de ayuda (que siempre era el 15%), algunos lo recordaran. Les fui reportando insitientmente esta incidencia hasta que en un determinado momento asistí a uns sesión formativa organizada por ellos sobre el tema de atrasos, y al exponer este mismo criterio la formadora, de forma discreta, en el descanso, pero contundente, le hice reparar en todo lo que te hemos explicado. Parecía una persona razonable, lo entendió y, cosa curiosa, al cabo de poco tiempo A3 rectificó. Creo que ahora da la opción de hacer una cosa u otra pero al menos no afirma ni por defecto aplica el 15% fijo por el simple hecho de tratarse de atrasos de ejercicios anteriores aunque al pago haya sido exigible en el ejericio en curso.
Pero, como ya he dicho, haz lo que tu creas oportuno, seguramente no pasará nada, pero al menos que sepas que, llegado el caso, Hacienda podrá cuestionar la declaración del IRPF que el trabajador haga por imputar unas rentas según tu propio criterio y no el suyo y que tan claro ha dejado.
Saludos