INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN PLURIACTIVIDAD

sergi

Miembro
Buenas noches,

Caso:
una señora a sus 61 años le reconocen una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA por contingencias comunes. Venía cotizando por el Régimen General desde hace 40 años, y por el Régimen de Autónomos, simultáneamente, desde hace 11 años.  Es decir, ha estado los últimos 11 años en situación de pluriactividad.

La LGSS en su artículo 195.5, pone lo siguiente:
Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

Qué entendéis con esto? Que como no ha cotizado en Autónomos 15 años simultáneos con el R.General, no tiene derecho a recibir pensión de IP absoluta por el régimen de autónomos? Y qué ocurre con esas cotizaciones de Autónomos durante 11 años?

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuausará baja en ambos regímenes, pues está en ambos en alta en el momento del hecho causante.
 

sergi

Miembro
FERNANDO dijo:
Cuausará baja en ambos regímenes, pues está en ambos en alta en el momento del hecho causante.

Mi pregunta se refería más al tema de si tiene derecho a percibir dos pensiones, una por cada régimen, pues este articulo que he mencionado me hace dudar.

Gracias Fernando.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí: dos pensiones causadas en dos regímenes diferentes y con su propia cotización en cada uno de ellos. Otra cosa sería pasar en IPT a absoluta con un agravamiento de las lesiones del régimen causante de la primera pensión.
 

ManuelSM2

Miembro
Y respecto a las cotizaciones de esos últimos años no es que se pierdan; se acumulan al régimen por el que se accede a la jubilación. Por ejemplo: Base de cotización RGSS 1300 € + Base de cotización RETA 900 € = 2200  € de base.
 
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