COTIZACIÓN VACACIONES TRAS INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

nachov

Miembro
A un trabajador se le ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta. A este trabajador se le adeudan las vacaciones no disfrutadas de casi 2 años. La duda es...

                                                                                    ¿Se debe de cotizar (L-13) por estas vacaciones?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, lo que exactamente señala la Ley (art. 38 ET) es que mantiene las vacaciones que no haya podido disfrutar a causa de la baja por IT mientras no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Es decir, si la IP se la han reconocido ahora, y estando a las alturas de este año 2018 en que estamos, mantendría las devengadas en 2018, perto tambíén todo el 2017 y, en su caso del 2016 pendientes de disfrute (aún no han pasado 18 meses desde el 31/12/2016) y por esta causa.

Saludos
 
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