Despido objetivo por pérdida de contrata

Mr. White

Miembro activo
El Supremo mantiene su postura sobre la procedencia de despido objetivo por pérdida de contrata aunque no se haya ofrecido a los trabajadores/as despedidos alguna de las vacantes existentes.

En el caso de la sentencia "las trabajadoras despedidas habían sido contratadas con anterioridad y con carácter indefinido al objeto de satisfacer necesidades permanentes de la empresa, con independencia, por tanto, de que la actividad de la empresa gire sobre sucesivas contrataciones de servicios; y, porque la empresa está llevando a cabo un número (a mi entender) muy considerable de contratas (35)".

En 2010 decía el Supremo:

“la «medida racional» que entendemos respondería al estándar de conducta del «buen comerciante» hubiera sido que ante la extinción del arriendo del local la empresa hubiese ofrecido a los trabajadores alguna de las numerosas vacantes [por extinción contractual o por creación de nuevos centros] que fueron objeto de nuevas contrataciones, dentro o fuera de Barcelona; cuestión diversa es que los afectados no aceptasen tan razonable propuesta y cuáles habría de ser las consecuencias de su negativa”.

Sin embargo, la doctrina consolidada en este extremo es:

i) “el art. 52.c) ET no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma” (SSTS 21 de julio 2003, rec. 4454/2002; 19 de marzo 2002, rec. 1979/2001; 13 de febrero 2002, rec. 1496/2001; y 7 de junio 2007, rec. 191/2006).

ii) “se extrae la conclusión de que (…), lo lógico es deducir que la amortización de plazas por causas ajenas a la voluntad del empleador, constituye causa objetiva justificativa del despido, sin que el hecho de que puedan existir en la empresa otros puestos vacantes, determine normalmente la declaración de improcedencia de tal despido”.

iii) “inaceptable conclusión de que cuando se alegan causas organizativas o de producción, han de agotarse todas las posibilidades de acomodo del trabajador o de su destino a otro puesto vacante de la misma empresa, hasta el punto de que si no se procede así el despido se califica de improcedente. A este respecto, como dijimos en la STS de 19 de marzo de 2002 (rcud. 1979/2001) debe tenerse presente el texto legal en sus pronunciamientos concretos ya que el artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores no contempla esa posibilidad ni impone de manera expresa al empresario la obligación de mantener al trabajador afectado por la medida en la plantilla utilizando sus servicios en otros contratas centros de trabajo de la misma o de distinta localidad”.

iv) “no se deduce del tenor literal de la Ley, como ya se ha dicho, cuando se trata de actualizar una causa organizativa o productiva para la amortización de un puesto de trabajo que, una vez acreditada por la rescisión de la contrata en la que prestaban servicios las demandantes, opera la extinción de los contratos de trabajo, al margen de cualquier otro condicionante”.

Ignasi lo explica mucho mejor aquí:

http://ignasibeltran.com/2018/04/09/despido-por-finalizacion-de-contrata-no-es-necesario-justificar-imposibilidad-de-recolocacion/
 

Michaelkib

Nuevo miembro
quisiera consultarles sobre los artefactossean computadoras, tarjetas de acceso, etc que te da el empleador al momento de ingresar a trabajar a un determinado lugar, para cumplir las funciones del dia. Quisiera saber si en caso de despido es obligacion del empleado devolver esos artefactos en el momento que el lo requiera, o tiene que haber una forma correcta de solicitarloosea que no lo pida verbalmente. En el caso de la tarjeta de acceso por ej, si el empleador te la pide, sin ser despedido previamente, ya que sin ella no podria ingresar al establecimiento a cumplir mis funciones, seria correcto devolversela, o deberia pedirmela por alguna carta documento,a mi domicilio?, buscando la forma de despedirme indirectamente.

Muchas Gracias, espero su respuesta.
Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de lo que diga el contrato. Si nada lo lógico es devolver a la empresa todo lo que a ella pertenece en caso de extinción de relación laboral. Lo mismo si te la piden estando prestando servicios: son bienes de la empresa. Otra cosa es que, si no puedes entrar, puedas demandar por despido.
 
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