En el 54.2 ET tienes las faltas y en el 45.1.h) ET la suspensión de empleo y sueldo. Lo que no tienes son los días para cada falta ni una tipificación concreta sino muy genérica...
Visto eso, por prudencia y seguridad, yo prefiero comunicar por escrito que lo sucedido podría ser considerado hasta causa de despido, y que de repetirse a la calle... así preparas bien el terrano para un despido disciplinario procedente...