Muy buenas,
Una cuestión que me plantea un trabajador con embargo salarial:
Me dice (supongamos que es cierto) que ha tenido una serie de gastos que ha abonado de su bolsillo (primero un cambio de aceite y lueo una avería que tuvo el vehículo de empresa que conduce). Según le han asesorado, estos gastos en la nómina deben ir considerados como "Suplidos" en lugar de como "Dietas" (así lo habíamos indicado, a instancias del empresario). Dice que la diferencia es que al ser un suplido esa cantidad no tiene que ir a la cuantía embargable de la nómina y por lo tanto la cantidad que se le quita, menor.
Lo cierto es que no parece lógico que una cantidad que el trabajador "adelanta" a la empresa tenga que ir sujeta al embargo, aunque también me entra la duda de si esos esos gastos "excepcionales" se tenian que haber reflejado en la nómina.
Un saludo,
Una cuestión que me plantea un trabajador con embargo salarial:
Me dice (supongamos que es cierto) que ha tenido una serie de gastos que ha abonado de su bolsillo (primero un cambio de aceite y lueo una avería que tuvo el vehículo de empresa que conduce). Según le han asesorado, estos gastos en la nómina deben ir considerados como "Suplidos" en lugar de como "Dietas" (así lo habíamos indicado, a instancias del empresario). Dice que la diferencia es que al ser un suplido esa cantidad no tiene que ir a la cuantía embargable de la nómina y por lo tanto la cantidad que se le quita, menor.
Lo cierto es que no parece lógico que una cantidad que el trabajador "adelanta" a la empresa tenga que ir sujeta al embargo, aunque también me entra la duda de si esos esos gastos "excepcionales" se tenian que haber reflejado en la nómina.
Un saludo,