Jubilación y facturacion puntual

ikosta

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Una pensionista de jubilación va a realizar unas sesiones fotográficas por lo cuales va a cobrar una cantidad de dinero (con factura), en ningún caso superará el SMI y es un trabajo puntual y de corta duración, por lo que no corresponde alta de Seg-Social ni suspensión de la pensión, (art 213.4 LGSS), pero me han dicho que es obligatorio comunicarlo al INSS previo a iniciar el trabajo  ¿sabéis si existe algun formulario para comunicar este hecho?
 

cuenca

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Efectivamente no es "obligatorio" informar al INSS pero es lo prudente en evitación de posibles "sustos" cuando crucen datos de trimestrales de retenciones e IVA con Hacienda
 
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