devolucion bonificaciones rd 1/2015

PEPEPACO

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Hola. Si el trabajador es despido y este impugna, y se le reconoce la improcedencia en el SMAC, se deben de devolver las bonificaciones/reducciones aplicadas hasta ese momento. ?? El Real Decreto dice que se devolverá en los casos en que "sea declarada la improcedencia". A mi entender la declaración solo la puede hacer el juez, la empresa puede reclamar, Que opináis????
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
Fernando, gracias por la respuesta, entiendo que respondes que así es, a que en el smac se puede reconocer la improcedencia y no tener que devolver ningún importe de las bonificaciones.
 

Ro

Miembro activo
Yo entiendo que te van a revisar y si el despido ha sido declarado improcedente en Smac, tendrá que devolver las bonificaciones. Si no fuese así me parecería una panacea. A no ser que no lo descubran.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé, si la ley dice "declarar" no es reconocer. ÇPor otro lado, da de baja por despido disciplinario y punto pelota.
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
hecha la consulta en el buzón de la seguridad social, han respondido esto:

Basta con que el despido no haya sido declarado improcedente judicialmente.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

Por tanto es el tenor literal del rd/1/2015....
 

Ro

Miembro activo
PEPEPACO dijo:
hecha la consulta en el buzón de la seguridad social, han respondido esto:

Basta con que el despido no haya sido declarado improcedente judicialmente.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

Por tanto es el tenor literal del rd/1/2015....

Sí aceptan ese criterio entonces genial. Pero no es lo mismo " declarado judicialmente improcedente" (como figura en esa respuesta) que "Declarado improcedente".
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
Se considerarán despidos improcedentes, tanto los declarados improcedentes
por sentencia judicial como los reconocidos como tales por las empresas en el
SMAC.


Os paso una nueva respuesta dada por otra dirección provincial, sobre el mismo tema. Cada una tiene su propio criterio. Vamos apañados

Deberá reintegrar el beneficio aplicado por no mantener el nivel de empleo
indefinido y total de la empresa durante 36 meses. Dependiendo del mes de
incumplimiento

- Incumplimiento hasta el mes 12: devolución del 100% de beneficios aplicados.
- Incumplimiento desde el mes 13 hasta al 24: beneficios aplicados desde
el mes 13.
- Incumplimiento desde el mes 25 hasta el 36: beneficios aplicados desde el
mes 25.
- La devolución de beneficios no lleva recargo ni interés de demora.
 
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