Matrimonios y Parejas de hecho

Novata80

Nuevo miembro
Buenas tardes,

nuestro convenio establece que se tienen dos días de licencias retribuidas por hospitalización de familiares hasta segundo grado.
Mi duda es, tienes licencias por tus cuñados, pero también los tendrías por las parejas de tus cuñados?
Es decir, mi cuñada es mi hermana política, pero el marido de mi cuñada también es mi hermano político?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues no lo tengo tan claro.
Mejor dicho, salvo novedad, nuestros tribunales entienden que no.

Vamos a ver... en sentido estricto, puramente de Derecho Civil, mis cuñados o hermanos políticos o afines de segundo grado son únicamente los hermanos/as de mi cónyge, puesto que el parentesco por afinidad me viene dado a través de mi cónyuge (los consanguínes de mi cónyuge, y en el mismo grado, son mis afines). De acuerdo que en Derecho Laboral, y para el tema de permisos, nuestros tribunales aceptan el sentido más amplio o coloquial de "cuñados" de forma que a estos efectos, se admite como tales no sólo a los hermanos de mi cónuyge si no que también a los cónyuges de mis hermanos (con los que en sentido estricto, repito, no tengo parentesco por afinidad), por aquello, entre ottas cosas de la reciprocidad (no sería justo que yo pueda disfruitar de un permido por enfermedad del hermando de mi cónyuge y éste no pueda disfrutarlo por mi enfermedad) , pero vaya, esa flexibilidad o amplitud del término "cuñado" o familiar por afinidad, no alcanza a los llamados "concuñados" es decir, los conyuges de mis cuñados (ya sea en sentido estricto, es decir, los cónyuges de los hermanos de mi cónyuge, como el más amplio, que incluye a los cónyuges de mis hermanos).

Por último, el título del post despista un poco, ya que es "Matrimonios y PAREJAS DE HECHO". Con las parejas de hecho no hay  iningún parentesco, ni siquiera por afinidad, por tanto, menos aún con los hermanos de la pareja de hecho y ya no digo con el cónyuge del hermano de la parejha de hecho. Otra cosa es que algún convenio contemple, como mejora, ampliar los permisos respecto a la pareja de hecho y sus famliares, habrá que ver, en su caso, cómio  está regulado.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
testa dijo:
Yo entiendo que el marido de mi cuñada no daría permiso retribuido

Es que no sois ni "cuñados en sentido amplio", sois "concuñados", y, efectivamente, entre ambos no existe parentesco por afinidad.

Obviamente entiendo que no te estas refiriendo a tu hermano  ;D
 

fundación

Miembro conocido
Definición de cuñado:

- hermano/a del cónyuge de trabajador/a
- cónyuge del hermano/a de trabajador/a

Igual trato deben recibir a estos efectos ambos casos (Sentencia del Tribunal Supremo de 18-2-1998).

Exceden de ese grado y por tanto no generan derecho a estos permisos, los «concuñados»: cónyuges de cuñados del trabajador/a, o sea, mujer del cuñado o marido de la cuñada (Sentencia del Juzgado de lo Social de Navarra de 15-02-2006).















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FERNANDO

Miembro conocido
El código civil lo tiene claro: grados por afinidad y por consanguinidad. Tu cuñado es segundo grado por afinidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
El código civil lo tiene claro: grados por afinidad y por consanguinidad. Tu cuñado es segundo grado por afinidad.

Tu cuñado, Fernando (y en el sentido amplio o coloquial que el TS acepta para el Orden Laboral para el tema de permisos, y digo amplio porque en el sentido estrictamente civil soy afin de los hermanos de mi cónyuge,no de los cónyuges de mis hermanos, puesto que la afinidad me viene por mi cónyuge, no por mis hermanos, pero, repito, el TS acepta ese concepto más amplio o coloquial de "cuñado" a estos efectos), pero no tu concuñado. Ese ni en el amplio sentido del término lo acepta el TS como "cuñado" o familiar de segundo grado colateral por afinidad.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vale, parejad e cuñado, no. Menudo lío con los cuñaos: si tu hermana está separado de tu cuñado, entonces, ya no es tu cuñado, ¿no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Vale, parejad e cuñado, no. Menudo lío con los cuñaos: si tu hermana está separado de tu cuñado, entonces, ya no es tu cuñado, ¿no?

Pues sí, el tema del concepto de cuñado es recurrente en el foro y, como ves, puede dar bastante de sí  ;D

Respecto a la hermana separada..., como ya hemos comentado, el cónyuge de tu hermana puede aceptarse como cuñado en sentido amplio a estos efectos (permisos,,,, aunque estrictamente no sea familiar tuyo por afinidad, aunque, curiosamente, él si lo sea tuyo, porque, recordemos, el perentesco por afinidad viene dado por los cónyuges y él es familar tuyo por afinidad a través de su cónyuge, que es tu hermana, pero a través de tu hermana no tienes familiares por afinidad en sentido estricto. Pero, como digo, en el orden laboral y para el tema de los permisos, parece que se aplica la "propiedad conmutativa" o simple reciprocidad , en plan "yo soy afín de quien soy afín").
Si tu hermana se separa, sigue siendo cónyuge de su ex, puesto que el vínculo matrimonial, de alguna manera, subsiste, y por tanto, los parentescos por afinidad, ya sean en sentido estricto o amplio, generados por ese vínculo matrimonial que a pesar de la separación, persiste.
Ahora bien, si estuvieran divorciados, ahí si que se rompe el vínculo a todos los efectos y ya dejarías de ser cuñados.
Lo mismos respecto a suegros, etc,.
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
A ver, un cuñado es familiar tuyo por afinidad, pero no por consanguinidad.

???  :eek:  Ahora si que no te sigo.
¿quién dice lo contrario?
La cuestión es delimitar el concepto de "cuñado" y hasta cuándo lo es (o cuándo deja de serlo), pero siempre pensando en él como familiar por afinidad, claro.

 

fundación

Miembro conocido
Pienso que ya está contestado hace un rato. Creo que no haya jurisprudencia distinta a la siguiente  ???

STS de 18 de febrero de 1998:
 
“Sobre la primera de estas cuestiones se ha pronunciado la Sala tercera (de lo contencioso-administrativo) de este Tribunal Supremo en Sentencia de 20 diciembre 1994, que confirma la limitación de la afinidad al vínculo que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro, sin posibilidad de extensión del mismo a los afines de los afines (consuegros o concuñados, en lenguaje coloquial). Ahora bien, la petición del sindicato demandante, y parte recurrida en este proceso de casación ordinaria, no alcanza a estas situaciones”.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que sí, pero como disfruto mucho de los debates de Nando y Fernando prefiero dejarles y que se explayen y ver cuántas páginas de post son capaces de alcanzar hablando de cuñados y concuñados...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Pienso que ya está contestado hace un rato. Creo que no haya jurisprudencia distinta a la siguiente  ???

STS de 18 de febrero de 1998:
 
“Sobre la primera de estas cuestiones se ha pronunciado la Sala tercera (de lo contencioso-administrativo) de este Tribunal Supremo en Sentencia de 20 diciembre 1994, que confirma la limitación de la afinidad al vínculo que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro, sin posibilidad de extensión del mismo a los afines de los afines (consuegros o concuñados, en lenguaje coloquial). Ahora bien, la petición del sindicato demandante, y parte recurrida en este proceso de casación ordinaria, no alcanza a estas situaciones”.

No Fundación, ahi no se considera (al menos en este fragmento) el caso de los cónyuges de mis hermanos ("cuñados en sentido amplio").
Parte de la base de que el parentesco por afinidad viene dado a partir de los cónyuges (los consanguíneos del cónyuge son los afines y en el mismo grado y línea) y deja claro que no se extiende a los afines de los afines (consuegros, concuñados...).
Tal vez en otro fragmento esta misma sentencia incide en eso, pero vaya, hay sentencias (no tengo la referencia a mano para citarlas) que sí dejan claro que en or orden laboral, y para el tema de los permisos, se acepta un concepto de "cuñado" (como familiar afín y de segundo grado) más amplio que en el Orden estrictamente de Derecho Civil, de forma que son cuñados (o parientes colaterales de segundo grado por afinidad) tanto los hermanos de mi cónyuge (cuñados en esentido estricto) como los cónyuges de mis hemanos, por aquello de aceptar el concepto coloquial de "cuñado" y por lo de la reciprocidad o bilateralidad, pues sería injusto que cónyuge de mi hermano (es decir, del que yo soy el hermano de su cónyuge, por tanto, afín) pueda disponer de dos días (o 4 si hay desplazamiento) si estoy de parto y en cambio yo no pueda disponer de ese mismo permiso si el que pare es él (del que no soy propiamente afín puesto que la afinidad me viene a trtavés de mi cónyuge, no de mis hermanos).

Ahora, concuñados (cónyuges de mis cuñados, en sentido estricto o amplio, no)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Yo creo que sí, pero como disfruto mucho de los debates de Nando y Fernando prefiero dejarles y que se explayen y ver cuántas páginas de post son capaces de alcanzar hablando de cuñados y concuñados...

Bueno, Mr White, ya sé que desde un inicio estamos (o estoy) insistiendo en los mismos conceptos, pero es que, a pesar de ello,  se van sucediendo post que entiendo requieren alguna matización  cuando no me generan cierto desconcierto.

Vamos a ver...
 
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