Contrato interinidad

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Tenemos una empleada en Incapacidad Temporal, que en breve comenzará su maternidad.

El tema es que la empresa se ha comprometido con una persona para comenzar el 01/04/2018 (Domingo).

La persona de IT dará a luz sobre el 29 ó 30, pero puede que se retrase.

El tema es que me han dicho que quieren que la empleada firme el contrato el 28/03 (porque el 29 comienza la Semana Santa).

Y claro, no tengo ni idea qué tipo de contrato hacerle (Internidad por IT ó interinidad por maternidad).

¿Cómo creéis que debo hacerlo?

Gracias,
 

ferrarito

Nuevo miembro
En principio interinidad por IT, pues hasta que no de a luz no la podras hacer un contrato de Interinidad de maternidad.

La interinidad de maternidad, tiene bonificación en la seguridad social. El requisito es que el trabajador/a tiene que estar apuntado en la oficina de empleo al menos un día.

Pregunta. Si la persona empieza a trabajar el 1-4-2018 para que tiene que firmar el contrato el 28-03-2018 ?.  Tienes 10 días para comunicar el contrato.
 

campus34

Miembro conocido
Gracias por la respuesta.
Efectivamente hay 10 días para la firma del contrato, pero el empresario siempre quiere tener los contratos firmados el día de antes. Como el 29,30 y 31 son festivos, tengo que hacerlo el 28.

Me preocupa más la Seguridad Social, porque el alta lo tengo que enviar el 28, con fecha de efecto el 1.
Como dé a luz el 29,30,31 ó 1, a ver cómo arreglo la situación ya que estará dada de alta con Interinidad sin bonificación. Puedo anularlo, pero no puedo enviar el alta bien porque estaría fuera de plazo.

Menudo lío...
 

fundación

Miembro conocido
Pero si dices que se ha comprometido para empezar el día 1, no antes. Y ese alta sí lo puedes anular a partir del lunes.
 

campus34

Miembro conocido
fundación dijo:
Pero si dices que se ha comprometido para empezar el día 1, no antes. Y ese alta sí lo puedes anular a partir del lunes.

Gracias. El problema es llega el día 2 (lunes) y la persona trabaja. Me llaman por la tarde y me dicen que la persona les ha informado que ha dado a luz el domingo. ¿Entonces que hago?. Como anule el alta (fecha 02/04/2018), no puedo darle de alta con fecha 01/04/2018 con el contrato correcto.

No es así?
 

fundación

Miembro conocido
No tiene que coincidir la fecha de parto con el inicio de la prestación de esa trabajadora y por tanto del contrato, puede ser posterior si empieza el día 2 a trabajar, no hay problema.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El contrato se puede firmar cuando a uno le de la gana. De hecho, sería, más bien, un precontrato, pero bueno...
 

Ro

Miembro activo
Haz el contrato cuando te indiquen pero por interinidad sin bonificación por la IT.

Cuando sea el parto y la trabajadora curse baja de maternidad, tú tendrás que cursar baja del contrato de la sustituta de la i.t, se tendrá que inscribir 1 día en el servicio de empleo y al día siguiente vuelves a cursar alta interinidad sustitución por maternidad bonificada.

No importa que no sea el mismo día del parto ni al día siguiente, en estos casos no hay otra solución pues si el parto no está programado es imposible averiguar la fecha.

Lógicamente entre la baja y la nueva alta, el sustituto,  no podrá trabajar. Por eso siempre que sea posible es mejor solicitar antes la baja por riesgo, para evitar estos días de incertidumbre etc
 

campus34

Miembro conocido
Ro dijo:
Haz el contrato cuando te indiquen pero por interinidad sin bonificación por la IT.

Cuando sea el parto y la trabajadora curse baja de maternidad, tú tendrás que cursar baja del contrato de la sustituta de la i.t, se tendrá que inscribir 1 día en el servicio de empleo y al día siguiente vuelves a cursar alta interinidad sustitución por maternidad bonificada.

No importa que no sea el mismo día del parto ni al día siguiente, en estos casos no hay otra solución pues si el parto no está programado es imposible averiguar la fecha.

Lógicamente entre la baja y la nueva alta, el sustituto,  no podrá trabajar. Por eso siempre que sea posible es mejor solicitar antes la baja por riesgo, para evitar estos días de incertidumbre etc

Muchas gracias,
Así se lo indicaré al empresario. Pero con la suerte que tengo, seguro que envío el alta el 28/03 (miércoles) con fecha del 01/04 (domingo), por interinidad, y da a luz el 29/03. Con lo que el 01/04 y el 02/04 está de alta con contrato por interinidad de IT, cuando ya desde el 29/03 no está de IT, si no de maternidad.

Si es que no sé para qué tenemos festivos y fines de semana  ;D ;D ;D
 

Noviembre

Miembro
Si la maternidad comienza después del 1 ya te indicaron como hacerlo, si es en el fin de semana yo lo que haría es:
El trabajador sustituto que esté anotado en el inem aunque para la interinidad por IT sin bonificación no haga falta, si resulta que la trabajadora da a luz el fin de semana el lunes yo creo que podrías hacer una variación de datos para corregir el alta (mejor pregunta en red si esto es posible pero creo que si) o si no vía escrito, repito, mejor pregunta en el sistema red si es posible hacer este cambio.
Una opción no muy ortodoxa es enviar el archivo a la seguridad social con algún error (ejemplo anotación como demandante de empleo pero sin causa de sustitución) y después tienes 10 días para arreglar lo que quieras y el alta va a estar en plazo.
Para la firma del contrato previa no veo solución, si al final es de maternidad habrá que firmar otro, no lo registres hasta saber cual es la causa.
 
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