Ne
Nuevo miembro
Hola a todos:
Me ha surgido una duda con respecto al importe a pagar en concepto de plus de asistencia establecido en el convenio de SIDEROMETAL de A CORUÑA.
El artículo del convenio dice los siguiente:
[i]Artículo 52.- PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Se basa este premio o plus en la presencia efectiva del trabajador sobre la totalidad del horario laboral.
Para premiar la asistencia y la puntualidad se establece un premio o plus para todas las categorías en 2015 de 4,40 por día efectivo de trabajo. Este importe para 2016 será de 4,47 . y para 2017 será de 4,56 .
A los efectos de fijación de la cuantía del premio o plus de asiduidad, se establece un cómputo anual que resulta de dividir la jornada anual pactada por 299 días de trabajo efectivo, teniendo en cuenta que en esos días están incluidas las vacaciones anuales reglamentarias, lo que totalizan 1.316,17 euros para el año 2015. Este importe será de 1.337,23 para 2016 y de 1.363,97 para el año 2017.
Dada la condición de este premio o plus:
1.- Sólo se percibirá por día efectivo de trabajo.
2.- Se pierde el premio o plus de un día por:
2.1.- Una falta de trabajo.
2.2.- Dos retrasos.
2.3.- Dos omisiones del ticado o control de entrada.
2.4.- Toda ausencia al trabajo (total o parcial) justificada o sin justificar, salvo permiso retribuido.
3.- Se pierde el premio o plus del mes por:
3.1.- Tres faltas al trabajo.
3.2.- Seis retrasos.
3.3.- Seis omisiones del ticado o control de entrada.
3.4.- Tres faltas leves.
3.5.- Dos faltas graves.
3.6.- Una falta muy grave.
3.7.- Más de siete días laborables en caso de enfermedad.
No se considerarán como faltas de asistencia, a los efectos de pérdida del premio o plus del mes, aquellas que sean como consecuencia de los permisos retribuidos que se determinan en el presente Convenio, así como las producidas por accidente laboral; las de las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses; los períodos de descanso por maternidad de la trabajadora y las ausencias motivadas por el desempeño de sus funciones de los miembros del Comité de Empresa, delegados de personal y delegados Sindicales si los hubiera.
Asimismo, los días que el trabajador permanezca internado en un establecimiento hospitalario, así como los días siguientes a la hospitalización sin darse de alta, tendrán el mismo carácter y tratamiento que las ausencias al trabajo por accidente laboral.
Cuando un trabajador permanezca de baja por Incapacidad Temporal (enfermedad común) y esta baja coincida entre el final de un mes y el comienzo de otro o varios consecutivos, con relación al segundo mes o siguientes, siempre y cuando perdiera el premio o plus del primer mes, los meses segundo o siguientes, recibirán el mismo tratamiento que se acuerda para las bajas por accidente laboral.
A los efectos anteriores se considerarán
1.- Retrasos.
1.1.- Las horas exactas de entrada y salida se indicarán mediante las señales que cada empresa establezca.
Los trabajadores deberán encontrarse en sus puestos de trabajo al darse las señales de principio y fin de jornada.
El no-cumplimiento de estos requisitos supondrá la consideración de retraso, abandono de puesto o simulación de presencia de otro trabajador.
2.- Falta parcial al trabajo.
2.1.- Todo ticado o control de entrada que exceda treinta minutos sobre el horario de entrada y salida durante la jornada laboral.
3.- Permisos para el médico general y especialista.
3.1.- Se considerarán a todos los efectos como faltas justificadas.
Los importes de este plus establecido para los años 2015 y 2016 no generan derecho a percibir atrasos.[/i]
MI duda es la siguientes: Han salido publicadas las tablas salariales para el 2018 y en ellas se establece en las tablas salariales mensuales la cantidad de 4.65/día y en las tablas anuales la cantidad 1.390,35. El importe anual, tal como pone en el artículo detallado anteriormente, corresponde a 299 días o lo que es lo mismo, todos los días hábiles del año, de lunes a sábados, una vez descontadas vacaciones y festivos. La empresa a la que tengo que aplicar el convenio trabaja de lunes a viernes ¿Qué importe tengo que aplicar, el diario de 4.65/día por los días trabajados de lunes a viernes, es decir, efectivamente trabajados, o el anual dividido entre 12 mensualidades, es decir 115.86/mes?
Espero podáis ayudarme.
Gracias por anticipado
Me ha surgido una duda con respecto al importe a pagar en concepto de plus de asistencia establecido en el convenio de SIDEROMETAL de A CORUÑA.
El artículo del convenio dice los siguiente:
[i]Artículo 52.- PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Se basa este premio o plus en la presencia efectiva del trabajador sobre la totalidad del horario laboral.
Para premiar la asistencia y la puntualidad se establece un premio o plus para todas las categorías en 2015 de 4,40 por día efectivo de trabajo. Este importe para 2016 será de 4,47 . y para 2017 será de 4,56 .
A los efectos de fijación de la cuantía del premio o plus de asiduidad, se establece un cómputo anual que resulta de dividir la jornada anual pactada por 299 días de trabajo efectivo, teniendo en cuenta que en esos días están incluidas las vacaciones anuales reglamentarias, lo que totalizan 1.316,17 euros para el año 2015. Este importe será de 1.337,23 para 2016 y de 1.363,97 para el año 2017.
Dada la condición de este premio o plus:
1.- Sólo se percibirá por día efectivo de trabajo.
2.- Se pierde el premio o plus de un día por:
2.1.- Una falta de trabajo.
2.2.- Dos retrasos.
2.3.- Dos omisiones del ticado o control de entrada.
2.4.- Toda ausencia al trabajo (total o parcial) justificada o sin justificar, salvo permiso retribuido.
3.- Se pierde el premio o plus del mes por:
3.1.- Tres faltas al trabajo.
3.2.- Seis retrasos.
3.3.- Seis omisiones del ticado o control de entrada.
3.4.- Tres faltas leves.
3.5.- Dos faltas graves.
3.6.- Una falta muy grave.
3.7.- Más de siete días laborables en caso de enfermedad.
No se considerarán como faltas de asistencia, a los efectos de pérdida del premio o plus del mes, aquellas que sean como consecuencia de los permisos retribuidos que se determinan en el presente Convenio, así como las producidas por accidente laboral; las de las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses; los períodos de descanso por maternidad de la trabajadora y las ausencias motivadas por el desempeño de sus funciones de los miembros del Comité de Empresa, delegados de personal y delegados Sindicales si los hubiera.
Asimismo, los días que el trabajador permanezca internado en un establecimiento hospitalario, así como los días siguientes a la hospitalización sin darse de alta, tendrán el mismo carácter y tratamiento que las ausencias al trabajo por accidente laboral.
Cuando un trabajador permanezca de baja por Incapacidad Temporal (enfermedad común) y esta baja coincida entre el final de un mes y el comienzo de otro o varios consecutivos, con relación al segundo mes o siguientes, siempre y cuando perdiera el premio o plus del primer mes, los meses segundo o siguientes, recibirán el mismo tratamiento que se acuerda para las bajas por accidente laboral.
A los efectos anteriores se considerarán
1.- Retrasos.
1.1.- Las horas exactas de entrada y salida se indicarán mediante las señales que cada empresa establezca.
Los trabajadores deberán encontrarse en sus puestos de trabajo al darse las señales de principio y fin de jornada.
El no-cumplimiento de estos requisitos supondrá la consideración de retraso, abandono de puesto o simulación de presencia de otro trabajador.
2.- Falta parcial al trabajo.
2.1.- Todo ticado o control de entrada que exceda treinta minutos sobre el horario de entrada y salida durante la jornada laboral.
3.- Permisos para el médico general y especialista.
3.1.- Se considerarán a todos los efectos como faltas justificadas.
Los importes de este plus establecido para los años 2015 y 2016 no generan derecho a percibir atrasos.[/i]
MI duda es la siguientes: Han salido publicadas las tablas salariales para el 2018 y en ellas se establece en las tablas salariales mensuales la cantidad de 4.65/día y en las tablas anuales la cantidad 1.390,35. El importe anual, tal como pone en el artículo detallado anteriormente, corresponde a 299 días o lo que es lo mismo, todos los días hábiles del año, de lunes a sábados, una vez descontadas vacaciones y festivos. La empresa a la que tengo que aplicar el convenio trabaja de lunes a viernes ¿Qué importe tengo que aplicar, el diario de 4.65/día por los días trabajados de lunes a viernes, es decir, efectivamente trabajados, o el anual dividido entre 12 mensualidades, es decir 115.86/mes?
Espero podáis ayudarme.
Gracias por anticipado