REDUCCIÓN DE JORNADA POR HIJO A CARGO

nachov

Miembro
Buenos días:

      Una trabajadora tuvo un hijo en septiembre de 2014. Después de su disfrute del permiso por maternidad, lactancia acumulada y vacaciones solicitó en marzo de 2015 la reducción de jornada por cuidado hijo. Esta chica tuvo otro hijo en diciembre de 2017. Ahora está disfrutando el permiso de maternidad, luego disfrutará la lactancia y las vacaciones. Ella quiere seguir con la reducción de jornada por cuidado de hijo. ¿Lo mejor para ella qué es... seguir con la misma o solicitar otra por el nacimiento del nuevo hijo?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mientras tenga un hijo menor de 12 años (y no sigan aumentando la edad límite) puede solicitar la reducción de jornada pòr guarda legal,  y de acuerdo con los parámetros que fija la norma.
Por tanto, es igual que de momento siga con la reduccuión del primer hijo o inicie una nueva por el hijo que acaba de tener. Puede hacerlo ahora o en cualquier otro momento mientras tenga un hijo menor de 12 años.

Saludos
 

nachov

Miembro
Yo lo decía por esto:

"En la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años, durante los dos primeros años el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad. UNA VEZ PASADOS LOS DOS PRIMEROS AÑOS, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada
 

Mr. White

Miembro activo
En todo caso debe volver a jornada completa antes de volver a reducir jornada, es lo más prudente para diferenciar ambas reducciones de jornada...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah! bueno, desde el punto de vista de ciertas prestaciones...
pero vaya, eso dependerá de cuándo suceda el hecho causante de la prestación en cuestión o, más bien, del periodo que constituya la base reguladora.
Por ejemplo si piensa quedarse embarazada de nuevo pronto, pues que haga el cambio, aunque siemnpre será un riesgo por si tarda más en lograr ese propósito. Incluso siempre puede esperar a confirmalo (aunque no sé si ahi podría apreciarse fraude al finalizar una reduccion e iniciar otra justo en fechas que pueda revelar ese propósito expreso).
Jubilación no creo sea el caso (salvo nueva maternidad por adopción o técnica rara de las de ahora) y muerte, IP, etc, eso ,... la IP tal vez pero lo otro no se suele saber cuando tocará.
A fectos de la prestación de IT no aplica y para el caso de desempelo no existe ese límite temporal.

Eso si, como ya se ha apuntado, habria que pasar a jornada completa (aunque guiera un rato y de vacaciones o en periodo festivo) para que quede registrado en filiación el inicio de la nueva reducción.

Saludos

 

Mr. White

Miembro activo
Joer, pues justamente me comenta un compi abogado de un sindicato que para la SS el beneficio del 100% es "dos años en total" - como siempre barriendo para casa-, no dos años por reducción por hijo...ojiplático me quedo...

Me pasa esta sentencia, dice que hay otras en la misma línea, pego antecedentes y el hit:

" doña Sara tuvo un primer hijo el NUM002 de 2004 y disfrutó de reducción de jornada por este hijo en cuatro periodos diferentes: del 1 del abril de 2005 al 1 de enero de 2006; del 3 de junio de 2006 al 10 de marzo de 2008; del 13 de octubre de 2008 al 13 de octubre
2013 y desde el 14 de octubre de 2013. El NUM003 de 2007 tuvo un segundo hijo por el que disfrutó de
reducción de jornada con efectos 4 de agosto de 2014
. Por último, el NUM004 de 2015 tuvo una hija por la
que solicitó la prestación de maternidad que se le reconoció sobre una base reguladora diaria de 82,40 euros

que se corresponde con la cotización del mes anterior en que disfrutaba de una reducción de jornada del 70%.
Por el contrario, lo que pretende la demandante es que esa base reguladora se eleve a 117,71 euros que es la
equivalente a la base cotización sin reducción de jornada


El hecho de que todas las reducciones de jornada disfrutadas por la demandante hasta el 4 de agosto de 2014 se imputaran al primer hijo y las posteriores al segundo, carece de relevancia pues el beneficio reconocido en el artículo 180.3 LGSS ya se había consumido el 12 de octubre de 2010".


http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8232858&links=%222356%2F2017%22&optimize=20171213&publicinterface=true

¿Qué opináis?, ¿es por reducción por hijo o es "en total"?

A mi me parece que restringir así un derecho que se reconoció en la Ley orgánica de igualdad, cuyo objeto es "hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer", es justamente eso, discrimnatorio, y se pasa los arts.4 y 6.2 de dicha LO por el arco of the Triumph.., por cuanto las mujeres son quienes reducen jornada por cuidado de hijo de forma absolutamente mayoritaria y por tanto esa interpretación tan estricta lo que supone es que una mujer que tiene tres hijos y reduce jornada los dos primeros años de vida de cada uno (o más) en vez de ver elevada al 100% las cotizaciones de 6 años, ve que se limita a solo dos años...

Y estamos hablando que afecta a la jubilación, entre otras prestaciones...
 

Ro

Miembro activo
No, Mr. White, el beneficio el 100% es por cada hijo, siempre que la reducción la comenzara en los dos años anteriores.

De hecho en esta sentencia, la trabajadora ha disfrutado de 2 veces, dos reducciones por el primer hijo y por el segundo hijo.

Si no tiene el beneficio del 100%  por el tercero, es simplemente porque han pasado más de 2 años  desde la reducción de jornada. Como puedes comprobar la reducción del segundo hijo comenzó el 13/10/2008. Solo que hubo un cambio del 13/10/08 al 13/10/13 el 85% y del 14/10/13 en adelante el 70%, pero eso no significa que se cuente desde el 14/10/13, sino desde el 13/10/08 (pues en el 2013 solo modificó la jornada del 85% al 70%, sin mediar día alguno por el medio sin reducción ni cambio)

Un saludo
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que no, Ro, del segundo hijo disfruta reducción de jornada con fecha de efectos del 4 de agosto de 2014, y la maternidad que no se incrementa base es en 2015, por tanto, dentro de los dos años teniendo en cuenta esa fecha de 4 de agosto de 2014:

"El NUM003 de 2007 tuvo un segundo hijo por el que disfrutó de reducción de jornada con efectos 4 de agosto de 2014".

"el NUM004 de 2015 tuvo una hija por la que solicitó la prestación de maternidad".

Y además la sentencia dice que "el beneficio reconocido en el artículo 180.3 LGSS ya se había consumido el 12 de octubre de 2010" porque tiene en cuenta dos años de reducción del primer hijo (del 13/10/2008 al 12/10/2010), aunque no sé muy bien porque marca ese periodo si la ley de igualdad entró en vigor el 24 de Marzo de 2007...
 

Mr. White

Miembro activo
De hecho en esta sentencia, la trabajadora ha disfrutado de 2 veces, dos reducciones por el primer hijo y por el segundo hijo.

Sí, eso está claro, pero el incremento del 100% es a partir de 2007, el primer hijo nace en 2004 y el segundo en marzo de 2007, y ese incremento es de aplicación para las prestaciones que se causen a partir de la entrada en vigor de la Ley,  que fue el 22 de marzo de 2007...
 

Mr. White

Miembro activo
De hecho la clave está aquí:

"El hecho de que todas las reducciones de jornada disfrutadas por la demandante hasta el 4 de agosto de 2014 se imputaran al primer hijo y las posteriores al segundo carece de relevancia
pues el beneficio reconocido en el artículo 180.3 LGSS ya se había consumido el 12 de octubre de 2010".

Por tanto, al TSJ le da igual que del segundo hijo se redujera con fecha efectos del 14/08/2014, y si le da igual, y carece de relevancia, es porque considera que son dos años en total, no por hijo...

Porque si le hubiera dado relevevancia a que en 14/08/2014 comenzó la reducción del segundo hijo, habría completado al 100% la prestación, al ser mamá en 2015, por tanto dentro del plazo de los dos años desde que comenzó la reducción de su segundo hijo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Creo que la clave está en que el estatuto habla en genérico: hijos menores de 12 años". Por lo cual, la reducción no habla de hijo a cargo, sino de hijos, en plural. Así, tengo un hijo, cojo reducción. Luego, a los dos años, otro. Entonces, no renuevo ni nada, sino que sigo con la misma reducción. Y si tengo un tercer hijo, lo mismo;  la misma durará, si quiero, hasta que el tercero llegue a los 12 años. Otra cosa sería que, a los 15 años del primero, tuviese otro hijo y, por tanto, se reiniciase el proceso: ahí si vería dos procesos diferenciados.
 

Mr. White

Miembro activo
La LGSS no dice por "cada hijo", se refiere a la figura de "reducción de jornada por cuidado de menor/hijo" de forma genérica...

Si haces uso de reduccion, dos años de incremento de base para X prestaciones, parece que es como lo entiende la Seg.Social, y no "por cada hijo que disfrutes reduccion...dos años"...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto. Pero,entiendo que iría de 12 años en doce años. Entonces, en 2008, tengo un hijo. Bien, reducción de jornada hasta 2020. Entonces, en 2021, tengo otro. Por lo que comenzaría un nuevó cómputo a los efectos de complementos de bases. Diferente sería, entiendo, tengo un hjjo en 2008 y otro en 2012. Entonces, pues creo que en 2024 acabaría la reducción y sólo tendría derecho al complemento de dos años una vez.
 

Mr. White

Miembro activo
Según veo, no hay criterio unánime entre los TSJ, pero el INSS lo tiene claro, es en total, no por hijo:

"el criterio de esta Sala conforma la realidad de apoyatura de la instancia y otorga, sin lugar a dudas, derecho a los beneficios de las dos reducciones de jornadas por guarda legal de los menores diferenciados (sucesiva que no simultaneamente), puesto que según el hecho probado tercero las reducciones de las jornadas lo han sido del 2006 a 2009 para el primer hijo, y del 2009 al 2012 para el segundo, que otorgan dos beneficios de jornada reducida causados e independientes en una guarda legal diversa, que debe llevar acompasada no ya sólo las diferentes reducciones de jornada sino las determinaciones de los beneficios de seguridad social, máxime cuando se admite que serían posibles con nacimientos sucesivos, lo que se reduce con el criterio interpretativo interesado y subjetivo de la administración de la Seguridad Social que creemos llevaría aparejada una especie de inaplicación del beneficio a los efectos prestacionales que contempla el artículo 180.3 de la Ley General de Seguridad Social (RCL 1994, 1825) en estos supuestos en los que pueden concatenar distintas reducciones a lo largo del cumplimiento de las edades y para con los distintos descendientes. Máxime cuando, como bien resaltan los parámetros de la instancia y deviene de evidencia interpretativa, cualquier aplicación de la normativa, diferenciando los derechos de los sujetos causantes y ahora de la beneficiaria, supondría un principio de discriminación directa y/o indirecta, en el modo y manera de encadenar las guardas legales tras el nacimiento de los sucesivos hijos, en detrimento no ya sólo de los principios compaginables de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar ( Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (RCL 2007, 586) ) sino también de la igualdad (artículo 14 ) y de la familia ( art. 39 de la Constitución (RCL 1978, 2836) ) , puesto que la tutela de esos derechos no puede quedar al arbitrio de una interpretación evitadora que desequilibre paradójicamente derechos y beneficios de seguridad social, entendiendo la forma y manera del disfrute de los periodos de reducción y de sus intervalos en relación a los nacimientos, constituyendo finalmente incluso un desamparo amplio de discriminación por razón de género, pues el ámbito notorio y estadístico ha demostrado que los porcentajes más elevados del ejercicio de esos derechos de conciliación familiar, y en concreto de las reducciones de jornada por cuidado de hijo menor, suelen ser disfrutados por el género femenino.

Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección1ª)
Sentencia núm. 2277/2015 de 24 noviembre. AS 2016\490
 

FERNANDO

Miembro conocido
Opino como el INSS, con un matiz, el ya comentado por mí. Si los hijos se solapan, un solo proceso. Si no lo hacen, entonces un proceso por cada vez que necesito la reducción. Tengo un hijo, pido permiso, cuando cumple los 12 años acaba el primer proceso. Luego, tengo otro hijo, a los 13 años de tener el primero. Entonces, pues comienza un nuevo cómputo: ¿alguien de acuerdo conmigo?
 

Mr. White

Miembro activo
Yo no, Fernando, comparto plenamente lo que dice el TSJ del PV, tu interpretación es muy literal y en mi opinión hay que ir más allá de la literalidad en este tipo de situaciones...

 

Ro

Miembro activo
Y si en vez de concatenar la reducción fuese con períodos sin reducción sería igual? Imaginad tengo un hijo y solicito reducción, dos años cotizo al 100% . al año y medio tengo otro hijo, cobraría 100% de la Base. Me reincorporo y al poco tiempo vuelvo a la jornada completa. A los 6 meses o un año solicito de nuevo reducción por guarda legal del segundo hijo. Y poco después nuevo embarazo...no tendría derecho al 100% de la Base? Sé que es un poco similar a lo que expone la sentencia, pero hay un intervalo sin reducción, creéis que en este caso también negarían el incremento del 100% por segundo hijo? Yo la verdad ya no sé...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Son interpretaciones, al final. En teoría, eso sí, creo que ampliar a cada nacimiento el beneficio de dos años es la interpretación más lógica, más si hablamos de un derecho fundamental como es el caso.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que el INSS con su interpretación reduce el beneficio por reducción de jornada a dos años por trabajador/a que disfrute de reducción de jornada, no por hijo/a por el que se reduce...

Y entiendo que para el INSS en esos dos años no computan los periodos o intervalos donde no hay reducción, solo los periodos en que hay reduccion...

De todas formas, parece que esa interpretación del INSS no tiene el respaldo unánime ni mucho menos de los tribunales, he mirado por encima sentencias y tampoco veo que el Supremo se haya pronunciado en la materia...
 
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