DUDA CONVENIO

Crisgogo

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo una duda, tengo un trabajador que dar de alta, como guarda en una finca, el convenio agrícola en cuestión en la tabla salarial hace una clasificación diferente entre el salario de fijos vs salario de temporales.

El trabajador a dar de alta como guarda, solo se recoge el salario para trabajadores fijos, no existiendo esta categoría en temporales.

Esto significa, que solo puedo dar de alta a los guardas de finca como trabajadores fijos???? no puedo hacerle un contrato eventual?
 

Mr. White

Miembro activo
Que no venga su salario no tiene por qué suponer que no se pueda hacer un contrato temporal para ese puesto, habría que ver qué dice exactamente en el Convenio respecto a contratos temporales..., además que no es legal que haya una doble escala salarial según sea contrato temporal o indefinido...

¿Qué convenio es exactamente?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay que ir a la interpretación teleológica, porque como hayas de ir al significado exacto de las palabras..... Los convenios se redactan con el c.....
 

Mr. White

Miembro activo
Es que no hay palabras, hay una tabla salarial donde no viene un puesto de trabajo... por lo que lo suyo es ver si el convenio cuando regula o desarrolla contratos temporales dice algo o no...
 

FERNANDO

Miembro conocido
O tablas como la de contrucción de Barcelona..... donde no sale la categoría de abogado en licenciados.....
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Se trata del convenio colectivo de actividades agropecuarias de Córdoba, y hace la siguiente definición de trabajadores:

Artículo 11º. Fijos de plantilla
Son los contratados para prestar sus servicios con carácter indefinido para una empresa.
Artículo 13º. Contrato de obra o servicio
Son trabajadores de temporada quienes se contratan por el tiempo de duración de una campaña determinada, la cual constituye el objeto del contrato, extinguiéndose la relación laboral eventual a la finalización de la campaña, por cumplimiento del objeto de la contratación.
Artículo 14º. Contratos eventuales
Son los contratados circunstancialmente sin necesidad de especificar plazo o tarea a realizar.

Existe distinción entre la retribución de fijos y temporales porque en los eventuales están comprendidos las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

Pero aún así, como puedo determinar si a un guarda, que no se contempla su categoría en la retribución de eventuales (solamente fijos) si pudiera hacerle un contrato eventual?
 

Mr. White

Miembro activo
Puedes hacerle un contrato eventual perfectamente, el Convenio no lo impide...

Respecto a qué abonar, veo que un guarda fijo gana lo mismo que un pastor o un ganadero fijo, y que ambos puestos vienen en el Grupo Profesional II... en la tabla de temporales sí viene ganaderos y pastores, por lo que a un guarda temporal le abonaría lo mismo que a un ganadero/pastor temporal...
 
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