Sanción sin régimen sancionador.

marianog

Nuevo miembro
Buenas tardes, creeis que se puede sancionar con suspensión de empleo y sueldo, si el convenio de aplicación no tiene régimen sancionador?
Es una falta muy grave incluso merecedora del despido, pero se quiere rebajar la sanción a suspensión de empleo y sueldo. Se podría?
 

Ro

Miembro activo
Sí se puede. Y qué convenio es? Has buscado el convenio general o la ordenanza...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si no está tipificada sanción para encuadrarlo en algún tipo de sanción, lo veo difícil.
 

Mr. White

Miembro activo
En el 54.2 ET tienes las faltas y en el 45.1.h) ET la suspensión de empleo y sueldo. Lo que no tienes son los días para cada falta ni una tipificación concreta sino muy genérica...

Visto eso, por prudencia y seguridad, yo prefiero comunicar por escrito que lo sucedido podría ser considerado hasta causa de despido, y que de repetirse a la calle... así preparas bien el terrano para un despido disciplinario procedente...
 

marianog

Nuevo miembro
Es el convenio comercio del metal de Castellón. No hay estatal, solo un acuerdo marco que dice que se desarrollará regimen sancionador, pero nunca se hizo.
 

Ro

Miembro activo
Resolución de 21 de marzo de 1996 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro del Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza de Comercio, sí que contiene régimen disciplinario.

El convenio colectivo expone:
Artículo 32  Legislación Supletoria 
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general y en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de comercio y las disposiciones complementarias

 
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