¿EXISTE LIQUIDACIÓN DE ATRASOS CONVENIO POR VACACIONES NO DISFRUTADAS?

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes:

Tengo que preparar las liquidaciones complementarias de atrasos por nuevo convenio y tengo una duda con una trabajadora. Estuvo contratada como interina cubriendo una baja de IT que se alargó con un contrato de obra al recibir el alta la "titular". Al finalizar el contrato se le liquidó con indemnización, extras devengandas y vacaciones no disfrutadas. Posteriormente, a final de año, se la contrató a media jornada pues mis jefes quedaron contentos con su trabajo.

En la complementaria normal de atrasos, ¿entraría también la cotización de las vacaciones no disfrutadas? Las vacaciones no disfrutadas tienen liquidación propia pero ¿qué pasa cuando hay que cotizar atrasos de este concepto?

Salu2.  8)
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias, Fernando.

Pero, ¿cómo se hace? Para poder hacer la liquidación "normal" L13, tienes que apuntar en la baja cuántos días de vacaciones tiene pendientes de disfrutar... por lo que veo manera de hacerlo con un trabajador en alta ¡y este caso no está contemplado en el "Manual de Liquidaciones de Red Directo" que me he releído de pé a pá!

¿Se os ocurre alguna forma?

Me temo que tendré que seguir hartándome de paciencia llamando a la Administración de Tesorería para ver si me aclaran algo.

Salu2.  8)
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias, Fernando.

Justamente eso es lo que hay que hacer según me han dicho en el 902... ¡y por una vez en la primera llamada y con apenas un minuto de espera!

Me han dicho que como no se puede hacer una complementaria de una complementaria, como es la de vacaciones no disfrutadas, hay dos soluciones para incluir el importe en la L03 de atrasos de convenio:

1ª prorratear el importe entre los meses trabajados.

2ª sumar el importe al mes de la baja, que es el que da lugar a las vacaciones.

No sé cuál de las dos opciones será mejor.

Como sabía ya cómo funcionaban las liquidaciones de atrasos tenía unas Excel con los importes de cada mes y su suma total por cada concepto para pasarlo a la nómina y así mi jefe no viniera después diciendo que el importe de las nóminas le descuadraba tres o cuatro céntimos (o más) respecto de la liquidación de la SS.

Bueno, ¡¡a recalcular!!

Salu2.  8)






 
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