No aptitud médica e ineptitud sobrevenida

FERNANDO

Miembro conocido
Por lo visto, la no aptitud médica no es garantía suficiente para la procedencia de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Las sentencias de los TSJC exigen intentos de recolocación por parte de la empresa que,  sin embargo, entiendo que la LPRL no obliga (habla de adaptar el puesto de trabajo, pero nunca de recolocar que no es lo mismo. Recolocación que sí es obligada en las embarazadas).
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que los TSJ más que exigir que recoloques a la persona que recibe un no apto lo que exigen es que acredites es que ese apto es la incompatible con el puesto de trabajo y la imposibilidad de su adaptación...vaya, que no sea solo enseñar el no apto, dar los 20 días y fuera, que no sea automático...
 

fundación

Miembro conocido
En algunos artículos vistos por ahí, resumen las características que se han de requerir judicialmente para poder fundamentar de forma adecuada el despido por la ineptitud:

1) Verdadera y no simulada.
2) General: referida al conjunto del trabajo y no a alguno de sus aspectos.
3) De cierto grado: aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión.
4) Referida al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo.
5) Permanente y no meramente circunstancial.
6) Referida a la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.
 

fundación

Miembro conocido
http://www.tuasesorlaboral.net/categorias-de-estudio/temas-juridicos/537-el-trabajador-especialmente-sensible-tension-entre-proteccion-y-despido-por-ineptitud-sobrevenida
 

Mr. White

Miembro activo
No es un tema pacífico, como tampoco lo es la relación de no apto con la declaración de incapacidad permanente, que en principio parecería que debe ser automática...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, Mr. White. Y no debe ser pacífico. Para nada. La revisión médica va en función de protocolos médicos y, los protocolos, en función de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo; ¿y su esa valoración está mal hecha? Porque, ciertamente, aquí se va a saco...
 

Jose

Nuevo miembro
Una vez recibido el reconocimiento médico con el no apto, donde se detalla el protocolo médico aplicado al trabajador/a según el puesto de trabajo, el médico de vigilancia de la salud puede proponer otros puestos de trabajo en el mismo reconocimiento médico si conoce bien la empresa, pues se entiende que se debe haber revisado ER de la planta para protocolizar la vigilancia de la salud.
En el caso de no querer mojarse el médico de vigilancia de la salud, se debe trasladar al SPP, SPA, SPM  para que en base al certificado de no aptitud y  a la información de las ER (Evaluaciones de Riesgos) dictaminen mediante informe la adecuación del trabajador/a a  otro puesto que pueda desempeñar  o por el contrario establecer  adecuación (cambio organizativo, medida preventiva) seria la necesaria realizar en el puesto de trabajo que viene realizando el trabajador/a.

En función del informe, se podrá actuar con ciertas garantías jurídicas.




 
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