Despido nulo y enfermedad

Mr. White

Miembro activo
El Supremo sigue cerrando la puerta a la nulidad:

"En cualquier caso, los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo (recuérdese la sentencia 22 de febrero 2018, rec. 160/2016, relativa al despido objetivo por faltas de asistencia – ver aquí) parecen apuntar a que el reconocimiento de la nulidad en estos casos va a ser probablemente muy poco frecuente".

http://ignasibeltran.com/2018/04/14/enfermedad-y-despido-injustificado-cuando-debe-evaluarse-el-presunto-acto-discriminatorio/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí el problema es que Europa dice blanco, y el Supremo español negro muchas veces. Recordemos el tema de las grabaciones de las empleadas mangantas... Resulta que se vulneró su derecho a la intimidad y había que indemnizarlas aunque, oh señor, el despido seguía siendo válido: qué absoluto contrasentido.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que es un tema de orgullo del Supremo, que desde Europa le obliguen a cambiar sus doctrinas no lo lleva bien, le duele en el pecho, como si se quedara sin aire... y por eso aguanta y aguanta en sus trece hasta que no ve salida y termina por aceptar las imposiciones de los tribunales europeos, que es cierto que también patinan en ocasiones...

El otro día un juzgado de Cuenca sí decretó nulidad por despido por ausencias, con cuestión prejudicial por medio...resulta que el tipo despedido tenía reconocida condición de discapacidad, pero la empresa ni lo sabía ni él se hacía los reco médicos y realizaba sus funciones estupendamente...

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=198527&mode=lst&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=793265

http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ058184_0.pdf
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esto pasa como con el Llarena y el juzgado alemán en el caso Puigdemont (al que hasta le han dedicado una canción). Ejn cuanto al tema que comentas: cómo va a haber discriminación si desconoces que el tío tenía una discapacidad?
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que viene a decir el juez es que ese tipo de despidos por ausencias discrimina a las personas con discapacidad al quedar más expuestos a ellos y por ese le zumba la nulidad a la empresa...

Vamos, que declara la nulidad no tanto por acción discriminatoria de la empresa, que efectivamente no puede ser si no conoce que el trabajador es discapacitado, sino porque nuestra normativa discrimina en ese despido a las personas con discapacidad... de hecho, la indmenización de 1 euro por vulneración de DDFF ya da pistas de que el propio juez muy convencido no estaba de esa nulidad...

Imagino que en suplicación lo tumbarán, porque teniendo en cuenta que ninguna persona está obligada a decir a la empresa si es o no discapacitado crea un precedente muy complicado de gestionar para las empresas...
 

fundación

Miembro conocido
Choca con la obligatoriedad empresarial de adaptar el puesto de trabajo para trabajadores con condición especialmente sensible, exigido por la LPRL.

Es más, ¿qué pasaría si se produce un accte. de trabajo debido a circunstancias derivadas de lo anterior, no comunicar por tanto no adaptar?.

¿Incurriría la empresa en responsabilidad... y, según casuística y consecuencias, el trabajador, podría llegar a ser despedido por transgresión de la buena fe contractual al estar derivado de tal falta de información?....


Pues todo esto, para el inspector de trabajo con el que hablé hace unos años, dentro de una campaña de control de la "condición sensible" (embarazadas, discapacitados, menores...), prevalece sobre la obligatoriedad, o no, de comunicar la discapacidad por parte del trabajador. Así que...

 

Mr. White

Miembro activo
El trabajador rechazaba los reconocimientos médicos, y según informe de prevención era apto para su puesto de trabajo...hecho probado 6...

El art.25 LPRL habla de "caracterísitcas personales o estado biológico conocido"...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la vista de todo esto, es graciosa la sentencia del TSJCE respecto a si es o no es discriminatoria, y por tanto nula, la extinción por despido objetivo por absentismos en el caso de un minusválido que tiene reiteradas bajas debido a su minusvalía y puede entrar en dicho despido. El TSJCE dice si lo puede ser, pero ello lo debe determinar el juzgador español de instancia: menuda estupidez: es o no es, no te escaquees....
 

Mr. White

Miembro activo
Tal cual, hace un Poncio Pilatos de manual:

"El artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente".

El "no vaya más allá de lo necesario" me recuerda a cuando era un chaval y mi madre me decía "no bebas más de lo necesario"...
 

FERNANDO

Miembro conocido
O: si vas con una chica, ponte "camiseta"..... Ya nos hubiera gustado, el 99% de las veces el ceñirnos la "camiseta" ;D
 
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