PLUS DE ASISTENCIA CONVENIO SIDEROMETAL A CORUÑA - DUDAS DE IMPORTE

Ne

Nuevo miembro
Hola a todos:
Me ha surgido una duda con respecto al importe a pagar en concepto de plus de asistencia establecido en el convenio de SIDEROMETAL de A CORUÑA.
El artículo del convenio dice los siguiente:

[i]Artículo 52.- PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Se basa este premio o plus en la presencia efectiva del trabajador sobre la totalidad del horario laboral.
Para premiar la asistencia y la puntualidad se establece un premio o plus para todas las categorías en 2015 de 4,40 € por día efectivo de trabajo. Este importe para 2016 será de 4,47 €. y para 2017 será de 4,56 €.
A los efectos de fijación de la cuantía del premio o plus de asiduidad, se establece un cómputo anual que resulta de dividir la jornada anual pactada por 299 días de trabajo efectivo, teniendo en cuenta que en esos días están incluidas las vacaciones anuales reglamentarias, lo que totalizan 1.316,17 euros para el año 2015. Este importe será de 1.337,23 € para 2016 y de 1.363,97 € para el año 2017.

Dada la condición de este premio o plus:
1.- Sólo se percibirá por día efectivo de trabajo.
2.- Se pierde el premio o plus de un día por:
2.1.- Una falta de trabajo.
2.2.- Dos retrasos.
2.3.- Dos omisiones del ticado o control de entrada.
2.4.- Toda ausencia al trabajo (total o parcial) justificada o sin justificar, salvo permiso retribuido.
3.- Se pierde el premio o plus del mes por:
3.1.- Tres faltas al trabajo.
3.2.- Seis retrasos.
3.3.- Seis omisiones del ticado o control de entrada.
3.4.- Tres faltas leves.
3.5.- Dos faltas graves.
3.6.- Una falta muy grave.
3.7.- Más de siete días laborables en caso de enfermedad.
No se considerarán como faltas de asistencia, a los efectos de pérdida del premio o plus del mes, aquellas que sean como consecuencia de los permisos retribuidos que se determinan en el presente Convenio, así como las producidas por accidente laboral; las de las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses; los períodos de descanso por maternidad de la trabajadora y las ausencias motivadas por el desempeño de sus funciones de los miembros del Comité de Empresa, delegados de personal y delegados Sindicales si los hubiera.
Asimismo, los días que el trabajador permanezca internado en un establecimiento hospitalario, así como los días siguientes a la hospitalización sin darse de alta, tendrán el mismo carácter y tratamiento que las ausencias al trabajo por accidente laboral.
Cuando un trabajador permanezca de baja por Incapacidad Temporal (enfermedad común) y esta baja coincida entre el final de un mes y el comienzo de otro o varios consecutivos, con relación al segundo mes o siguientes, siempre y cuando perdiera el premio o plus del primer mes, los meses segundo o siguientes, recibirán el mismo tratamiento que se acuerda para las bajas por accidente laboral.
A los efectos anteriores se considerarán
1.- Retrasos.
1.1.- Las horas exactas de entrada y salida se indicarán mediante las señales que cada empresa establezca.
Los trabajadores deberán encontrarse en sus puestos de trabajo al darse las señales de principio y fin de jornada.
El no-cumplimiento de estos requisitos supondrá la consideración de retraso, abandono de puesto o simulación de presencia de otro trabajador.
2.- Falta parcial al trabajo.
2.1.- Todo ticado o control de entrada que exceda treinta minutos sobre el horario de entrada y salida durante la jornada laboral.
3.- Permisos para el médico general y especialista.
3.1.- Se considerarán a todos los efectos como faltas justificadas.
Los importes de este plus establecido para los años 2015 y 2016 no generan derecho a percibir atrasos.[/i]

MI duda es la siguientes: Han salido publicadas las tablas salariales para el 2018 y en ellas se establece en las tablas salariales mensuales la cantidad de 4.65€/día y en las tablas anuales la cantidad 1.390,35€. El importe anual, tal como pone en el artículo detallado anteriormente, corresponde a 299 días o lo que es lo mismo, todos los días hábiles del año, de lunes a sábados, una vez descontadas vacaciones y festivos.  La empresa a la que tengo que aplicar el convenio trabaja de lunes a viernes ¿Qué importe tengo que aplicar, el diario de 4.65€/día por los días trabajados de lunes a viernes, es decir, efectivamente trabajados, o el anual dividido entre 12 mensualidades, es decir 115.86€/mes? 

Espero podáis ayudarme.

Gracias por anticipado
 

Mr. White

Miembro activo
Por día trabajado en mi opinión, lo otro que viene es la fórmula para calcular el importe diario, dividiendo los mil y pico euros de cada año entre 299...

2018: 1.390,35/299= 4,65
 

Ne

Nuevo miembro
Muchas gracias por la respuesta, pero después de varios intentos, por fin he podido hablar con uno de los sindicatos que firmaron el convenio, en este caso UGT, y me dijeron que "el plus de  asistencia hay que pagarlo en función de lunes a sábados aunque estos no se trabajen", "que tal como está en el convenio es normal que lleve a error, que no está bien explicado".
gracias de nuevo
 

Mr. White

Miembro activo
Qué te va a decir el sindicato, jeje...

Llama a la patronal, a ver si te dicen lo mismo, y luego decide.

Vamos, si quieres, claro  ;)
 

Ro

Miembro activo
A los efectos de fijación de la cuantía del premio o plus de asiduidad, se establece un cómputo anual que resulta de dividir la jornada anual pactada por 299 días de trabajo efectivo, teniendo en cuenta que en esos días están incluidas las vacaciones anuales reglamentarias, llo que totalizan 1.316,17 euros para el año 2015. Este importe será de 1.337,23 € para 2016 y de 1.363,97 € para el año 2017.

Art. 52 del convenio, están incluidas las vacaciones no entiendo por qué resaltas en tu comentario que no....tampoco veo que en el convenio indique de lunes a sábado???? 
299 días ( 365 - fines de semana- menos festivos + 50 días para pagas extras)

Se paga a 4,65 euros día, ( efectivo de trabajo) en tu caso de lunes a viernes , y también se cobra cuando está de vacaciones. No hagas prorrateos mensuales. En las tablas indica claramente euros/día.

Y recuerda también que se incluyen (25xprecio día) en importe pagas extras.
Lo importante no es hablar con el sindicato, sino con la persona dentro del sindicato que lleve este convenio y que sea del Departamento jurídico del sindicato. Pues algún otro te puede dar una respuesta que no es correcta, y se queda tan ancho y pancho.
 

Mr. White

Miembro activo
Si se consulta, lo suyo es siempre hacerlo a la paritaria del convenio...

Y sí, yo lo pagaría a 4,65 euros/día...
 

Ne

Nuevo miembro
Ro dijo:
A los efectos de fijación de la cuantía del premio o plus de asiduidad, se establece un cómputo anual que resulta de dividir la jornada anual pactada por 299 días de trabajo efectivo, teniendo en cuenta que en esos días están incluidas las vacaciones anuales reglamentarias, llo que totalizan 1.316,17 euros para el año 2015. Este importe será de 1.337,23 € para 2016 y de 1.363,97 € para el año 2017.

Art. 52 del convenio, están incluidas las vacaciones no entiendo por qué resaltas en tu comentario que no....tampoco veo que en el convenio indique de lunes a sábado???? 
299 días ( 365 - fines de semana- menos festivos + 50 días para pagas extras)

Se paga a 4,65 euros día, ( efectivo de trabajo) en tu caso de lunes a viernes , y también se cobra cuando está de vacaciones. No hagas prorrateos mensuales. En las tablas indica claramente euros/día.

Y recuerda también que se incluyen (25xprecio día) en importe pagas extras.
Lo importante no es hablar con el sindicato, sino con la persona dentro del sindicato que lleve este convenio y que sea del Departamento jurídico del sindicato. Pues algún otro te puede dar una respuesta que no es correcta, y se queda tan ancho y pancho.

Gracias por las indicaciones. Cuando hablé con el sindicato, hablé en concreto con la persona del sindicato que lleva este convenio y fue la que me dijo que se pagaba de lunes a sábados.
Con respecto a las vacaciones, es cierto que me equivoqué al escribir en el foro pero en el cómputo que había hecho de los 299 días ya estaban incluidas las vacaciones. De hecho conté  todos los días hábiles del 2018 incluyendo sábados, sólo exceptuando festivos y me da los 299 días.
Los 25 días que se incluyen en las pagas extras ya vienen reflejados en el convenio dentro del importe anual de las pagas extras, no dentro del plus de asistencia, por lo que entiendo que van a parte, de ahí parte de mis dudas.
Si hago el cálculo de los días hábiles que tú me indicas no me coincide:
(365 días - 14 festivos - 104 sábados y domingos )+ 50 días de asistencia de las pagas extras: 297 días.
Con lo cual si le pago a razón de 4.65€/día efectivo el trabajador deja de percibir parte de ese plus de asistencia anual puesto que le pagaría a razón de 248 días (días hábiles de lunes a viernes) y no de 299 (días hábiles de lunes a sábados), incluyendo vacaciones en ambos casos.
A lo mejor estoy equivocada pero yo es como lo entiendo. Hay 237.15€ de diferencia al año, de ahí mis dudas.
 

Mr. White

Miembro activo
La persona del sindicato que lleva ese convenio te ha dado su interpretación, que favorece al trabajador/a.

Si llamas a la patronal, seguramente la persona que lleve ese convenio te dé su interpretación y barrerá para la empresa.

Por eso, lo suyo es hacer la consulta a la paritaria del Convenio , que en un 99% de casos nunca llega a acuerdo, pues unos barren para el trabajaord/a y otros para la empresa, y de ahí no van salir porque entonces no les vota ni su padre...pura política...

Yo sigo pensando que lo pagaría a 4.65€/día, que es lo que dice el Convenio claramente ("Para premiar la asistencia y la puntualidad se establece un premio o plus para todas las categorías en 2015 de 4,40 € por día efectivo de trabajo"), lo otro es un texto farragoso que no entiende ni quien lo redactó, como te dice inclsuo el del sindicato, y no le haría ningún caso...

 

Ro

Miembro activo
Ne, he vuelto a revisar el convenio y sí tienes razón, en salario bruto incluye la cantidad de los 299 días ( 4,65x299 días) y las pagas ya incluyendo los 25 días de plus asistencia cada una.
No sé para que indica día efectivo, si al final es lo que quieren que sea...
Habría que hacer la consulta a la Comisión paritaria en todo caso...a ver qué dicen, como te ha indicado Mr. White.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que sí, pero vamos, que si el Convenio dice que "sólo se percibirá por día efectivo de trabajo" y dice que por cada día se paga 4,65 euros, pues blanco y en botella...

Lo que lía es la frase comentada, que explica cómo se llega a los importes diarios, pero no dice, o al menos yo no veo que diga que se deba pagar de froma imperativa los importes anuales, solo fija esos importes para llegar al importe diario,...

A los efectos de fijación de la cuantía del premio o plus de asiduidad (que es el importe diario, los 4,65 euros del 2018), se establece un cómputo anual blablablá...
 

Ro

Miembro activo
La respuesta que ha dado la Comisión Paritaria a este tema es que se tiene que pagar en función del importe anual por entender que si no se trabaja el sábado, ese día se está prorrateando en los
demás días de la semana
.


En fin... la explicación no es muy acertada, pero está claro que hay que pagar en función de la cantidad anual y no de la diaria.
 

Mr. White

Miembro activo
Habría que ver el acta de la paritaria, ya me extraña que la patronal acepte esa interpretación cuando dice "sólo se percibirá por día efectivo de trabajo" y que por cada día se paga 4,65 euros...
 
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