A vueltas con los permisos de marras

Sadie

Miembro activo
Buenas tardes,

Tengo a un trabajador que en Enero acompañó a su hijo al médico. El convenio de aplicación establece lo siguiente.


ARTÍCULO 10.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS

B.- Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, cuando el trabajador tenga que acompañar a un familiar que se encuentre impedido y que con él conviva


En base al convenio le dije al trabajador que no tenía derecho a que esas horas fueran retribuídas y  acordamos que las mencionadas horas fueran descontadas de horas compensatorias que el convenio establece como compensación de exceso de jornada. Sin embargo el trabajador me dice que tiene derecho a permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal que viene establecido en  el art. 37.3.d) del ET y que existe jurisprudencia al respecto. Me pongo a buscar y encuentro  sentencias dispares:

1) Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2011 que establece:

…aplicar al caso el articulo 37.3 d) del ET, porque entiende que, incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil , se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz público evidente; y en que ese deber es, incluso, más intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de la hija menor de la actora…

Esta sentencia interpreta la obligación de los progenitores al cuidado de sus hijos como un deber inexcusable de carácter público y personal. Obligaciones que se encuentran recogidas en los arts. 110 y 142 del Código Civil y el art. 39 de la Constitución Española.

Ahora bien,también he leído lo siguiente:  “la concesión de este permiso retribuido para acudir con el hijo al médico deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación. Esto quiere decir tres cosas” :

• Que habrá de ser justificado, por el tiempo indispensable.
• Que hay que demostrar que sólo es posible acompañarlo en horas de trabajo, por ejemplo porque el médico solo tiene horario de mañana. Bastaría con una simple justificación de por qué no puedes hacerlo fuera de horario de trabajo. Aquí añadiría que tendría que ser un médico de la sanidad pública, porque en el caso de un dentista (al ser un médico privado) se podría interpretar que los hay que ejercen en amplias franjas horarias.
• Que el otro progenitor no pueda acompañarlo. (Aquí quiero apuntar que su mujer tiene reducción de jornada por tener un hijo menor afectado de cáncer aunque creo que ella no puede conducir porque padece de epilepsia. A consulta fueron a un hospital que está en otra localidad diferente a la que residen pero hay servicio público de transporte .)


2) STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2017, rec. núm. 1094/2017)

No puede pedirse una licencia de este tipo para acompañar a un hijo a consulta médica, ya que la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad recogido en el artículo 110 del Código Civil constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación. En cualquier caso, la asistencia a la consulta médica puede hacerse por el padre y no necesariamente por la madre, al ser compartidas las atribuciones de la patria potestad. Por ello, debe ser en el ámbito de la empresa donde se regule, en el marco de un plan de igualdad para conciliar la vida laboral y familiar, un régimen de permisos no retribuidos para que el padre o la madre puedan atender a situaciones que exijan su presencia. No existe, por tanto, cobertura legal para esas faltas al trabajo, porque no constituye legalmente un deber público aquella atención a los hijos. En cambio, sí se incluirían dentro del supuesto controvertido las siguientes situaciones: el ejercicio del sufragio activo, la participación en una mesa electoral (como presidente, vocal, interventor o apoderado), la intervención como miembro de un jurado, la intervención como testigo en un juicio, la asistencia a juicio como demandante o el desempeño de un cargo político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado.



Agradecería vuestras opiniones al respecto , de verdad que esto de los permisos me trae totalmente de cabeza.
 

Sadie

Miembro activo
Estoy pensando que además el 37.3.d E.T. pone literalmente d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Así que si el propio convenio pone ya que no es retribuido  no hay nada más que rascar...
 

ManuelSM2

Miembro
Opino que es un permiso No retribuido. Nunca lo había entendido ni  había leído nada parecido respecto a la primera sentencia que indicas.
Por "deber inexcusable de carácter público y personal" siempre lo he asociado a renovar un DNI, acudir a un juicio, gestiones notariales... pero en ningún caso acompañar a un familiar al médico, cuestión que normalmente viene regulada en los Convenios y que como dice la segunda sentencia es una cuestión Privada.

Pero bueno, ya sabemos que las sentencias marcan un antes y un después, así que habrá que estar atentos. Con tanta ambigüedad lo único que hacen es complicarnos la vida.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues yo no lo tengo claro ni en esos casos que nombras, al menos de forma general (por ejemplo en el caos de renovar le DNI ver si existe posibilidad razonable de hacerlo fuera de la jornada laboral, o lo de ir al notario no es ni un deber público ni inexcusable).
Pero como dices, sentencias haberlas hailas y qu de repente te desmontan un principio o criterio que tú siempre has creído tener claro, y de estas sentencias gallegas había tenido noticia. Espera que intervenga mi admirada compañera Sandrita y verás como defiende ese criterio, je,je
 

Sadie

Miembro activo
Gracias Manuel y Nando !!  :)

Pues no lo creeréis pero si buscais en google "permiso retribuido hijo médico" salen un millón de resultados defendiendo la postura del Tribunal gallego de 2011, vamos que la del 2017 me costó encontrarla. Al final encontré también una del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 27/02/2017 que fallaba en el mismo sentido que la gallega de 2017.

Ya se las he enviado al trabajador, espero que el asunto quede zanjado.

 
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