Hola a tod@s.
Hace poco se produjeron novedades respecto a la bonificación a la seguridad social por parte del trabajador/a autónom@ respecto de sus familiares (cónyuge, ascendientes, decendientes...) si hace contrataciones por cuenta ajena. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1 establece que están excluidos del Estatuto de los Trabajadores: "Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción."
Entiendo que si se demuestra la condición de asalariados si que podría, ¿con la simple nómina quedaría demostrado?.
Hace poco se produjeron novedades respecto a la bonificación a la seguridad social por parte del trabajador/a autónom@ respecto de sus familiares (cónyuge, ascendientes, decendientes...) si hace contrataciones por cuenta ajena. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1 establece que están excluidos del Estatuto de los Trabajadores: "Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción."
Entiendo que si se demuestra la condición de asalariados si que podría, ¿con la simple nómina quedaría demostrado?.