Reducción de Jornada por Guarda Legal

Novata80

Nuevo miembro
Hola a todos,
nos surgen dudas respecto a este tema.
Si un trabajador tiene horario partido de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.00, puede solicitar la reducción de jornada con horario de 8.00 a 14.00 pasando al turno de mañana? (el centro de trabajo está abierto a esa hora pero no es su horario habitual).

Otra duda, si alguien trabaja de lunes a sábado, puede concentrar todas las horas de lunes a jueves y así no trabajar viernes y sábado?

Gracias :)
 

Mr. White

Miembro activo
¿Existe turno de mañana?, más allá de lo que pueda decir la ley, ¿qué perjuicios podría ocasionar a la empresa concederle lo solicitado?

El TC viene diciendo desde hace más de 10 años que si se reduce se tiene derecho a elegir turno si con ello no se pone el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas importantes...prevalece el derecho del menor, vaya...

Respecto a la segunda, en principio no es posible, la reducción debe ser diaria...
 

ferrarito

Nuevo miembro
Si el horario que tiene es de 10 a 14 y de 16 a 20 y eligue de 8 a 14, entiendo que la empresa  se puede negar, por no ser si horario habitual.
La reducción tiene que ser diaria. No puede acumular horas para no trabajar el sabado.
 

Mr. White

Miembro activo
Es una interpretación basada en la legalidad ordinaria y en estos temas el TC permite ponderar el derecho fundamental en juego en relación con los impedimentos que pueda alegar la empresa, por lo que si el juez considera la negativa de la empresa injustificada, y a su vez la solicitud de la trabjadora plenamente justificada, perfectamente podría otorgar a la trabajadora lo solicitado.

De hecho  la  mayoría de jueces de lo social que conocen de este tipo de procedimientos es lo que hacen, analizan por qué la trabajadora o trabajador quieren ese horario o turno, ven si existe ese horario o turno en la empresa, miran funciones, ven qué impedimentos o perjuicios se le ocasiona a la empresa y con todo eso deciden... y  no cabe recurso de suplicación,,,

A mayores, no hay que olvidar que tenemos el art.34.8 ET, que declara el derecho del trabajador/a a adaptar jornada y su distribución por motivos de conciliación, cierto que según lo que acuerde con el empresario, pero como cualquier negociacion debe regirse por la buena fe y no vale, o no debería valer, el no por el no...
 
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