Buenas tardes,
Tengo a un trabajador que en Enero acompañó a su hijo al médico. El convenio de aplicación establece lo siguiente.
ARTÍCULO 10.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS
B.- Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, cuando el trabajador tenga que acompañar a un familiar que se encuentre impedido y que con él conviva
En base al convenio le dije al trabajador que no tenía derecho a que esas horas fueran retribuídas y acordamos que las mencionadas horas fueran descontadas de horas compensatorias que el convenio establece como compensación de exceso de jornada. Sin embargo el trabajador me dice que tiene derecho a permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal que viene establecido en el art. 37.3.d) del ET y que existe jurisprudencia al respecto. Me pongo a buscar y encuentro sentencias dispares:
1) Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2011 que establece:
aplicar al caso el articulo 37.3 d) del ET, porque entiende que, incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil , se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz público evidente; y en que ese deber es, incluso, más intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de la hija menor de la actora
Esta sentencia interpreta la obligación de los progenitores al cuidado de sus hijos como un deber inexcusable de carácter público y personal. Obligaciones que se encuentran recogidas en los arts. 110 y 142 del Código Civil y el art. 39 de la Constitución Española.
Ahora bien,también he leído lo siguiente: la concesión de este permiso retribuido para acudir con el hijo al médico deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación. Esto quiere decir tres cosas :
Que habrá de ser justificado, por el tiempo indispensable.
Que hay que demostrar que sólo es posible acompañarlo en horas de trabajo, por ejemplo porque el médico solo tiene horario de mañana. Bastaría con una simple justificación de por qué no puedes hacerlo fuera de horario de trabajo. Aquí añadiría que tendría que ser un médico de la sanidad pública, porque en el caso de un dentista (al ser un médico privado) se podría interpretar que los hay que ejercen en amplias franjas horarias.
Que el otro progenitor no pueda acompañarlo. (Aquí quiero apuntar que su mujer tiene reducción de jornada por tener un hijo menor afectado de cáncer aunque creo que ella no puede conducir porque padece de epilepsia. A consulta fueron a un hospital que está en otra localidad diferente a la que residen pero hay servicio público de transporte .)
2) STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2017, rec. núm. 1094/2017)
No puede pedirse una licencia de este tipo para acompañar a un hijo a consulta médica, ya que la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad recogido en el artículo 110 del Código Civil constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación. En cualquier caso, la asistencia a la consulta médica puede hacerse por el padre y no necesariamente por la madre, al ser compartidas las atribuciones de la patria potestad. Por ello, debe ser en el ámbito de la empresa donde se regule, en el marco de un plan de igualdad para conciliar la vida laboral y familiar, un régimen de permisos no retribuidos para que el padre o la madre puedan atender a situaciones que exijan su presencia. No existe, por tanto, cobertura legal para esas faltas al trabajo, porque no constituye legalmente un deber público aquella atención a los hijos. En cambio, sí se incluirían dentro del supuesto controvertido las siguientes situaciones: el ejercicio del sufragio activo, la participación en una mesa electoral (como presidente, vocal, interventor o apoderado), la intervención como miembro de un jurado, la intervención como testigo en un juicio, la asistencia a juicio como demandante o el desempeño de un cargo político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado.
Agradecería vuestras opiniones al respecto , de verdad que esto de los permisos me trae totalmente de cabeza.
Tengo a un trabajador que en Enero acompañó a su hijo al médico. El convenio de aplicación establece lo siguiente.
ARTÍCULO 10.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS
B.- Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, cuando el trabajador tenga que acompañar a un familiar que se encuentre impedido y que con él conviva
En base al convenio le dije al trabajador que no tenía derecho a que esas horas fueran retribuídas y acordamos que las mencionadas horas fueran descontadas de horas compensatorias que el convenio establece como compensación de exceso de jornada. Sin embargo el trabajador me dice que tiene derecho a permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal que viene establecido en el art. 37.3.d) del ET y que existe jurisprudencia al respecto. Me pongo a buscar y encuentro sentencias dispares:
1) Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2011 que establece:
aplicar al caso el articulo 37.3 d) del ET, porque entiende que, incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil , se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz público evidente; y en que ese deber es, incluso, más intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de la hija menor de la actora
Esta sentencia interpreta la obligación de los progenitores al cuidado de sus hijos como un deber inexcusable de carácter público y personal. Obligaciones que se encuentran recogidas en los arts. 110 y 142 del Código Civil y el art. 39 de la Constitución Española.
Ahora bien,también he leído lo siguiente: la concesión de este permiso retribuido para acudir con el hijo al médico deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación. Esto quiere decir tres cosas :
Que habrá de ser justificado, por el tiempo indispensable.
Que hay que demostrar que sólo es posible acompañarlo en horas de trabajo, por ejemplo porque el médico solo tiene horario de mañana. Bastaría con una simple justificación de por qué no puedes hacerlo fuera de horario de trabajo. Aquí añadiría que tendría que ser un médico de la sanidad pública, porque en el caso de un dentista (al ser un médico privado) se podría interpretar que los hay que ejercen en amplias franjas horarias.
Que el otro progenitor no pueda acompañarlo. (Aquí quiero apuntar que su mujer tiene reducción de jornada por tener un hijo menor afectado de cáncer aunque creo que ella no puede conducir porque padece de epilepsia. A consulta fueron a un hospital que está en otra localidad diferente a la que residen pero hay servicio público de transporte .)
2) STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2017, rec. núm. 1094/2017)
No puede pedirse una licencia de este tipo para acompañar a un hijo a consulta médica, ya que la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad recogido en el artículo 110 del Código Civil constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación. En cualquier caso, la asistencia a la consulta médica puede hacerse por el padre y no necesariamente por la madre, al ser compartidas las atribuciones de la patria potestad. Por ello, debe ser en el ámbito de la empresa donde se regule, en el marco de un plan de igualdad para conciliar la vida laboral y familiar, un régimen de permisos no retribuidos para que el padre o la madre puedan atender a situaciones que exijan su presencia. No existe, por tanto, cobertura legal para esas faltas al trabajo, porque no constituye legalmente un deber público aquella atención a los hijos. En cambio, sí se incluirían dentro del supuesto controvertido las siguientes situaciones: el ejercicio del sufragio activo, la participación en una mesa electoral (como presidente, vocal, interventor o apoderado), la intervención como miembro de un jurado, la intervención como testigo en un juicio, la asistencia a juicio como demandante o el desempeño de un cargo político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado.
Agradecería vuestras opiniones al respecto , de verdad que esto de los permisos me trae totalmente de cabeza.