Bueno, lo que exactamente señala la Ley (art. 38 ET) es que mantiene las vacaciones que no haya podido disfrutar a causa de la baja por IT mientras no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Es decir, si la IP se la han reconocido ahora, y estando a las alturas de este año 2018 en que estamos, mantendría las devengadas en 2018, perto tambíén todo el 2017 y, en su caso del 2016 pendientes de disfrute (aún no han pasado 18 meses desde el 31/12/2016) y por esta causa.
Saludos