COMUNICACION BAJA ENFERMEDAD PROFESIONAL

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Me acaba de llegar una baja por enfermedad profesional, sabéis si a fecha de hoy, además de la comunicación del parte a través de sistema red hay que realizar alguna gestión a mayores, como ocurre con el accidente de trabajo( envío parte accidente por delta)
 

fundación

Miembro conocido
En la aplicación SILTRA sí aparece para procesado de partes IT, 4 - enfermedad profesional. No veo nada más.
 

carloslugo

Miembro activo
digo yo que habrá que comunicar el parte ... o solo es para accidente de trabajo ? ... a ver si alguien no lo aclara....nunca tuve ese caso....está bien saberlo..
 

fundación

Miembro conocido
Por otro lado, veo esto por ahí:


¿Cómo se debe comunicar el parte de Enfermedad Profesional?

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que asumen la protección de las contingencias profesionales son las entidades obligadas a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional.

Las Mutuas deben iniciar la comunicación del parte de enfermedad profesional en el Sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales Seguridad Social) en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad profesional. En cualquier caso, la totalidad de la información que conforma el parte de enfermedad profesional se debe transmitir en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial.

El cierre del parte de enfermedad profesional se comunicará en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al hecho que motiva el cierre (alta, incapacidad permanente, cambio de puesto, etc.).

Por tal motivo, las empresas deben facilitar la información que obre en su poder y que les sea requerida por las Mutuas para que estas puedan dar cumplimiento a los plazos anteriores. En el caso de no facilitar dicha información en el plazo establecido, se tramitará el parte el parte de enfermedad profesional poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente.

En el caso concreto de las empresas autoaseguradoras, estas entidades tienen un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de diagnóstico para trasladar a la Mutua toda la información necesaria para tramitar el parte de enfermedad profesional, incluida la de carácter médico.
 

Ro

Miembro activo
Ponte en contacto con la mutua, te remiten impreso para que cubra la empresa sobre los datos del trabajador, base, puesto etc
 

Jose

Nuevo miembro
Hola Anuskilla, no tienes que hacer nada más a efectos de comunicación, será la mutua la que lo envíe por CEPROSS, para ello  te mandará un documento para que le rellenes datos de los trabajadores, te llegará por burofax a la empresa, tienes cinco días hábiles para contestar.
Posible visita a posterior de ITSS.
Saludos.
 
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