N
Nana
Guest
Hola compañeros
Feliz fin de impuestos ;D
Necesito vuestra iluminación, porque yo estoy espesa. Hasta ahora, siempre que he realizado un despido objetivo, en el momento de entregar la carta, ponía a disposición del trabajador la indemnización, es decir, si la carta se la doy el 01/04 con efectos el 18/04, la indemnización se la doy mediante cheque nominativo o transferencia bancaria el día 01/04.
Revisando jurisprudencia, veo que en ST por unificación de doctrina del TS (1667/2011) se establece que, aun cuando se da la carta el 05/02 a un empleado con efectos 05/03, y la transferencia se realiza el 04/03 (es decir, un mes mas tarde de la comunicación escrita pero un día antes de la efectividad del despido), esta bien hecho :-\
¿He vivido engañada toda la vida :'(? ¿He leído mal la sentencia? ¿los impuestos me han frito el cerebro definitivamente ;D?
Muchas gracias
Feliz fin de impuestos ;D
Necesito vuestra iluminación, porque yo estoy espesa. Hasta ahora, siempre que he realizado un despido objetivo, en el momento de entregar la carta, ponía a disposición del trabajador la indemnización, es decir, si la carta se la doy el 01/04 con efectos el 18/04, la indemnización se la doy mediante cheque nominativo o transferencia bancaria el día 01/04.
Revisando jurisprudencia, veo que en ST por unificación de doctrina del TS (1667/2011) se establece que, aun cuando se da la carta el 05/02 a un empleado con efectos 05/03, y la transferencia se realiza el 04/03 (es decir, un mes mas tarde de la comunicación escrita pero un día antes de la efectividad del despido), esta bien hecho :-\
¿He vivido engañada toda la vida :'(? ¿He leído mal la sentencia? ¿los impuestos me han frito el cerebro definitivamente ;D?
Muchas gracias