Pablolf
Miembro
Hola buenas, venía a plantea una duda a raíz de una consulta vinculante (http://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC057894.pdf) sobre que en periodo de carencia de un arrendamiento (no actividad económica, rendimientos del capital inmobiliario) como computar la cuota de iva y el irpf en la declaración del arrendador por los meses de carencia:
He pensado en imputarle la cuantía de la mejora, que viene especificada en el contrato que tal carencia de 6 meses es para que pueda el arrendatario realizar mejoras. Dicha cuantía la valoro en 1.500.
Las dudas son las siguientes:
- ¿Puedo determinar la cuota de iva sobre el valor estimado de la mejora?
- El periodo de carencia abarca 3 meses. ¿Cómo imputo la base imponible de 1.500 en los sucesivos trimestres a efectos de cuota de iva y en el irfp (ya que 4 meses son de 2017 y 2 de 2018).
- ¿Existe una regla para determinar la cuantía de dicha mejora?
Doy gracias por adelantado, pues me está costando bastante determinar este asunto y no se si tendré finalmente que imputar la renta que no se percibió, sin practicar retención. Saludos.
He pensado en imputarle la cuantía de la mejora, que viene especificada en el contrato que tal carencia de 6 meses es para que pueda el arrendatario realizar mejoras. Dicha cuantía la valoro en 1.500.
Las dudas son las siguientes:
- ¿Puedo determinar la cuota de iva sobre el valor estimado de la mejora?
- El periodo de carencia abarca 3 meses. ¿Cómo imputo la base imponible de 1.500 en los sucesivos trimestres a efectos de cuota de iva y en el irfp (ya que 4 meses son de 2017 y 2 de 2018).
- ¿Existe una regla para determinar la cuantía de dicha mejora?
Doy gracias por adelantado, pues me está costando bastante determinar este asunto y no se si tendré finalmente que imputar la renta que no se percibió, sin practicar retención. Saludos.