embargo suplidos

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,

Una cuestión que me plantea un trabajador con embargo salarial:
Me dice (supongamos que es cierto) que ha tenido una serie de gastos que ha abonado de su bolsillo (primero un cambio de aceite y lueo una avería que tuvo el vehículo de empresa que conduce). Según le han asesorado, estos gastos en la nómina deben ir considerados como "Suplidos" en lugar de como "Dietas" (así lo habíamos indicado, a instancias del empresario). Dice que la diferencia es que al ser un suplido esa cantidad no tiene que ir a la cuantía embargable de la nómina y por lo tanto la cantidad que se le quita, menor.
Lo cierto es que no parece lógico que una cantidad que el trabajador "adelanta" a la empresa tenga que ir sujeta al embargo, aunque también me entra la duda de si esos esos gastos "excepcionales"  se tenian que haber reflejado en la nómina.

Un saludo,

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si son suplidos no tienen por que incluirse en la nómina, son un simple reembolso de gastos a cargo de la empresa que ha adelantado el trbajador.
No es salario, claramente (si realmente son lo que son, claro),

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Es lo más normal del mundo que un empleado pague un cambio de aceite y también una avería del vehículo de empresa y que luego se le abone lo gastado en concepto de dietas...

Más allá de eso, yo creo que un "suplido" podría embargarse, dependerá de lso términos en que se acuerda el embargo pro el juzgado, Seg.Social,...pero sí habla de créditos, o de cantidades percidbidas sin caracter salarial, en vez de que el empresario pague esa de deuda al trabajador se la paga al que embarga/acreedor...
 

Argi

Miembro conocido
El artículo 607 de la LEC nos dice que:  "Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". A continuación nos marca la escala a embargar a aquellos sueldos, pensiones, retribución o equivalente.

Salario es todo aquello que percibe el trabajador menos las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos...

Si las dietas, suplidos, etc. no son salario, no son inembargables, ni se les aplica la escala anterior o lo que es lo mismo, se pueden embargar sin los límites regulados en el 607.


 

Bear

Nuevo miembro
Opino que no debería de ir en la hoja de salario, si no pasarlo como nota de gasto, por lo tanto no es embargable
Cotizáis por este importe también?
 

Mr. White

Miembro activo
Bear dijo:
Opino que no debería de ir en la hoja de salario, si no pasarlo como nota de gasto, por lo tanto no es embargable
Cotizáis por este importe también?

Puede ser embargable si quien ordena el embargo te dice que embargues salario y no salario... de hecho, una indemnización no es salario y por eso es embargable hasta el último céntimo... no hay que confundir límites de embargo de salario con lo que es o no embargable...

Y si ya ligamos salario con lo que cotiza pues nos metemos en un follón muy interesante, porque los cheques comida cotizan y no son salario (en principio)...
 
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