ACCIDENTE LABORAL SIN BAJA

  • Iniciador del tema Alondra
  • Fecha de inicio
A

Alondra

Guest
Tal vez la pregunta parezca una perogrullada pero soy "analfabeta legal" y tengo una duda sobre accidente laboral.
En mi trabajo hemos sufrido una leve intoxicación por un incendio que, gracias a Dios, no afecto gravemente a nadie pero todos los trabajadores estamos temiendo que nos dejen sin salario el día del accidente porque el parte que nos dio la Mutua es de accidente laboral sin baja. ¿Nos pueden descontar ese día o ,como creo, el día del accidente corre a cargo de la empresa? Estamos hablando de muchas personas  (más del 10% de la plantilla) con ese tipo de parte y me temo que la empresa nos quiera descontar ese día.
Espero urgentemente la respuesta.

Muchas gracias anticipadamente
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues vamos a ver, buena pregunta. Las mutuas tienden a dar ese papelito de no baja médica y, según mi punto de vista, podría haber dudas de si se paga o no,pues el médico de la mutua no ha concedido baja médica, sino un parte de accidente sin baja,que no es lo mismo. Ojo con esto, que las mutuas son muy espabiladas. Yla ley habla que el día del accidente corre a cargo de la empresa EN CASO DE BAJA POR IT.
 
A

Alondra

Guest
Exactamente, de eso se trata. Pero lo que yo me pregunto es que si se trata de un accidente laboral ¿tiene que recaer el coste en el trabajador? Entiendo que no se habría producido la ausencia del trabajo si la empresa hubiera decidido evacuar a todo el personal dado el riesgo. En fin, que no sé como acabará la cosa porque en ningún sitio aparece nada sobre a quien le corresponde hacerse cargo de las horas no trabajadas durante el accidente que no conlleva baja. Muchisimas gracias por tu respuesta. Cuando tenga la solución lo comunicaré en el foro por si le es de utilidad a alguien.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bien, me reitero. Si había riesgo de accidente,deberíais haberabandonado el puesto de trabajo y haber interpuesto denuncia ante inspección de trabajo. En ese caso,no os podrían haber descontado nada.

Yme reitero,en cuanto al accidente sin baja, la ley no dice nada, con lo que,en principio os pueden descontar el día.
 

marmolillo

Nuevo miembro
Pues yo creo que al tratarse de un accidente de trabajo sin baja, los gastos de desplazamiento (si los hubiere) van por cuenta de la “sin animo de lucro”, y el día de trabajo en que se produce tal accidente sin baja corre por cuenta de la empresa.
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Yo pienso que la empresa debe abonar el día, pues ese día el trabajador fue a su puesto y trabajó hasta que se produjo el accidente, por lo que debería cobrar ese día. Pero no me baso en nada legal, claro está, sino en lógica.
 

Mr. White

Miembro activo
Perdonad, vuelvo a abrir este post porque es una práctica muy habitual de las Mutuas lo de los "accidentes sin baja pero con reposo" y me gustaría compartir mi opinión, que coincide con la de Fernando, según he leido:

El art. 131.1 de la Ley General de Seguridad Social dice:

1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Por lo tanto:

1.- Si no hay baja no hay que complementar nada - en caso de que la empresa complemente la prestación hasta el 100% de la BR-, pues no hay prestación que complementar.

2.- Si no hay baja, no hay que pagar el día del accidente, dado que la norma, al decir "estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja", condiciona dicha obligación del empresario a que haya baja.

Aquí hay un matiz, pues si el trabajador tiene el accidente después de llevar trabajadas 7 horas, pues las 7 horas hay que pagarlas, pero la octava no, pues no la ha trabajado.

Al final,  lo de los "accidentes sin baja con reposo" son una guarrería de las Mutuas que o bien perjudican al trabajador - justificas la ausencia, pero la empresa no te paga el día o, en su defecto las horas que no haya trabajado-  o a la empresa - que paga un día para no perjudicar al trabajador.

Si el trabajador no está para trabajar dale la baja no un reposo domiciliario, jodío vago.

 

Mr. White

Miembro activo
Sigo con el tema...

Según la Inspección de Trabajo las Mutuas no solo no pueden prescribir "reposos", sino que si lo hacen puede ser sancionable.

http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=5697
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Sigo con el tema...

Según la Inspección de Trabajo las Mutuas no solo no pueden prescribir "reposos", sino que si lo hacen puede ser sancionable.

http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=5697


Bueno, esa prohibición está referida no a la mutua sino a la posibilidad de que sea el servicío médico de la empresa (de su servicio de prevención de riesgos) quien emita esas recomendaciones de reposo y, en su caso, permisos retribuidos durante ese tiemp de reposo.
Y es que si es una accidente de trabajo tiene unas especiales implicaciones (investigaciones, actualizar evaluaciones de riesgos, adopción de medidas, asumir costes rehabiliatación y, sobretodo, computar en las estadísticas de sinistralidad) y no pueden obviarse (que, de hecho, es lo que se pretende) con esta práctica.

Precisamente, en lo que inssite en esa resolución es en reconocer, y en exclusiva, el papel de las mutuas para atender estos temas. Y en ese sentido y ya respecto a lo que apuntabas sobre la práctica de que sean las propias mutuas las que también acaben emitiendo esas recomendaciones de reposo, totalmente de acuerdo, deben "mojarse", es decir, deben valorar si el trabajador está o no en con diciones de trabajar. Y si no lo está, que emitan la baja propiamente dicha y que se dejen de "recomendaciones" que no tienen ningún reconocimiento legal y que generan todo tipo de confusiones y polémicas.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
La verdad que, releída la resolución de la Inspección, es ciertamente liosa...Comienza diciendo que resuelve una consulta sobre "la legalidad de la práctica de la empresa X y la Mutua de Accidentes de Trabajo X de utilizar el sistema de reposos retribuidos en supuestos de accidentes de trabajo de corta duración", pero luego sí que habla de "los médicos de empresa integrados en el servicio de prevención".

De hecho, mira cómo lo venden los sindicatos:

http://www.istas.net/pe/articulo.asp?num=42&pag=17&titulo=Reposo-retribuido-en-vez-de-baja-por-accidente

Por otro lado, y ya por curiosidad, ¿en vuestra empresa qué hacéis con esos Accidentes sin baja pero con reposo?, ¿pagáis el salario íntegro del trabajador del día del accidente aunque no haya baja?, ¿pagáis solo las horas que efectivamente trabajó y el tiempo que estuvo en la Mutua, pero no el reposo?

Yo lo veo claro, si no hay baja, no entra en juego el art. 131 LGSS, que es el que obliga a pagar el salario íntegro correspondiente al día de la baja, pero me gustaría saber cómo lo gestionáis en vuestras empresas,..., por si me dejo algún matiz a considerar.
 

CHARO

Miembro conocido
Yo se lo pago, pero sinceramente no tengo respaldo legal para hacerlo, es tan solo por pura lógica o por ser justos, de todas formas yo ya comenté aquí mi particular guerra con un médico de cabecera muy dado a dar papelitos de reposo de hasta 48 horas, y como la inspección médica acabo dandome la razón y trasformando esos "papelitos" en bajas médicas.
 

Mr. White

Miembro activo
Gracias, Charo.

Nosotros lo venimos pagando, pero últimamente más del 50% de los trabajadores que van a la mutua vuelven con un accidente sin baja pero con reposo, algunos de 48 o 72 horas, y empieza a ser un chorreo de dinero...la idea es hablar con la Mutua y decirles que ya está bien de reposos, que le trabajador o está para trabajar o no, y si no está para trabajar que les dé la baja...
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

En mi opinión, la figura del accidente laboral sin baja médica, es una figura definida en nuestro ordenamiento. Y se dice que será accidente laboral sin baja médica cuando este no requiera más que el mismo día del accidente... no creo que las mutuas por hacer esto sean "ganduleras" sino que no alcanza a ser un accidente con baja,  por ser simplemente el día de la asistencia.

(yo incluso lo agradezco, no tener que estar tramitando parte de accidente, baja y alta por un solo día)

Yo en mi caso, siempre pago ese día a cargo de la empresa, como si tuvira baja, el día del accidente lo doy como trabajado, en mi opinión solo faltaba que estas currando te cortas un dedo vas a que te curen y en cuanto puedes vuelves a currar y encima que te lo descuenten, no lo veo.

Ahora eso de que por accidente te den accidente sin baja médica y te prescriban reposo, eso no, no lo veo, en ese caso llamaría a la mutua y le pediría el parte de baja si realmente piensan que necesita reposo ya excede del día del acciente y por tanto toca baja.
 
Arriba