Autónomo + Alta en Régimen General

PEDROJ

Nuevo miembro
Hola compañeros,

Una persona que está dado de alta como autónomo y a la vez contratado por una empresa.

Ahora la empresa lo va a despedir. Podrá solicitar la prestación por desempleo?

He leído que pueden hacerlo los trabajadores que estén cobrando la prestación contributiva pueden compatibilizar cobrar el paro y empezar a trabajar como autónomos, pero si empiezan a trabajar como autónomos, en este caso ya está dado de alta como autónomo.

Como lo veis?

Un saludo y gracias como siempre.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Me respondo a mi mismo por si le es de ayuda a alguien, he ido a la administración a informarme del tema.

La respuesta es, no, no se puede.

Lo que si puede es, una persona es despedida, solicita la prestación por desempleo y durante los tres primeros días se da de alta en RETA puede compatibilizar prestación y estar dado de alta en RETA.

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia.

Si usted está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Así es fundación, me han dicho 3 días pero ahora veo que según indicas existe un plazo de 15 días.

Muchas gracias!!!!!!!
 
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