Tributación indemnización por despido

  • Iniciador del tema ASENJO
  • Fecha de inicio
A

ASENJO

Guest
Buenos días:

Una duda sobre cómo tributar por una indemnización por despido:

Se despide a una trabajadora y se le indemniza por unos 5000 €, por causas objetivas. Indemnización por lo tanto exenta de tributar. Esto fue en septiembre de 2017.

Se va a la conciliación hoy y se acuerda pagar 1800 € más. ¿Estos 1800 € (exentos) deben imputarse a 2017 o a 2018?

Muchas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sin entrar aún en el fondo del asunto, pero, por si acaso, con esa indemnización adicional  acrodada en conciliación... ¿sigue estando por debajo de los 33 días/año?
Por el importe parece claro que sí (por simple regla de 3 si consideramos que la de 5.000 corresponde a los 20 días/año, el margen que resta hasta los 33 días/año es bastanter mayor a esos 1800€).
De ser así , seguría estando exenta en su totalidad.

Saludos
 
A

ASENJO

Guest
Gracias Nando. Tengo claro que está exenta. Mi pregunta es si los 1800 € adicionales pactados hoy en conciliación se deben imputar a 2017 (fecha del despido) o a 2018 (fecha de la conciliación).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, pues teniendo en cuenta que estamos ante un concepto totalmente exento (eso reduce la trascendencia del tema, pero, por concepto) la imputación en un ejercicio u otro,  por regla general, la determina el momento en que es exigible su pago.

Respecto a la indemnización inicial, puesto que el despido fue en septiembre del 2017 (fecha de efecto y preaviso exigible), queda claro que se imputará al 2017. La mejora acordada en concilicación, ya en 2018, es exigible ahora, por tanto, en 2018,

pero vaya, tratándose de rentas exentas, repito que a efectos prácticos, al menos desde le punto de vista de tributación, no lo veo más trascendencia.

Así, hilando fino, de forma colateral, y de ser el caso, tal vez para tener derecho a ciertas ayudas, subvenciones, etc, y pueda ser determinante el que unos ingresos, sujetos o no al IRPF, puedan imputarse en uno u otro ejercicio. No sé si tu preocupación puede ir tal vez por ahi...

Saludos
 
A

ASENJO

Guest
Muchas gracias Nando.
Sólo lo digo por hacerlo correctamente, y declarar las cantidades en el ejercicio correcto. Las cosas con la empleada no han salido muy bien y no quiero que su abogado tenga argumentos para tocar las narices con nada.
Después de llamar también a Hacienda, he visto que es tal y como dices. Según establece el artículo 14.2.a de la Ley del IRPF:

“Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse
pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía,
los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera
firmeza.”


Muchas gracias.
 
Arriba